STSJ Castilla y León 665/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Junio 2021
Número de resolución665/2021

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00665/2021

- N56820

C/ ANGUSTIAS S/N

Teléfono: Fax: 983267695

Correo electrónico:

MGC

N.I.G: 34120 45 3 2020 0000174

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000071 /2021

Sobre: EXTRANJERIA

De D./ña. Pedro Jesús

Representación D./Dª. SANTIAGO DONIS RAMON

Contra D./Dª. SUBDELEGACION DE GOBIERNO SUBDELEGACION DE GOBIERNO

Representación D./Dª.

SENTENCIA Nº 665

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a tres de junio de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso de apelación, seguido con el nº 71/2021 interpuesto contra:

El auto de fecha 15 de diciembre de 2020 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N.° Uno de Palencia, en la pieza separada de medidas cautelares en el procedimiento abreviado (P.A.) núm. 177/2020.

Son partes: como apelante DON Pedro Jesús, que ha comparecido ante esta Sala representado por el Procurador Sr. Donis Ramón, bajo la dirección del Letrado Sr. Santos Beneit.

Como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número Uno de Palencia se dictó auto en la pieza separada de medidas cautelares en el P.A. antes mencionado cuya parte dispositiva dice:

"Que no ha lugar a adoptar la medida cautelar de suspensión de ejecución de la expulsión solicitada por la postulación de DON Pedro Jesús .

Se hace imposición de las costas procesales al recurrente".

SEGUNDO

Contra el anterior auto se ha interpuesto por la representación procesal de D. Pedro Jesús recurso de apelación del que, una vez admitido, se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito de oposición al mismo.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se acordó la formación y registro del presente recurso de apelación con designación de ponente. Declarada conclusa la presente apelación se señaló para votación y fallo el día veinticinco de mayo pasado.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Adriana Cid Perrino.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Pedro Jesús, nacional de Ecuador, el auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Palencia de fecha 15 de diciembre de 2020, dictado en la pieza separada de medidas cautelares del P.A. nº 177/2020, que denegó la solicitud de suspensión de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Palencia de 9 de julio de 2020 que dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en el mismo por un plazo de diez años que se extiende a los territorios que menciona en aplicación del Acuerdo de Schengen, como responsable de la infracción tipif‌icada en el artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LOEX). Y se pretende por la parte apelante que se revoque dicho auto y que se suspenda la ejecución de esa resolución, pretensión que según es posible ya adelantar no puede ser acogida en la medida en que, como se ha indicado por la Abogacía del Estado, ha sido dictada en el pleito principal por dicho Juzgado la sentencia nº 2/2021, de 11 de enero, que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la citada resolución, por lo que procede declarar no tanto la inadmisión del presente recurso de apelación sino su terminación por pérdida sobrevenida de objeto.

SEGUNDO

En efecto, en orden a justif‌icar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR