STSJ Andalucía 638/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución638/2021
Fecha22 Marzo 2021

0

SENTENCIA Nº 638/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1031/18

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. MANUEL LOPEZ AGULLO

MAGISTRADOS

Dª. TERESA GOMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCIA DE LA ROSA

Sección funcional 1ª

__________________________________

En la Ciudad de Málaga, a 22 de marzo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, el Recurso Contencioso-Administrativo número 1031/18, interpuesto por la mercantil SPOBEG -ANSTALT representada por la Procurador de los Tribunales Dª. Alicia Marquez Garcia, frente al acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 27 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente la adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 1986 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en el que figura como parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por el Procurador de los Tribunales Dª. Amalia Chacón Aguilar, se procede a dictar la presente resolución.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª.Teresa Gómez Pastor, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. Alicia Márquez García, en nombre y representación de la mercantil referenciada se interpuso recurso Contencioso-Administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella de fecha 27 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente la adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 1986 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El anterior recurso se tuvo por interpuesto por medio de decreto en el que se le concedió el trámite del procedimiento ordinario y se reclamó el expediente administrativo, ordenando la notificación a todos los interesados en el mismo.

Recibido el expediente se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito en el que se interesaba en síntesis, se estimara la demanda y se anulara el instrumento de impugnado por considerarlo no ajustado a derecho.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por el término legal a las partes demandadas.

Por medio de escrito la Procuradora de los Tribunales Dª. Amalia Chacón Aguilar, en nombre y representación de la Corporación demandada compareció y contestó a la demanda en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación al caso concluyó suplicando la admisión del escrito presentado y de la documental acompañada y que previos los tramites legales se dictase sentencia por la que se desestimase la pretensión de la parte recurrente

TERCERO

Mediante decreto se acordó fijar la cuantía del recurso en indeterminada. A solicitud de la parte actora, se admitió y practicó prueba, con el resultado que obra en autos y se acordó dar traslado a la parte actora y a la demandada para que formularan sus conclusiones, trámite que evacuaron oportunamente las demandadas ratificándose en sus respectivas pretensiones, señalándose seguidamente día para votación y fallo el día 17 de marzo de 2021.

CUARTO

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales de general y pertinente aplicación, salvo determinados plazos procesales por el cúmulo de asuntos pendientes ante esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 27 de julio de 2018, por el que se aprueba definitivamente la Adaptación del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella de 1986 a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión, en esta vía jurisdiccional, en venir a mantener que la finca de su titularidad que se anula en las determinaciones que afectan a la finca de su propiedad (Sección 3 número 84572 del Registro de la Propiedad nº 3 de Marbella , sita en la Urbanización Arroyo de las Piedras de Marbella "las Marbellinas") , aparecía incluida en el anulado PGOU de 2010 como suelo urbano para uso residencial, y que a consecuencia de dicha anulación entró en vigor automáticamente el instrumento de planeamiento anterior PGOU de 1986 conforme al cual, la finca estaba situada dentro del ámbito identificado como Polígono de Actuación PA-NG -24 denominado "Los Verdiales" y se clasificaban como suelo urbano, sin prever actuación de transformación alguno . Estando los terrenos urbanizados, habiéndose ejecutado las obras de infraestructuras contando con los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, suministro eléctrico etc. Y manteniendo que, aún cuando esta realidad no ignorada por el instrumento impugnado, se clasifica la parcela de su titularidad como suelo urbano no consolidado por inejecución parcial de la obra urbanizadora por estimar que falta de ejecutar un tramo del vial de servicio de la antigua CN-340.

En definitiva, considera la parte recurrente que la categorización del suelo por el documento de adaptación parcial como no consolidado vulnera el art. 45 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y el art. 4 del Decreto autonómico 11/2008, de 22 de enero, y por tanto viene a solicitar el dictado de sentencia por la que se estime el recurso y se venga a declarar los terrenos que conforman su propiedad como suelo urbano consolidado.

SEGUNDO

La representación del Ayuntamiento de Marbella se opone al recurso en su escrito de contestación y defiende la legalidad del acuerdo impugnado. Después de exponer una serie de consideraciones generales acerca del alcance, contenido y límites de la adaptación parcial del planeamiento general a la LOUA, con cita del Decreto 11/2008 de 22 de enero, por el que se desarrollan los procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, aduce la Administración demandada, en esencia, que la pretensión de la actora de que se clasifique el suelo controvertido como urbano consolidado resulta del todo improcedente por la vía de la impugnación del documento de adaptación parcial del planeamiento vigente, debiendo mantenerse hasta tanto no se produzca la revisión del plan.

TERCERO

La principal cuestión debatida en el presente recurso gira en torno a la delimitación del alcance material de un instrumento de adaptación del PGOU a la LOUA.

A este respecto establece la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor de la LOUA, que estos conservaran su vigencia sin perjuicio de que se entiendan superadas las prescripciones en ellos contenidas que contradigan lo establecido en la Ley, y de la interpretación conforme a la LOUA de las determinaciones de los planes vigentes.

Para favorecer la acomodación del contenido de los planes preexistentes al tenor de la Ley permite el apartado segundo de la DT2ª de LOUA que " (...) los municipios podrán formular y aprobar adaptaciones de los Planes y restantes instrumentos, que podrán ser totales o parciales. Cuando las adaptaciones sean parciales deben alcanzar, al menos, al conjunto de las determinaciones que configuran la ordenación estructural.", para facilitar esta tarea adaptativa autoriza la norma la emisión de instrucciones a la consejería competente del ramo, dirigidas entre otras finalidades a definir el alcance de tales adaptaciones.

En cumplimiento de esta última prescripción aparece el Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas, uno de cuyos objetivos expuesto en su art. 1.a) es el de definir el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR