STSJ Andalucía 412/2021, 25 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Febrero 2021
Número de resolución412/2021

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SENTENCIA Nº 412/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 108/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

____________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 25 de febrero de 2021.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 108/2020, interpuesto por la Procuradora Sra. Albendín Naranjo, nombre de INSTALACIONES FONTASUR, S.L., asistida por el Letrado Sr. Renger Lara, frente a resolución de la CONSEJERÍA DE EMPLEO,EMPRESA Y COMERCIO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrada de su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santiago Macho Macho, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la reseñada en la encabezamiento fue presentado escrito el 10/10/18 en los Juzgados de este orden frente a de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (Secretaría General Técnica) de la Junta de Andalucía, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Electricidad, Protección contra Incendios, P.P.L, Energía Solar, Mantenimiento y Afines de Málaga (AEFO), en nombre y representación de Instalaciones Fontasur S.L.L., contra la resolución de fecha de 7 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga, dictada en el expediente de referencia NUM000.

Correspondiendo por reparto al Juzgado n º 7, el recurso es sustanciado en el PO 582/18. Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 15/01/19, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir resolución por la que se requiera al órgano administrativo autor de la resolución impugnada para que remita el expediente, ordenándose igualmente a la Administración que proceda al emplazamiento de quienes pudieran ostentar la condición de interesados en el presente recurso.

El Juzgado eleva a exposición sobre incompetencia a esta Sala en auto de 12/02/20.

Recibida la exposición en esta Sala es aceptada la competencia en auto de 3/03/20.

SEGUNDO

En Decreto de 25/06//20 el recurso es admitido y acordada reanudar la tramitación conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título I de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos es sustanciada demanda con escrito recibido el 22/10/20, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir sentencia por la que declare nulo y deje sin efecto el acto objeto de recurso, declarando el derecho de mi representado a deducir todos los gastos declarados en la Renta del ejercicio 2013; así como se proceda a la anulación de la sanción correspondiente a esos gastos, y considere válida la declaración presentada en su día correspondiente a la Renta del ejercicio 2013, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada en caso de oponerse a la demanda.

Dado traslado a la Administración para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 6/11/20, donde expone cuanto considera oportuno para pedir día sentencia que desestime el recurso, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

En resolución de 14/12/20 es fijada la cuantía del recurso en indeterminada, y acordado dejar los autos para señalamiento de deliberación, votación y fallo cuando por turno les corresponda, acto que tuvo lugar el pasado día dieciséis.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de la Consejería de Empleo,Empresa y Comercio (Secretaría General Técnica) de la Junta de Andalucía, que inadmitió por extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la Asociación Provincial de Empresarios de Fontanería, Gas, Calefacción, Climatización, Electricidad, Protección contra Incendios, P.P.L, Energía Solar, Mantenimiento y Afines de Málaga (AEFO), en nombre y representación de Instalaciones Fontasur S.L.L., contra la resolución de fecha de 7 de septiembre de 2017, de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga, dictada por delegación en el expediente NUM000, que declaró "...la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad de empresa instaladora / mantenedora de Instalaciones Térmicas en Edificios por parte de la empresa Instalaciones Fontasur Andalucía S.L.L., por incumplimiento de los requisitos legales exigidos por la normativa vigente, con la consiguiente anotación de la baja de la habilitación en el registro correspondiente.."

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Mi representado recibe notificación de aviso de correos el 16 de Septiembre de 2.017 en el domicilio de uno de los socios sito en PASAJE000, NUM001- NUM002- NUM003 29100 COÍN. Cuando acude a Correos y recoge la carta, la dirección que reza en la misma es:

PASAJE000, EDIF. DIRECCION000 NUM001 NUM001 NUM001 NUM004 29100 COÍN

Es un milagro que llegara dicho aviso al domicilio correcto puesto que el NUM004 no existe en la urbanización pues la letra NUM004 pertenece al NUM003. Se adjunta como DOCUMENTO Nº 1 certificado emitido por la comunidad de propietarios en el que se especifica la numeración y tipología de cada uno de las viviendas.

Este detalle es muy relevante pues cuando mi cliente lee la carta anteriormente mencionada literalmente expresa:

" Primero.-Con fecha 29/06/2.015 se emite requerimiento desde esta Delegación Territorial, sin que se haya podido notificar, para la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para el ejercicio de la actividad de empresa instaladora/mantenedora de instalaciones térmicas en los edificios...

Tercero.- Con fecha 20/06/2016 se inicia "Trámite de audiencia instrucción expediente cese de actividad", en el que se concedía el plazo de alegaciones de quince días para que el interesado presentase los documentos y justificaciones que estimase pertinentes para subsanar la falta o acompañar los documentos requeridos, sin que se haya podido notificar (desonocido/a)."

Concluye dicha Resolución con lo siguiente:

" Declarar la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad de Empresa instaladora/mantenedora de Instalaciones Térmicas por parte de la empresa INSTALACIONES FONTASUR ANDALUCIA S.L.L. por incumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente, con la consiguiente anotación de la baja de la habilitación en el registro correspondiente, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas. Contra la presente Resolución,que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en los arts. 112 , 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y al art. 115.1 de la ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía , ante el Excmo. Sr. Consejero de Empleo,Empresa y Comercio."

Se adjunta Resolución Territorial Nº de comunicación HAPR: NUM000 como documento Nº 2.

Mi representado ante la gravedad de los hechos y el poco tiempo que le queda para recurrir, acude, previa cita, a la Delegación territorial de Málaga a pedir justificante de las cartas de las que habla la citada Resolución pues no tenía ningún conocimiento hasta la recepción de la mencionada Resolución de 16 de Septiembre de 2.017.

Una vez personado en la delegación y tras hablar con D. Juan Ramón, arquitecto técnico de la Consejería de Economía y Conocimiento, Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial en Málaga, explicarle la situación y mostrarle la carta, presenta escrito solicitando acuse de recibo así como escritos enviados por la Junta de Andalucía a mi cliente.

Se adjunta escrito solicitando por escrito dicha documentación como Documento Nº 3, así como tarjeta personal de D. Juan Ramón como Documento Nº 4.

Cuando le hacen entrega a mi representado de los acuses de correos observa que el acuse de recibo de fecha 30/06/2.015 en el listado de los motivos de intento de entrega reza como "Ausente" y en la dirección del escrito "Asunto:Requerimiento comprobación requisitos como Empresa Habilitada", pone PASAJE000, EDIF. DIRECCION000 NUM001 NUM004 29100 COÍN.

Tal como hemos explicado en el primer párrafo del exponendo Segundo no existe el NUM004 por lo que el motivo de ausente es "imposible" pues no se puede uno ausentar de un lugar, en este caso de una vivienda, que no existe. Es decir, poner ausente en este caso es totalmente incierto pues no corresponde a ningún piso por lo que sería mas apropiado decir que la dirección es "incorrecta". Pero es que además, el artículo 42 de la Ley 39/2.015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, dice: " 1. Todas las notificaciones que se practiquen en papel deberán ser puestas a disposición del interesado en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante para que pueda acceder al contenido de las mismas de forma voluntaria.

  1. Cuando la notificación se practique en el domicilio del interesado, de no hallarse presente éste en el momento de entregarse la notificación, podrá hacerse cargo de la misma cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad. Si nadie se hiciera cargo de la notificación, se hará constar esta circunstancia en el expediente, junto con el día y la...

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