STSJ Andalucía 411/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución411/2021

0

SENTENCIA Nº 411/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 478/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 25 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 478/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. De Los Ríos Santiago, nombre de HERMANOS RÍOS, S.C., asistida por el Letrado Sr. Fernández-Canivel y De Toro, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y DESARROLLO SOSTENIBLE de la Junta de Andalucía, Administración representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad reseñada en la encabezamiento fue interpuesto recurso contencioso-administrativo el 20/06/19 en esta Sala frente a resolución de 14/10/19 de Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

SEGUNDO

En Decreto de 1/07/19, una vez subsanado defecto, es admitido a trámite el recurso y acordado su tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

En la demanda presentada el día 2/06/20 es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia por la que se estime el presente recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones recurridas, es decir, la Resolución de 4 de octubre de 2011 y la denegación presunta del recurso de alzada, por no ser ajustadas a Derecho, y declare que la autorización ambiental concedida en 2005 permanece vigente al tener carácter indefinido. Costas.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, presenta escrito el 17/07/20 exponiendo cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que desestime el recurso y declare conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

En Decreto de 15/10/20 es fijada la cuantía del recurso en indterminada.

En auto de 20/10/20 es acordado recibir el pleito a prueba, admitidos y tenidos por practicados los medio probatorios que constan, y acordada la apertura del trámite de conclusiones, presentadas por la parte recurrente a 16/12/20 y por la Administración a 18/01/21, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día diez.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución presunta desestimatoria del recurso de alzada que fue interpuesto por la parte ahora recurrente frente a la Resolución de fecha 4 de octubre de 2011 por la que se desestima la solicitud de prórroga de la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos para la actividad de descontaminación de vehículos al final de su vida útil, número AN-0254 del Registro, por extemporánea, cuyo titular era la entidad HERMANOS RIOS, S.C.,.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- AUTORIZACIÓN PARA DESGUACE Y CHATARRERÍA DESDE 2005.-

Que con fecha 17 de marzo de 2005 se concedió autorización de residuos peligrosos autorización para gestión de vehículos al final de su vida útil AN-0254 y de residuos no peligrosos GRU-126 por parte de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía y de otro organismo como el Ayuntamiento de Málaga. Este conjunto de autorizaciones se denomina Autorización Ambiental (Virtual).

¿Por qué, esto es así?

Vamos a justificar porqué la autorización concedida antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2007 permanece vigente, y no puede mantenerse - como hace la Junta de Andalucía - que esta empresa no dispone de la autorización ambiental, (por no disponer de la Autorización Ambiental Unificada para la modificación sustancial solicitada en 2013 (baterías usadas)), pero sí de la Autorización Ambiental virtual para chatarrería y desguace:

1- Hermanos Ríos, SC tiene Licencia de Actividad del Ayuntamiento de Málaga como centro descontaminación de vehículos al final de su vida util y chatarrería de 20 de agosto de 2008 (DOCUMENTO 1).

- Hermanos Ríos, SC tiene Calificación ambiental del Ayuntamiento de Málaga como centro descontaminación de vehículos al final de su vida util y chatarreria de 18 de junio de 2008.

- Hermanos Ríos, SC tiene Autorización de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MALAGA (JUNTA DE ANDALUCIA) como centro descontaminación de vehículos al final de su vida util el número AN-0254 de marzo de 2005 (DOCUMENTO 2).

- Hermanos Ríos, SC tiene Autorización administrativa de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MALAGA (JUNTA DE ANDALUCIA) como gestor de residuos urbanos el número GRU-126 de mayo de 2005 (DOCUMENTO 3).

- Hermanos Ríos, S.C. tiene Autorización de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MALAGA como productor de residuos peligrosos el número P-293395 de marzo de 2005. (DOCUMENTO 4).

- Hermanos Ríos, SC. Tiene Autorización administrativa de la DELEGACIÓN TERRITORIAL DE MALAGA como gestor de transporte residuos urbanos el número GRU-126- T de septiembre de 2013 (DOCUMENTO 5).

- SOLICITUD DE PRORROGA DE LA AUTORIZACIÓN.-

Desconociendo que la autorización de gestión de residuos peligrosos en la actividad de descontaminación de vehículos al final de su vida útil (chatarrería y desguace) concedida en 2005 tiene carácter y validez indefinida (y debido a unas informaciones interesadas a mi representada para que solicitase una Autorización Ambiental Unificada que englobaba tanto a la chatarrería y desguace como a la gestión de baterías usadas) se instó con fecha 1 de julio de 2011 una solicitud de prorroga de la autorización con carácter ad cautelam (folio 25 del expediente administrativo).

Dado que se le había indicado erróneamente la limitación de la autorización, mi representada pidió esa prorroga de la autorización virtual ambiental (que era el conjunto de resoluciones indicadas en el hecho primero de esta demanda). Pero era una trampa como se indica a continuación.

- RESOLUCIÓN DENEGATORIA.-

Sorpresivamente, con fecha 4 de octubre de 2011 (folio 31 del expediente administrativo) se dictó Resolución no solo no refiriéndose a la prórroga, sino directamente y sin llevar a cabo un procedimiento administrativo para evitar indefensión, una Resolución arbitraria que decía:

"DENEGAR a la empresa HERMANOS RIOS, S.C. la autorización de Gestor de Residuos Peligrosos para la actividad de descontaminación de vehículos al final de su vida útil del centro ubicado en Ctra. Ntra. Sra. de Araceli, parcela 5 (P. Ind. Los Asperones) en Málaga"

Se irrogaba una clara indefensión ( Art. 24 CE). Ni procediendo, ni audiencias, ni motivación.

- RECURSO DE ALZADA.-

Contra esta Resolución de 4 de octubre de 2011 se interpuso recurso de alzada el 20 de octubre de 2011.

Que tal y como aparece en el expediente administrativo y del cual no se tenía conocimiento (ni consta su notificación en el expediente administrativo), con fecha 7 de noviembre de 2011, el Departamento de Residuos de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía emitió un informe relativo al recurso de alzada presentado por la empresa Hermano Ríos, SC., sin que sea este un acto administrativo, sino sólo una propuesta de Resolución que no llegó a tener carácter de Resolución administrativa.

Nunca se notificó dicha propuesta.

La Resolución con una absoluta falta de motivación que irroga indefensión ( Art. 24.1 CE) se basa en que había transcurrido el plazo de la autorización de 2005 sin que hubiese solicitado la renovación en plazo.

Para la obtención de dicha autorización de 2005 se cumplieron todos los requisitos técnicos y administrativos establecidos por la normativa de aplicación en concreto y entre otros los dispuestos por la Ley 10/1998 de 21 de abril, de Residuos, los Reglamentos aprobados por el RD 833/88, de 20 de julio, modificado por RD 952/97 de 20 de junio, de Residuos tóxicos y peligrosos (excepto Art. 50, 51 y 56, derogados por la Ley 10/98), la Orden de 28 de febrero de 1989, que regula la gestión de aceites usados, el Decreto 283/95 que aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el RD 1383/2002, de 21 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil.

Dicha autorización fue otorgada previa visita de inspección del personal de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Málaga y efectivamente tal y como se recoge en el Hecho Segundo de la misma, se concedía por un periodo de cinco años, el cual según el Art. 30 del citado RD 833/1988, de Residuos tóxicos y peligrosos, podría ser renovado hasta en dos ocasiones por el mismo periodo de tiempo, y que transcurridos quince años desde la autorización inicial esta caducaría, pudiendo el titular de la instalación iniciar un nuevo procedimiento de autorización.

No obstante a lo señalado anteriormente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicio y a su ejercicio, que incorpora a nuestro ordenamiento jurídico interno la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, el otorgamiento de una autorización - entendiéndose como tal " cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo, para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio" (art 3)-permitirá acceder a una actividad de servicio y ejercerla por tiempo indefinido"

La citada Ley 17/2009 trata de establecer las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR