ATS, 21 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 21 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 21/07/2021
Tipo de procedimiento: R. CASACION
Número del procedimiento: 8217/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Procedencia: AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 1
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
Transcrito por:
Nota:
R. CASACION núm.: 8217/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: PRIMERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. César Tolosa Tribiño, presidente
D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo
Dª. Inés Huerta Garicano
D. Ángel Ramón Arozamena Laso
D. Dimitry Berberoff Ayuda
En Madrid, a 21 de julio de 2021.
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Inés Huerta Garicano.
ÚNICO.- La representación procesal de la CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA interpone recurso de revisión frente al decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia -10 de mayo de 2021- que aprobó la tasación de costas practicada el 24 de marzo de 2021 por importe de 300 €, a la que había sido condenada la recurrente por auto de 12 de febrero de 2021.
Conferido traslado a la Administración recurrida, instó la desestimación del recurso.
ÚNICO.- Insiste la entidad recurrente en argumentos que ya fueron considerados y rechazados por nuestro auto de 12 de febrero de 2021 en el que, en conclusión, se recoge la doctrina de esta Sala ( AATS. Sala III, Sección Primera de 8 de enero de 2019, RC 5359/2017 y Sección Sexta de 11 de julio de 2012, RC 676/2008), según la cual obviar el trámite de impugnación de la tasación de costas previsto en la LEC inhabilita la posibilidad de cuestionar ex post la aprobación de las mismas a través del recurso de revisión. En ese mismo sentido, se citaban AATS. Sala I, de 2 de noviembre y 13 de abril de 2016 ( RC 388/2014 y 3049/12, respectivamente), lo que determinó la desestimación del recurso.
Y como quiera que en el presente recurso se cuestiona la imposición de costas declarada en dicho auto de 12 de febrero de 2021, en aplicación de lo prevenido en el artículo 139.1 y 4 LJCA, procede su desestimación, lo que a su vez obliga a imponer las costas del presente recurso a la parte impugnante si bien, haciendo uso de la facultad que otorga el apartado 4 del precepto citado, la Sala fija en 300 euros la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos y a favor de la parte recurrida que se opuso a su estimación.
En su virtud,
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- Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la CONFEDERACIÓN ECOLOGISTAS EN ACCIÓN-CODA, frente al decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 10 de mayo de 2021, por el que se aprueba la tasación de costas practicada el 14 de marzo de 2021.
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- Imponer las costas del presente incidente a la parte recurrente, cuyo límite total máximo se fija en 300 euros.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.