ATS, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2021

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7490/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

Transcrito por: MMC

Nota:

R. CASACION núm.: 7490/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Concepción De Marcos Valtierra

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: PRIMERA

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. César Tolosa Tribiño, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

Dª. Inés Huerta Garicano

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 15 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 15 de octubre de 2020 se dictó providencia por la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, acordando la inadmisión del recurso de casación preparado por la representación procesal de don Guillermo contra la sentencia de 1 de abril de 2019 dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sección Primera, de fecha 23 de julio de 2019, desestimando apelación 267/2019.

En dicha providencia se condenó en costas a la parte recurrente, con el siguiente fundamento:

"Se imponen las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.500 euros a favor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, y de 500 euros a favor del Consejo Vasco de la Abogacía, en ambos casos, por todos los conceptos, más IVA, si procede.."

SEGUNDO

Solicitada por el procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia la tasación de costas derivada de lo acordado en la referida providencia por importe de 1.500 euros, la Letrada de la Administración de Justicia la practicó en fecha 6 de abril de 2021 por ese mismo importe.

TERCERO

La parte recurrente impugnó la referida tasación de costas por indebidas y por excesivas, expuso las razones que tuvo a bien y solicitó se tuviera por impugnada la tasación de costas practicada por el Letrado de la Administración de Justicia dándose los trámites oportunos.

CUARTO

Se dictó decreto por la Letrada de la Administración de Justicia en fecha 3 de junio de 2021 desestimando la impugnación de la tasación de costas por indebidas.

QUINTO

Contra el decreto de 3 de junio, se presenta por la representación procesal de don Guillermo recurso de revisión, y tramitado por diligencia de ordenación de 10 de junio de 2021, con traslado a la parte recurrida, el procurador don Luis Pozas Osset, en nombre y representación del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia, impugnó el recurso de revisión, y por diligencia de 15 de junio se pasan actuaciones al Ponente para resolución.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. No podemos acoger las alegaciones contenidas en el primer motivo del recurso de revisión, por cuanto que la providencia en la que se inadmitió el recurso de casación se acordó imponer las costas procesales a la parte recurrente hasta el límite de 1.500 euros por todos los conceptos a favor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. De forma que, respetando ese límite, cualquier cantidad que no exceda de aquella no puede reputarse excesiva. Al fijar esa cantidad, esta Sección de Admisiones tuvo ya en cuenta las circunstancias procesales concurrentes, tales como el esfuerzo y trabajo realizado por cada una de las representaciones procesales recurridas. Dicha cantidad de 1.500 euros, a diferencia de los 500 euros a favor del Consejo Vasco de la Abogacía, tiene su razón de ser en que el mencionado Colegio al tiempo de su personación, en su escrito de 19 de diciembre de 2020, como parte recurrida se opuso fundadamente a la admisión del recurso por defectos de preparación, dando respuesta a la alegación I del recurso de revisión.

  1. En relación a las alegaciones II y III, la diligencia de tasación se realiza a favor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia de conformidad con la minuta firmada y sellada por el Secretario de dicho Colegio, y no de un abogado en particular, siendo doctrina reiterada de esta Sala que " será por tanto la parte vencedora en el pleito la que reciba el importe de la tasación de costas como indemnización por los gastos derivados del proceso en cuestión, entre cuyos gastos figuran los honorarios del letrado y procurador que actuaron en su defensa". (por todos, ATS de 3 de diciembre de 2007).

  2. Sin que sea el momento procesal oportuno para oponerse a las costas por excesivas formulado en la alegación IV, toda vez que el decreto recurrido ordena la remisión al Colegio de Abogados para la emisión del dictamen correspondiente del artículo 246.1 LEC

No hay, por lo tanto, motivo alguno para variar la cantidad que señaló esta Sala, conclusión ésta que se atiene a una constante jurisprudencia de este Tribunal Supremo, según la cual "[...] salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas, la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe" [autos de 21 de marzo de 2012 - casación 495/2008; ES:TS:2012:3854A-; de 22 de junio de 2006 -casación 4987/2001; ES:TS:2006:9349A-; de 26 de septiembre de 2008 -casación 68/2002; ES:TS:2008:10328A-; de 16 de octubre de 2008 -casación 4609/2002; ES:TS:2008:12058A-; de 9 de julio de 2009 -casación 1863/2006; ES:TS:2009:9832A-; de 13 de marzo de 2015 -casación 853/2013; ES:TS:2015:2092A-, y de 17 de marzo de 2015 -casación 873/2013; ES:TS:2015:2011A-, entre otros muchos], sin que en este supuesto se aprecien circunstancias excepcionales.

En definitiva, ha sido esta Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo la que ha determinado el límite de las costas que se han impuesto a la parte recurrente, por lo que procede rechazar de plano las prolijas alegaciones referidas a la tasación de la actividad de defensa, siendo conveniente tener en cuenta que la determinación de las costas en la providencia que inadmite el recurso de casación se encuentra prevista expresamente en el artículo 90.8 LJCA.

SEGUNDO

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, si bien la Sala, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 139.3 LJCA, fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar, por todos los conceptos, a favor del Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión formulado por la representación procesal de don Guillermo contra el decreto de 3 de junio de 2021, que se confirma. Con imposición a la parte recurrente de las costas en los términos del último Razonamiento Jurídico.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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