STSJ Andalucía 479/2021, 4 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución479/2021
Fecha04 Marzo 2021

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SENTENCIA Nº 479/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 378/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 4 de marzo de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 378/2020, interpuesto por el Procurador Sr. Villa Sánchez, en nombre de don Juan Pedro, asistido por el Letrado Sr. Iriso Ruiz, frente a resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado en esta Sala escrito el 31/07/20 interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de 27/02/20 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en cuanto desestima la reclamación económico administrativa NUM000, presentada por el recurrente contra la liquidación IRPF 2016.

SEGUNDO

En Decreto de 14/09//20 el recurso es admitido y acordada la tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 9/12/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir Sentencia por la que se anule la liquidación tributaria practicada por no ser ajustada a derecho y declare exenta de tributación en su totalidad la indemnización recibida por el Sr. Juan Pedro por el accidente laboral sufrido con expresa condena en costas.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 08/01/21, donde expone cuanto considera oportuno para pedir sentencia que desestime el recuso con expresa imposición de costas.

TERCERO

En resolución de 20/01/21 es fijada la cuantía del recurso en 14.086,39 euros.

El auto de 29/01/21 recibe el pleito a prueba, admite las pruebas que en el mismo constan, que se tiene por practicadas, y dejar los autos pendiente de señalamiento para deliberación, votación y fallo cuando por turno les correspondiera, acto que tuvo lugar el pasado día veinticuatro.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 27/02/20 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía en cuanto desestima la reclamación económico administrativa NUM000 presentada por el recurrente contra la liquidación IRPF 2016, confirmando la liquidación tributaria que no considera exenta la indemnización percibida por el ahora recurrente de la aseguradora Pelayo. tras sufrir un accidente laboral, incluyéndola como ganancia patrimonial.

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- En fecha 25 de marzo de 2013, el Sr. Juan Pedro pierde a raíz de un accidente de trabajo la visión en el ojo izquierdo, habiéndose aperturado Diligencias Previas 3437/2013 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Antequera y llegando a un acuerdo en sede judicial con la aseguradora Pelayo Mutua de Seguros, por el que se indemniza al Sr. Juan Pedro en la cantidad de 45.000€ por las lesiones corporales sufridas.

Consta en el expediente administrativo el finiquito firmado, que también se adjunta como documento nº 1 al presente, y en el que se puede observar como se hace referencia a las diligencias previas antes citadas y al juzgado mencionado, lo que conlleva, que ese documento es firmado en el seno del curso de un procedimiento judicial.

- Que dicha cantidad recibida en concepto de indemnización por el Sr. Juan Pedro, por la asegurada referida, está en su totalidad exenta de tributación en la Declaración de la Renta ante la Agencia Tributaria, en base a los siguiente,

  1. Se aperturaron Diligencias Previas 3437/2013 en el Juzgado Mixto Nº 1 de Antequera, incoadas en virtud de denuncia presentada por la Fiscalía Provincial de Málaga con fecha 17 de julio de 2013, por un delito Contra los Derechos de los Trabajadores, en el que aparece como lesionado Juan Pedro, con DNI NUM001.

  2. Las citadas Diligencias Previas son archivadas mediante AUTO, al llegar a un acuerdo en sede judicial, como también se ratifica en el Certificado aportado de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia.

    Consta en el expediente administrativo certificado emitido por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado Mixto Nº 1 de Antequera, por el que se certifica que la referida indemnización de 45.000€, provoca el archivo de las actuaciones al haber llegado las partes a un acuerdo y en base al mismo se dicta Auto de sobreseimiento.

    Se adjunta como documento Nº 2 Certificado de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, que ya consta en autos al objeto de acreditar lo reiterado, es decir, que la indemnización se pacta cuando se está inmerso en el proceso judicial.

    Como documento Nº 3, se adjunta el Auto de archivo.

  3. Para establecer la exención total de la mencionada indemnización, debemos acudir a Ley actualmente en vigor, sobre el Impuesto de la Renga de las Personas físicas: " Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio", en particular, a la exención de rentas, recogida en su art. 7:

    Artículo 7 Rentas exentas

    1. Las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida.

    Igualmente estarán exentas las indemnizaciones por idéntico tipo de daños derivadas de contratos de seguro de accidentes, salvo aquellos cuyas primas hubieran podido reducir la base imponible o ser consideradas gasto deducible por aplicación de la regla 1.a del apartado 2 del artículo 30 de esta Ley, hasta la cuantía que resulte de aplicar, para el daño sufrido, el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, incorporado como anexo en el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.

  4. Como se ha expuesto en el apartado anterior, es en el primer párrafo del art. 7.d de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, donde se indica que están exentas en su totalidad aquellas cantidades en la "cuantía legal o judicialmente reconocida"; pues bien, es la propia AEAT, en sus múltiples consultas vinculantes del Centro Directivo, así como en los propios manuales prácticos de renta, donde define, que debe englobarse dentro de los términos "Cuantía legal o judicialmente reconocida" :

    "Por lo que se refiere a la cuantía judicialmente reconocida, este Centro Directivo considera comprendidas en tal expresión dos supuestos:

    1. Cuantificación fijada por un juez o tribunal mediante resolución judicial.

    2. Fórmulas intermedias. Con esta expresión se hace referencia a aquellos casos en los que existe una aproximación voluntaria en las posturas de las partes en conflicto, siempre que haya algún tipo de intervención judicial. A título de ejemplo, se pueden citar los siguientes: acto de conciliación judicial, allanamiento, renuncia, desistimiento y transacción judicial."

  5. Por todo lo expuesto, y como se expone en el punto 2, junto con la documentación aportada en el mismo, la indemnización del Sr. Juan Pedro se acuerda en el seno de un procedimiento judicial (Diligencias Previas 3437/2013), finalizando mediante un acuerdo en Sede Judicial, tal y como se ratifica en el Certificado aportado por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, nos encontramos pues, ante una FÓRMULA INTERMEDIA, conceptualizada por la propia AEAT, como definición aparejada a las Exenciones Totales del art. 7d) sobre que se define como "cuantía por un juez o tribunal mediante resolución", conllevando por ende, a LA TOTAL EXENCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN RECIBIDA POR EL SR. Juan Pedro al HABERSE PRODUCIDO INTERVENCIÓN JUDICIAL por encontrarse en el supuesto indicado.

    - A mayor abundamiento, la indemnización percibida por el Sr. Juan Pedro, también esta EXENTA EN SU TOTALIDAD en virtud de lo establecido en el párrafo segundo del mencionado art. 7d), al NO SUPERAR la indemnización percibida los límites fijados aplicando el baremo publicado en el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, aplicado por analogía a los accidentes laborales:

    1. El accidente sufrido ocurre en el año 2013, emitiéndose el correspondiente Informe Médico por el Instituto de Medicina Legal de Málaga, que consta en el expediente administrativo y que se adjunta en este acto como documento n 4; En síntesis expone lo siguiente, en base a las lesiones corporales sufridas por el Sr. Juan Pedro en el accidente laboral sufrido:

      ( Iridiodialisis Traumática

      ( Hemovítreo

      ( Luxación Cristalino en ojo izquierdo

      ( Secuelas de carácter permanente.

      Son baremadas de la siguiente forma y manera: Pérdida agudeza visual Ojo Izquierdo ‹ 0.05/10.

    2. Las lesiones son cuantificadas por analogía en relación a los siguientes:

      ( Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.

      ( Resolución de 21 de enero de 2013, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publican las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad...

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