STSJ Andalucía 589/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución589/2021
Fecha07 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190013718

Negociado: RM

Recurso: Recursos de Suplicación 350/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 1068/2019

Recurrente: EMPRESA MUNICIPAL DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE MÁLAGA, S.A (PROMALAGA)

Representante:

Recurrido: Secundino

Representante:FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ-BURGOS RAMIREZ

Sentencia Nº 589/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ,

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

En la ciudad de Málaga a siete de abril de dos mil veintiuno.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE MÁLAGA, S.A (PROMALAGA) contra la sentencia dictada por JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE MALAGA, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D/Dª Secundino sobre Despidos / Ceses en general siendo demandado EMPRESA MUNICIPAL DE INICIATIVAS Y ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE MÁLAGA, S.A (PROMALAGA) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Noviembre de 2020 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Secundino, mayor de edad y con domicilio a efectos de notif‌icaciones en Málaga, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, desde el día 4 de agosto de 2003, ostentando actualmente la categoría profesional Director de Administración y Finanzas y percibiendo un salario mensual a efectos de despido, de 8.652,59 euros incluida la prorrata de

    pagas extraordinarias.

  2. - Hasta el mes de diciembre de 2018 el demandante era Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, siendo relevado a partir de dicha fecha del cargo de Directo de Recursos Humanos.

  3. -El horario de trabajo habitual del demandante era de 8:00 a 15:00 horas,aunque de forma ocasional recibía correos electrónicos o comunicaciones de la empresa por las tardes.

  4. -Que mediante carta de fecha 26 de septiembre de 2019 la empresa demandada procedió al despido disciplinario del actor, por los hechos que se hacen constar en la misma y que dada su extensión,se dan aquí por reproducidos.

  5. -Que en el mes de diciembre de 2016, cerca de Navidades, el Director Gerente de la empresa demandada, con potestad disciplinaria, D. Juan María tuvo un encuentro con D. Pedro Antonio, responsable de la empresa Human Resources Consulting Services, SL, licitante habitual de la entidad demandada.

    El Sr. Juan María preguntó al Sr. Pedro Antonio el motivo por el que éste, como representante de la referida empresa ya no licitaba como proveedor de la empresa municipal, a lo que éste respondió que debía vigilar al personal de la empresa, y que alguien de la empresa municipal, ref‌iriéndose al actor, le había requerido para que, a cambio de la concesión del servicio, le abonara un porcentaje de la facturación.

  6. -Días más tarde, en fecha cercana a Reyes de 2017, el Sr. Juan María se reunió en un café con el Sr. Pedro Antonio, que le puso de manif‌iesto los hechos expuestos, al tiempo que le mostraba en el móvil una factura que le había sido remitida por Dª María Antonieta, Procuradora de los Tribunales, y esposa del actor, en la que f‌iguraba como concepto "consultas" por importe de1.200 euros.

  7. - El Sr. Juan María, a la vista de que lo que le manifestó el Sr. Pedro Antonio, y ante la sospecha de que la trama fuera mayor, decidió poner los hechos en conocimiento del Vicepresidente del Consejo de Administración, en dichas fechas, decidiendo éstos comunicarlo a la Policía en marzo de 2017.

  8. -Con fecha 27 de marzo de 2017 por la Brigada Policial de la Comisaría de Málaga, se remite of‌icio 182/17 a la Fiscalía Provincial de Málaga, dado cuenta de la entrevista entablada con el Sr. Juan María y el Inspector adscrito a la UDYCO Costa del Sol y solicitando el inicio de diligencias de investigación.

  9. - El día 9 de mayo de 2017 comparecieron ante la Comisaría de Policía de Málaga D. Juan María, Director Gerente de la empresa y D. Jesús,Teniente de Alcalde y Vicepresidente de la empresa demandada,en el que hacen entrega de escrito de denuncia, cuyo contenido obra en las actuaciones.

  10. -El día 25 de mayo de 2017 compareció ante la Comisaría de Policía de Málaga, D. Pedro Antonio que prestó declaración en términos que constan en autos.

  11. -Que por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga se siguen Diligencias Previas 1621/2017 incoadas por auto de 13 de junio de 2017 por delito de cohecho.

  12. -Mediante of‌icio nº 730/2018 de la Comisaría Provincial de Málaga de fecha 5 de febrero de 2017 se remitieron actuaciones al Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga, entre las cuales se encuentra una toma de declaración al Sr. Juan María efectuada el día 1 de febrero de 2018, y en cuyo of‌icio se hace constar "siendo informado del secreto de las diligencias que se llevan a cabo".

  13. - Por auto del referido Juzgado de Instrucción de fecha 13 de febrero de2018 se acordó el secreto de las actuaciones, que fue levantado mediante auto de dicho Juzgado de 13 de marzo de 2018.

  14. - Con fecha 5 de marzo de 2019 D. Pedro Antonio prestó declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Málaga en calidad de testigo, ratif‌icando la declaración prestada en Comisaría.

  15. -Con fecha 2 de mayo de 2019 el demandante prestó declaración ante el referido Juzgado en calidad de investigado, haciendo las manifestaciones que obran en las actuaciones, que se dan por reproducidas.

  16. - Mediante escrito de 16 de julio de 2019 la empresa demandada se personó en las actuaciones seguidas ante el Juzgado de Instrucción, en calidad de acusación particular, solicitando copia de las misma, lo que se tuvo por efectuado mediante providencia de 20 de julio de 2019, notif‌icada el 31 de julio de 2019.

  17. ...

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