STSJ Andalucía 6/2021, 8 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución6/2021
Fecha08 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 302/2017

SENTENCIA

Ilma. Sra. Presidenta:

DOÑA MARÍA LUISA ALEJANDRE DURÁN

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ROBERTO IRIARTE MIGUEL

DON PEDRO LUIS ROÁS MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a ocho de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso número 302/2017 interpuesto por la entidad mercantil ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representada por el Procurador Dº. Francisco Javier Díaz Romero y defendida por el Abogado Dº. Juan José Lavilla Rubira, frente al Acuerdo del CONSEJO DE GOBIERNO de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 2017, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el Acuerdo de esa misma Autoridad de 13 de septiembre de 2016, que había resuelto el Procedimiento Sancionador núm. 23-000374-15-P, imponiendo a la citada mercantil una sanción de multa por importe de 400.000 € y declarando la procedencia del comiso del beneficio ilícito obtenido en cuantía de 1.390.158 € por la comisión de la infracción administrativa en materia de consumo; y cuya conformidad a derecho defiende la Letrada de la Junta de Andalucía, Dª. Pastora Sánchez de la Cuesta y Sánchez de Ibargüen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y cumplidos los trámites pertinentes se confirió traslado a la parte actora para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes terminaba suplicando el dictado de sentencia por la que "estimando el presente recurso, declare que:

  1. No son conformes a Derecho y anule (i) el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 13 de septiembre de 2016 por el que se resolvió el procedimiento sancionador número 23-000374-15-P y se impuso a mi representada una sanción de multa de 400.000 euros, así como el comiso del beneficio obtenido por importe de 1.390.158 euros, y (ii) el Acuerdo del propio Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto por mi representada contra el anterior Acuerdo.

  2. Declare que mi representada no ha cometido la infracción que se le imputa y, en consecuencia, que no procede la imposición a la misma de sanción ninguna ni de comiso ninguno.

  3. Subsidiariamente respecto de lo pretendido en el número 2, declare que, de conformidad con lo expuesto en el FD Séptimo de esta demanda, los Acuerdos impugnados han vulnerado el principio de proporcionalidad en la determinación del importe de la sanción impuesta y, en consecuencia, que tal importe ha de fijarse en una cuantía sustancialmente inferior a 400.000 euros.

  4. Subsidiariamente respecto de lo pretendido en el número 2, declare, de conformidad con lo expuesto en el FD Octavo, que el importe del comiso ha de ser de 973.601,64 euros -y no de 1.390.158 euros, según han fijado los Acuerdos recurridos-.

  5. Reconozca el derecho de mi representada a ser indemnizada por el coste del aval bancario que ha aportado para responder de los perjuicios que pudieran derivarse de la suspensión de los Acuerdos impugnados, acordada por Auto de 20 de junio de 2017.

  6. Condene en costas a la Administración demandada...".

SEGUNDO

La Administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma. La cuantía del procedimiento se fijó en 1.790.158,00 €. Fue recibido el pleito a prueba practicándose las diligencias propuestas por las partes. Seguidamente, los litigantes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, siendo el procedimiento declarado concluso y pendiente de señalamiento para votación y fallo.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo del asunto el día 21 de diciembre de 2020, fecha en que han tenido lugar, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Roberto Iriarte Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la presente revisión jurisdiccional promovida por la entidad ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., el Acuerdo del CONSEJO DE GOBIERNO de la Junta de Andalucía de 7 de marzo de 2017 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de esa misma Autoridad de 13 de septiembre de 2016, que había resuelto el Procedimiento Sancionador núm. 23-000374-15-P, imponiendo a la citada mercantil una sanción de multa por importe de 400.000 € y declarando la procedencia del comiso, en cuantía de 1.390.158 €, del beneficio ilícito obtenido por la comisión de la infracción administrativa consistente en introducir cláusulas abusivas en los contratos, calificada como muy grave, de conformidad al artículo 71.6.2º de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Consumidores y Usuarios de Andalucía (LCUA), en relación con los arts. 72.1 y 72.3 c) y d) del mismo texto legal, por preverse el cobro por un servicio no usado o consumido de manera efectiva e imponer el abono de cantidades por servicios no prestados efectivamente.

Ascendiendo en fecha 31 diciembre 2014 a un total de 351.050 el número de consumidores domésticos con equipos de medidas tipo 5 pero que no estaban integrados en los correspondientes sistemas de telemedida y telegestión en Andalucía, ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA,...

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