SAP Valencia 287/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución287/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

E-mail: vaap05_val@gva.es

NIG: 46250-43-2-2020-0020077

Procedimiento: Procedimiento sumario ordinario [SUM] Nº 000013/2021- Dimana del Sumario [SUM] núm. 000811/2020

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VALENCIA

SENTENCIA Nº 000287/2021

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

CONCEPCIÓN CERES MONTÉS

Magistrados/as:

SONIA ALICIA CHIRINOS RIVERA

ALBERTO BLASCO COSTA ( Ponente)

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En Valencia, a dos de junio de dos mil veintiuno.

Vistos ante la sección quinta de la Audiencia Provincial de Valencia en juicio oral por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años, con número de rollo 13/2021 estando procesado Olegario nacido en Ecuador el NUM000 -99, hijo de Primitivo y Bibiana, con DNI NUM001, con antecedentes penales, en libertad provisional en la presente causa, asistido por el letrado Gerson Vidal Rodríguez .

Con intervención de Hugo Yañez en representación del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el juzgado de Instrucción número 5 de Valencia se instruyeron el Procedimiento Sumario número 811/202 por dos delitos de abuso sexual a menor de 16 años remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial para su enjuiciamiento, siendo designado ponente don Alberto Blasco Costa que manif‌iesta el parecer del tribunal.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones, se dictó Auto conf‌irmando la conclusión de sumario, se acordó la apertura del Juicio Oral y se admitió las pruebas propuestas por las partes convocándose a las mismas a Juicio Oral que tuvo lugar el 21- 5-2021.

TERCERO

Se celebró juicio oral y publico con la presencia del Ministerio Fiscal y con la presencia de los procesados que fueron debidamente asistidos por letrado.

Por el Ministerio Fiscal se calif‌icó los hechos como constitutivos de dos delitos de abuso sexual con penetración a menor de 16 años del art 183. 1 y 3 CP, de los que era autor Olegario pidiendo dos penas de prisión de 10 años con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por cada delito la prohibición de comunicación y aproximación a Asunción a su domicilio, lugar de trabajo o estudio o lugar en que se encuentre o frecuente a una distancia de 300 metros por tiempo de 5 años.

Se solicita la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años.

Como responsabilidad civil deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 10.000 euros .

Por la defensa se consideró que no podían calif‌icarse como delictivos los hechos pidiendo una sentencia absolutoria por concurrir la cláusula de exoneración de responsabilidad penal del artículo 183 quarter del código penal . Con carácter subsidiario se solicita la aplicación de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21.7 del código penal en relación con el artículo 183 quater del código penal con el carácter de muy cualif‌icada por lo que la pena a imponer deberá reducirse en 2°, también y de forma alternativa y en caso de condena lo sea por el delito continuado en lugar de por dos delitos de abuso sexual.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO. Queda acreditado y así se declara que:

El procesado Olegario nacido el NUM000 de 1999, en el verano del año 2019 y teniendo por tanto 20 años conoció a Asunción, que nació el NUM002 de 2007, e iniciaron una relación de amistad que se convirtió en una relación de noviazgo.

Desde entonces se veían frecuentemente los f‌ines de semana, por aquellas fechas ella estudiaba primer curso de la ESO y él trabajaba como barbero. Dado la relación de noviazgo, el procesado tenía interés en lograr tener relaciones sexuales con la menor, si bien ésta se negaba pues decía que no se encontraba preparada.

En fecha no concretada pero próxima al 23 de febrero de 2020, la menor Asunción llevó al procesado al domicilio de su amiga Fátima, pues su padre tenía las llaves de esta vivienda en custodia, ya en la vivienda tras varios escarceos sexuales con besos y caricias, el acusado, con intención libidinosa, desnudo a la menor Asunción y le introdujo los dedos por la vagina, llegando ésta a sangrar.

El 23 de febrero de 2020 hubo otro encuentro sexual, esta vez en el domicilio del procesado sito en la CALLE000 número NUM003 de Valencia, en un primer momento el procesado volvió a introducir los dedos en la vagina de la menor y posteriormente le introdujo el pene si bien no consta que llegase a eyacular dentro de la vagina de la menor Asunción, tras estos hechos la menor quedó en estado de shock. Asunción ha recibido tratamiento psicológico tras la ruptura sentimental con el procesado.

El procesado Olegario ha sido condenado anteriormente por sentencia f‌irme de 14 de noviembre de 2018, por un delito de robo con violencia a la pena de un año de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Si bien es cierto que el procedimiento ordinario no tiene prevista la fase de cuestiones previas al inicio del Juicio, se ha planteado, la personación de la representación del padre de la menor Asunción, que por escrito de fecha 20 de mayo de 2021, pretendió se admitiese su personación como acusación particular en la causa, y además solicitó la suspensión del Juicio con la f‌inalidad de poder preparar el mismo, por la Sala se ha inadmitido su personación al amparo de los artículos 109 bis y 110 de la Lecrim, el primero de estos preceptos permite a las víctimas del delito que no hubieran renunciado a su derecho, a ejercer la acción

penal en cualquier momento siempre que sea antes del trámite de calif‌icación del delito, el segundo de estos preceptos y en términos similares permite a los perjudicados de un delito mostrarse parte en la causa también si lo hicieran antes del trámite de calif‌icación del delito, en el presente caso ya ha transcurrido el trámite de calif‌icación del delito, pues el escrito de acusación del Ministerio Fiscal se presentó en fecha 8-2-21 y la defensa en fecha 17-3-21, si bien es cierto existe una doctrina emanada del Tribunal Supremo que mantenía un criterio amplio respecto a la facultad de personación de los interesados en los procedimientos, dicho criterio debe ser puesto en duda tras la reforma legislativa del año 2015 que modif‌icó la LECRIM por ley 4/2015 del Estatuto de la víctima del delito y en el que el legislador se mantiene en el criterio de impedir las personación de los perjudicados tras el trámite de las calif‌icaciones. Por ello la Sala acordó su inadmisión como parte en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados resultan acreditados en virtud de las pruebas practicadas en el plenario, y que han consistido en la declaración del procesado y la víctima Asunción, el propio procesado reconoce la realidad de los hechos declarados probados, tanto su relación afectiva con la menor Asunción como sus encuentros sexuales, respecto al segundo de estos encuentros reconoce que fue en su domicilio y que le metió los dedos por la vagina, asimismo reconoce que la llevo a la habitación y "tuvo intimidad con ella", concretando dicha intimidad con el acceso carnal vía vaginal, asimismo ha relatado un encuentro sexual anterior, en fecha no concretada pero próxima a la anterior en el domicilio de la amiga de la menor llamada Fátima, donde le metió los dedos en la vagina, constando que fue en esta primera ocasión cuando la menor sangró, reconoce asimismo el procesado que conocía la edad de la menor, que lo sabía desde su segundo encuentro meses antes.

En términos similares ha resultado la declaración de la menor Asunción, reconoció también los dos encuentros sexuales, en el domicilio de su amiga y en segundo en el domicilio del procesado, en el primero admitió la introducción de los dedos en su vagina y en el segundo, en el domicilio del procesado, el acceso carnal vía vaginal en dos ocasiones, la única divergencia entre ambos implicados está en la voluntariedad de la acción de contenido sexual, que el procesado relata que fue de mutuo acuerdo, y si bien la menor niega la existencia de cualquier tipo de violencia, si destaca su escaso convencimiento sobre la realización del acto sexual, al considerar que no estaba preparada, reconociendo que tras el primer acceso carnal en la que el acusado le introdujo el pene, se quedó en estado de Shock, sobre esta cuestión ha insistido la menor, relatando que el procesado hacía tiempo que pretendía que tuvieran relaciones sexuales a lo que la menor siempre se oponía por considerar que no estaba preparada.

En def‌initiva puede darse por acreditado de la declaración de los implicados la existencia de las relaciones sexuales entre éstos, con acceso de los dedos en la vagina en la primera ocasión y en la segunda además con acceso a la vagina con el miembro viril del procesado.

TERCERO

Si bien la acusación pública considera que los hechos son constitutivos de dos delitos de abusos sexuales, por la defensa de forma alternativa a la absolución del procesado plantea que los dos hechos denunciados constituyen un único delito continuado de abuso sexual. Debe darse la razón a la defensa, así lo permite la sentencia del Tribunal Supremo de 18...

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