STSJ Andalucía 554/2021, 24 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Marzo 2021
Número de resolución554/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744420180014908

Negociado: UT

Recurso: Recurso de suplicación nº 1510/2020

Sentencia nº 554/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE MALAGA

Procedimiento origen: Procedimiento Ordinario 1159/2018

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA y Amalia

Representante: MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTE S. J. AYUNT. MARBELLA

Recurrido: Angustia, Carlos Daniel, Luis Carlos, Vidal, Jesús Ángel, Juan Carlos, Jose Pablo, Juan Enrique, Pedro Enrique y Marco Antonio

Representante: LETICIA TEBOUL GALAN, FRANCISCO ANTONIO CIVICO ROMERO, EDUARDO ALARCON ALARCON, MARIA ISABEL PEREZ MARCHANTEy MIGUEL ANGEL FERNANDEZ-QUEJO DEL POZO

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTÍN HERNÁNDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. ERNESTO UTRERA MARTÍN, PONENTE

ILTMO. SR. D. RAÚL PÁEZ ESCÁMEZ

SENTENCIA

En la ciudad de Málaga, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta esta sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, de 29 de junio de 2020, dictada en el proceso número 1159/2018, recurso en el que han intervenido como partes recurrentes, por un lado, DOÑA Amalia, representada y dirigida técnicamente por la letrada doña María Isabel Pérez Marchante; y, por otro, el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, por el letrado don Rafael Alberto Cordón Gutiérrez. Y como partes recurridas, además de los anteriores respectivamente, DON Marco Antonio

, DON Juan Enrique, DON Luis Carlos, DON Jose Pablo, por el letrado don Eduardo Alarcón Alarcón; DON Juan Carlos, por el letrado don Miguel Ángel Fernández-Quejo del Pozo; y DON Pedro Enrique, DON Vidal, DON Jesús Ángel, por la letrada doña María Isabel Pérez Marchante; DON Carlos Daniel y DOÑA Angustia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 4 de diciembre de 2018, doña Amalia presentó demanda contra el Excelentísimo Ayuntamiento de Marbella [en adelante, el Ayuntamiento] en la que suplicaba esencialmente que se le reconociesen 858 días como servicios efectivamente trabajados, correspondientes al periodo comprendido entre el 21 de abril de 2018 hasta el 1 de mayo de 2012, adicionándose a la antigüedad ya reconocida, lo que le otorgaría una nueva antigüedad datada en el 21 de abril de 2011; y que se condenase a dicho demandado al pago de 557,90 euros, más los intereses que se devengase, en concepto de trienios y sexenios por el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2011 al 31 de octubre de 2018. Dicha demanda se turnó al Juzgado de lo Social número ocho de Málaga, en el que se incoó un proceso ordinario con el número 1159/2018, y se admitió a trámite por decreto de 14 de diciembre de 2018.

SEGUNDO

El 3 de junio de 2019, don Juan Carlos presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 593/2019, y se admitió a trámite por decreto de 10 de junio de 2019.

TERCERO

El 14 de junio de 2019, don Marco Antonio presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 645/2019/2019, y se admitió a trámite por decreto de 20 de junio de 2019.

CUARTO

El 18 de junio de 2019, don Juan Enrique presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 648/2019/2019, y se admitió a trámite por decreto de 25 de junio de 2019.

QUINTO

El 28 de junio de 2019, don Luis Carlos presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 701/2019/2019, y se admitió a trámite por decreto de 3 de julio de 2019.

SEXTO

El 3 de julio de 2019, don Pedro Enrique presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 716/2019, y se admitió a trámite por decreto de 8 de julio de 2019.

SÉPTIMO

El 15 de julio de 2019, don Vidal presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 760/2019, y se admitió a trámite.

OCTAVO

El 16 de julio de 2019, don Jesús Ángel presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 76/2019, y se admitió a trámite.

NOVENO

El 21 de octubre de 2019, don Jose Pablo presentó demanda contra el demandado anterior y en similar reclamación, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 1072/2019, y se admitió a trámite por decreto de 30 de octubre de 2019.

DÉCIMO

El 13 de diciembre de 2019, don Carlos Daniel presentó demanda contra el demandado anterior y en reclamación del premio a la permanencia por importe de 1.377,99 euros, que se turnó al mismo juzgado, se incoó un proceso ordinario con el número 1296/2019, y se admitió a trámite por decreto de 8 de enero de 2020.

UNDÉCIMO

Se dispuso la acumulación de los anteriores procesos a seguido con el número 1159/2018, y se celebraron los actos de conciliación y juicio el 3 de marzo de 2020.

DUODÉCIMO

El 29 de junio de 2020 se dictó sentencia, cuyo fallo era del tenor siguiente:

1.1. Desestimar la excepción de acumulación indebida de demanda, opuesta por AYUNTAMIENTO DE MARBELLA frente a la demanda en su contra interpuesta por D. Carlos Daniel .

1.2. Estimar la demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra AYUNTAMIENTO DE MARBELLA.

1.3. Condenar al AYUNTAMIENTO DE MARBELLA a abonar a D. Carlos Daniel, en el concepto arriba indicado, la cantidad de 1.377,99 €.

2. Estimar íntegramente las demandas interpuestas por D. Angustia, D. Vidal, D. Jesús Ángel, D. Juan Carlos, D. Marco Antonio, D. Juan Enrique, D. Luis Carlos y D. Jose Pablo .

3.1. Declarar que la antigüedad de Dª. Angustia data de 20.03.10, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

3.2. Declarar que Dª. Angustia acredita a la fecha de la demanda tres trienios y un sexenio, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

3.3. Condenar al demandado a abonar a Dª. Angustia, en el concepto arriba expresado, la cantidad de 885,53 €.

4.1 Declarar que la antigüedad de D. Vidal data de 21.03.13, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

4.2. Declarar que D. Vidal acredita a la fecha de la demanda dos trienios y un sexenio, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

4.3. Condenar al demandado a abonar a D. Vidal, en el concepto arriba expresado, la cantidad de 242,70 €.

5. Declarar que la antigüedad de D. Jesús Ángel data de 16.01.17, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

6.1 Declarar que la antigüedad de D. Juan Carlos data de 12.12.03, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

6.2. Declarar que D. Juan Carlos acredita a la fecha de la demanda dos trienios y un sexenio, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

6.3. Condenar al demandado a abonar a D. Juan Carlos, en el concepto arriba expresad, la cantidad de 961,20 €.

7.1. Declarar que la antigüedad de D. Marco Antonio data de 03.04.95, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

7.2. Declarar que D. Marco Antonio acredita a la fecha de la demanda ocho trienios y cuatro sexenios, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

7.3. Condenar al demandado a abonar a D. Marco Antonio, en el concepto arriba expresado, la cantidad de

2.623,30 €.

8.1. Declarar que la antigüedad de D. Juan Enrique data de 05.05.03, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

8.2 Declarar que D. Juan Enrique acredita a la fecha de la demanda cinco trienios y dos sexenios, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

8.3. Condenar al demandado a abonar a D. Juan Enrique, en el concepto arriba expresado, la cantidad de 1.475,80 €.

9.1. Declarar que la antigüedad de D. Luis Carlos data de 03.05.99, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

9.2. Declarar que D. Luis Carlos acredita a la fecha de la demanda seis trienios y tres sexenios, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

9.3. Condenar al demandado a abonar a D. Luis Carlos, en el concepto arriba expresado, la cantidad de 2.102,92 €.

10.1. Declarar que la antigüedad de D. Jose Pablo data de 13.08.04, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

10.2. Declarar que D. Jose Pablo acredita a la fecha de la demanda cinco trienios y dos sexenios, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias legales inherentes.

10.3. Condenar al demandado a abonar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR