SAP Baleares 2/2021, 1 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Junio 2021
Número de resolución2/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00002/2021

-TRIBUNAL DEL JURADO

Tfno:971720216 Fax:971713927

oficinajurado.palmademallorca@justicia.es

PLAÇA DES MERCAT, 12

Teléfono: 971716982/971723840

Correo electrónico: audiencia.s2.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: VCM

Modelo: 530650

N.I.G.: 07033 43 2 2019 0006550

TJ TRIBUNAL DEL JURADO 0000001 /2021

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador/a: D/Dª ,

Abogado/a: D/Dª ,

Contra: Pedro Francisco

Procurador/a: D/Dª RAFAEL ZARAGOZA IGLESIAS

Abogado/a: D/Dª PERE JOAN OLIVER RIERA

SENTENCIA Nº 2/2021

==========================================================

ILMA. SRA. MAGISTRADA PRESIDENTE

DÑA. RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

==========================================================

En PALMA DE MALLORCA, a uno de junio de dos mil veintiuno.

VISTO ante el Tribunal del Jurado, constituido ante esta Ilma. Audiencia Provincial, el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado (en adelante, LOTJ) tramitado bajo el número 1/2021, por un delito de asesinato contra Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000-1960, con DNI nº NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por la presente causa desde el día 22 de septiembre de 2019, asistido del Letrado D. Pere Joan Oliver Riera, sustituido en juicio por el Letrado D. Martí Truyols, y representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Zaragoza Iglesias.

El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Raquel Solano, ha ejercitado la acusación pública, y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, actuando su Abogado D. Pedro Fullana Barceló en su nombre y representación, ha ejercitado la acusación popular.

Es ponente de la sentencia la Magistrada-Presidenta Dña. Raquel Martínez Codina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 24 de mayo del actual se dio inicio a las sesiones del juicio oral, comenzando por el proceso de constitución del Jurado, a cuyo efecto, una vez sustanciada la comparecencia prevista en el artículo 38 LOTJ, se procedió a la elección por sorteo de los candidatos asistentes no excusados y en los que no concurría causa de incapacidad o de prohibición. Efectuada la elección de los candidatos a jurado, y cumplidos los trámites de selección previstos en el artículo 40 LOTJ, se constituyó el Jurado por los candidatos cuyo nombre y apellidos constan en el Acta correspondiente, una vez juraron o prometieron el cargo.

SEGUNDO

En audiencia pública, el juicio comenzó mediante lectura por el Letrado de la Administración de Justicia de los escritos de calificación, abriéndose seguidamente turno de intervención a las partes para que expusieran al Jurado las alegaciones que estimaren convenientes a fin de explicar el contenido de sus respectivas calificaciones y la finalidad de la prueba que habían propuesto.

TERCERO

Practicada la prueba previamente admitida, salvo la renunciada expresamente por las partes, prueba que se practicó durante tres sesiones consecutivas de mañana, se pasó al trámite de calificaciones definitivas.

El Ministerio Fiscal elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, interesando la condena del acusado como autor responsable de un delito de asesinato, previsto y penado en el artículo 139.1º del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de confesión del artículo 21.7 en relación con el 21.4, ambos del Código Penal, a la pena de 16 años de prisión, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, solicitando una indemnización de 100.000 euros para cada uno de los hijos de Olga, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la LEC.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears elevó sus conclusiones provisionales a definitivas, considerando al acusado autor de un delito de asesinato del artículo 139.1º del Código Penal, con la concurrencia de la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal y la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal, a la pena de 25 años de prisión, más inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, solicitando se indemnice a los familiares de la víctima en los términos interesados por el Ministerio Fiscal, con imposición de costas procesales, incluyéndose en ellas las de esta acusación.

La defensa del acusado elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la condena del acusado como autor de un delito de homicidio del artículo 138.1 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica de confesión y la atenuante de intoxicación por el consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de 5 años de prisión, aceptándose el pago de una indemnización para cada uno de los hijos de la fallecida teniendo en cuenta su edad y aplicando de forma analógica el sistema de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, así como el pago de las costas, con inclusión en ellas de las solicitadas por la Abogacía de la Comunidad Autónoma.

Tras los informes, se concedió la última palabra al acusado.

CUARTO

Concluido el juicio oral y tras la preceptiva audiencia a las partes, el 27 de mayo del año en curso se hizo la entrega del escrito con el objeto del veredicto al Jurado para, en audiencia pública, con asistencia del Letrado de la Administración de Justicia y en presencia de las partes, instruirles en los términos del artículo 54 LOTJ.

QUINTO

El Jurado finalizó su votación durante el mismo día 27 de mayo, y entregada el acta, a continuación se dio lectura al veredicto, con el resultado de la declaración de culpabilidad del acusado respecto al delito por el que venía siendo acusado por ambas acusaciones, Ministerio Fiscal y Comunidad Autónoma.

El Jurado se pronunció en el sentido de no estimar oportuno solicitar al Gobierno el indulto de la pena.

Al ser el veredicto de culpabilidad, se concedió la palabra a las partes con la finalidad de que informaran sobre la pena a imponer y la responsabilidad civil, interesando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de 20 años de prisión y la responsabilidad civil pedida en su escrito de conclusiones definitivas, solicitando el Abogado de la Comunidad Autónoma prisión de 23 años e interesando la Defensa la de 15 años de prisión.

A continuación, se declaró el juicio concluso para sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Son hechos probados, y así se declaran de conformidad con el veredicto del Jurado, los siguientes:

El acusado Pedro Francisco, mayor de edad, nacido el NUM000-1960, con DNI nº NUM001 y carente de antecedentes penales, sobre las 6:30 horas del día 22 de septiembre de 2019, encontrándose en el domicilio sito en la AVENIDA000 nº NUM002 de la localidad de la Colonia de Sant Jordi, en Ses Salines, Mallorca, cogió un chuchillo de cocina y apuñaló a Olga, asestándole varias puñaladas en diversas partes de su cuerpo, provocándole lesiones que le causaron la muerte.

La agresión del acusado a la víctima, con quien convivía desde finales de agosto de 2019, se produjo de forma sorpresiva, sin que aquélla pudiera defenderse.

El acusado cometió los hechos por razones de género, poniéndose de manifiesto una situación de discriminación, de desigualdad y de poder sobre la víctima.

El acusado reconoció durante la investigación judicial haber ocasionado la muerte a Olga, facilitando con ello la investigación de los hechos.

El acusado, quien antes de atacar a la víctima había consumido alcohol, conservaba en su plenitud sus facultades para entender lo que estaba haciendo y querer hacerlo.

La víctima tenía dos hijos mayores de edad, Marí Trini y Hernan.

El acusado se encuentra privado de libertad por la presente causa desde el día 22 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Valoración probatoria.

Para emitir su veredicto el Jurado contó y valoró las pruebas practicadas en el plenario, consistes en el interrogatorio del acusado, las testificales de dos vecinas de Olga, de dos agentes de la Guardia Civil y de dos agentes de la Policía Local de Santanyí, de dos agentes de la Guardia Civil encargados de las diligencias policiales (instructor y secretario del atestado), la testifical-pericial de la médico del CAP de Campos que asistió al acusado momentos después de su detención, las periciales de dos Guardias Civiles especialistas del Laboratorio de Criminalística y de dos Médico Forenses que practicaron la autopsia a la fallecida, y la documental admitida, obrante en los acontecimientos nº 6, 9, 18, 28, 42, 46, 55, 57 a 378, informe de la Guardia Civil, informe forense e informe nº 19 ampliatorio de la Guardia Civil. Quedaron expresamente excluidos, de los folios solicitados por las acusaciones obrantes en el acontecimiento nº 9 (atestado policial), las declaraciones ante la policía de testigos propuestos en el juicio oral, contenidas en los folios 9 y ss.

El Jurado declaró probado por unanimidad que el acusado mató a Olga en su domicilio con un cuchillo de cocina, asestándole varias puñaladas en diversas partes de su cuerpo, en atención a la propia declaración del acusado. Hecho que quedó asimismo corroborado por la testifical de las vecinas que declararon en juicio, la Sra. Carmela y Sra. Celestina, así como por la pericial llevada a cabo de forma conjunta en juicio oral de los Guardias Civiles NUM003 y NUM004, quienes describieron el escenario de los hechos al llegar al domicilio donde convivían acusado y víctima.

Los miembros del Jurado descartaron por unanimidad la versión que sostenía el acusado, relativa a la previa discusión entre el acusado y la víctima, razonando que ninguno de los testigos dijo haber oído una discusión previa entre ambos, sino sólo gritos de Olga.

En cuanto a la forma en que el acusado mató a Olga, el Jurado ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR