SAP Salamanca 27/2021, 1 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución27/2021
Fecha01 Julio 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1SALAMANCA

SENTENCIA: 00027/2021

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE SALAMANCA

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20

Correo electrónico:

Equipo/usuario: IFD

Modelo: N85850

N.I.G.: 37274 43 2 2019 0002373

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2021

Delito: ABUSOS SEXUALES

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Adolfo

Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ

Abogado/a: D/Dª CESAR CARLOS ALONSO RAMOS

SENTENCIA Nº 27/2021

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

Magistrados/as:

D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

Dª CARMEN BORJABAD GARCÍA

En SALAMANCA, a uno de julio de dos mil veintiuno.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 5/2021, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 604/2019, del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de ABUSOS SEXUALES,

contra Adolfo nacido en Salamanca, el día NUM000 /1985, hijo de Bernardino y de María Esther, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora MARIA JESUS CARRETERO GONZALEZ y defendido por el Abogado D. CESAR CARLOS ALONSO RAMOS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ABUSOS SEXUALES y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de abuso sexual del artículo 183.1 y 4 d) (en su redacción por LO 5/2010 atendiendo a la fecha de los hechos por no ser más favorable la redacción actual) en relación con el artículo 74 del Código Penal y un delito continuado de exhibicionismo del artículo 185 del Código Penal (Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre por no ser más favorable la redacción actual) en relación con el artículo 74 del Código Penal. Siendo autor el acusado, concurriendo la circunstancia agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal respecto del delito de exhibicionismo y procediendo imponer al acusado por el delito de abusos la pena de cinco años y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la prohibición de acercarse a la menor a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre y de comunicarse con ella por cualquier medio durante ocho años. Interesando la medida de libertad vigilada por tiempo de seis años consistente en la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a la menor, su domicilio, y cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. Por el delito de exhibicionismo la pena de un año de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. De conformidad con el artículo 57 del Código penal, la prohibición de acercarse a la menor a una distancia inferior a 100 metros, a su domicilio y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años. Cumplida la pena de prisión recaída por el delito cometido, se interesa que se imponga, conforme al artículo 192.1 del Código Penal en su redacción por LO 5/2010 atendiendo a la fecha de los hechos por no ser más favorable la redacción actual, la medida de libertad vigilada por tiempo de cuatro años consistente en la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 100 metros a la menor, su domicilio, y cualquier lugar donde se encuentre, y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio. El acusado deberá indemnizar a la menor con la cantidad de 6000 €, en concepto de daños morales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se manifestó su desacuerdo con la respectiva calif‌icación del Ministerio Fiscal al considerar que los hechos no constituyen delito alguno, no pudiéndosele atribuir al acusado autoría ni participación alguna en los hechos. Solicitando la aplicación de la atenuante muy cualif‌icada o eximente incompleta al ser adicto a las drogas y sustancias estupefacientes, así como la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de of‌icio.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el acusado, Adolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, aproximadamente, durante los meses de mayo a julio de 2013, convivía con, la entonces, su pareja sentimental, Belinda, en una vivienda sita en la zona del PARQUE000 de esta ciudad, periodo temporal en el que, asimismo convivía con ambos, en la tal vivienda, la menor Candida, nacida el NUM001 -2003, hija de Belinda .

Y, en razón de la conf‌ianza y la buena relación que la menor tenía con el acusado, aunque no fuera su padre, Adolfo, aprovechándose de tal estado de cosas, en tres o cuatro ocasiones, en ese periodo temporal, llegó, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, y mientras Belinda se encontraba dormida o ausente del domicilio, a verif‌icar diversos tocamientos a la menor en sus zonas íntimas, alguna vez, incluso, por debajo de la ropa, y siempre o casi siempre cuando la menor, después de comer, se echaba en su cama la siesta, cuál era su costumbre.

Asimismo, en una ocasión, en esos meses y con el mismo ánimo el acusado se masturbó en presencia de la menor.

Candida está tutelada por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León desde el 15-12-2015, sometida a una medida de acogimiento familiar permanente con familia ajena.

En la actualidad, Alejando sigue en la Comunidad Terapéutica de " DIRECCION000 " de Salamanca, en régimen residencial, un proceso educativo y terapéutico de rehabilitación y reinserción socio laboral, debido a su

adicción al alcohol y las drogas, presentando un trastorno por consumo de sustancias (alcohol y cocaína), trastorno que no afecta a sus capacidades cognitivas y volitivas con respecto a los hechos aquí enjuiciados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos, de una parte, de un delito continuado de abusos sexuales perpetrados en persona menor de 13 años, comprendido en los artículos 74 y 183.1 y 4 d) (en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la LO 5/2010, de 22 de junio) y, de otra, de un delito único, que no continuado, de exhibicionismo, tipif‌icado en el art 185 del mismo cuerpo legal, de los que sería víctima la menor, Candida, por venir suf‌icientemente probados los presupuestos fácticos y jurídicos que integran las susodichas infracciones delictivas; debiendo en lo que a ello se oponga desestimar las pretensiones de la parte acusadora pública, en concreto la de subsumir los hechos de los que es víctima la menor Candida en un delito continuado de exhibicionismo.

Por razón de lo que vendrá expuesto más adelante y con carácter previo al examen de los hechos enjuiciados es conveniente retener las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales de orden sustantivo:

  1. Una de las novedades punteras, la más signif‌icativa, en verdad, de la reforma penal de 2010 fue la de la creación ex novo del capítulo II Bis, del Título VIII, del Libro II del Código Penal, con el que trató el legislador de dar un tratamiento diferenciado y separado a la regulación de los abusos y agresiones sexuales, cuyas víctimas específ‌icas lo sean personas que no hayan alcanzado (COMO AQUI ACONTECE) los 13 años de edad; ubicando en los nuevos cinco apartados del artículo 183, con una mayor penalidad, de modo sistemático y agrupado, las conductas antes dispersas y confusas de abuso y agresión sexual a menores, contenidas en los arts. 178 a 182; resultando que en el apartado primero queda ahora regulada la modalidad básica o genérica de abuso sexual cometido sobre menores de 13 años, cuidando el legislador de signif‌icar o poner el acento especial en lo referido al bien jurídico protegido, que se def‌ine en este caso como la "indemnidad sexual del menor".

    En los apartados segundo y tercero de dicho precepto se vienen a regular las agresiones sexuales básicas y cualif‌icadas (violación, etc.), sin que quepa destacar especialidad alguna por razón de estas víctimas, de manera que los elementos objetivos y subjetivos de estas infracciones son los mismos que los de los arts. 178 y 179, no obstante lo cual, es de aclarar que el legislador se ha cuidado muy mucho de dejar clarif‌icada la debida concordancia de este artículo 183 con las agravaciones específ‌icas del art. 180.1. 3ª, en el sentido de que en ésta última norma ya se excepciona y se verif‌ica el reenvío a lo dispuesto en dicho art 183, de manera que la especial vulnerabilidad por razón de la menor edad de 13 años que contenía la versión derogada del citado art. 180.1 3ª ya no operará como cualif‌icación agravatoria al venir erigida en elemento constitutivo y propio, de carácter normativo, en todas y cada una de las conductas sancionadas en este nuevo art. 183.

    Y en su apartado cuarto en diversas letras se establecen una serie de agravaciones que podemos considerar especiales (minoría de 4 años, escaso desarrollo intelectual...; carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación,...

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