STSJ Andalucía 743/2021, 30 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2021
Número de resolución743/2021

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SENTENCIA Nº 743/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA.

SECCION FUNCIONAL SEGUNDA

R. APELACIÓN Nº 1422/2020

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo de dos mil veintiuno.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Segunda por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación núm. 1422/2020, interpuesto por DON Herminio, representado por el Procurador Sr. Sánchez Diaz, contra el Auto dictado, en fecha 11 de marzo de 2020, por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Málaga, figurando como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA, representado y asistido por la Letrada Sra. Pernía Pallarés.

Ha sido ponente la Magistrada Suplente Ilma. Sra. Dª BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- En fecha 11 de marzo de 2020 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Auto en la pieza separada 5.1/2020 por el que vino a denegar la adopción de la medida de suspensión cautelar del acto administrativo impugnado, la desestimación presunta de reclamación económico administrativa presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Málaga por las resoluciones dictadas por el organismo de recaudación del Ayuntamiento de Málaga GESTRISAM, encargado del conocimiento de las mismas, respecto de solicitud de devolución del Impuesto cobrado por IVTNU (Plusvalía) que les fuera denegada en resolución, de fecha 20 de marzo de 2017, correspondientes a los expedientes nº NUM000; NUM001; y NUM002.

SEGUNDO .- Contra la mencionada resolución judicial la representación del recurrente, interpuso en plazo legal recurso de apelación en base a los motivos que se exponen en el escrito de recurso, los cuales se tienen por reproducidos en aras a la brevedad.

TERCERO .- De dicho recurso se dio traslado a la Administración demandada, formulando el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, a través de su representación procesal, escrito de oposición por el que interesó la desestimación del recurso de apelación formalizado de contrario en base a las alegaciones que, asimismo, constan y se tienen por reproducidas.

CUARTO .- Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo. Por Providencia de fecha 26 de febrero de 2021, con suspensión del plazo para dictar Sentencia, se dio traslado a las partes para que en el plazo común de CINCO DÍAS realizaran las alegaciones pertinentes sobre la inadmisibilidad del presente recurso de apelación por razón de la cuantía y verificado que sea o transcurrido dicho plazo se acordararía lo procedente.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es objeto del presente recurso de apelación el Auto dictado el 11 de marzo de 2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga, en la pieza separada 5.1/2020, por el que se vino a denegar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado: la desestimación presunta de reclamación económico administrativa presentada ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Málaga por las resoluciones dictadas por el organismo de recaudación del Ayuntamiento de Málaga GESTRISAM, encargado del conocimiento de las mismas, respecto de solicitud de devolución del Impuesto cobrado por IVTNU (Plusvalía), que les fuera denegada en resolución, de fecha 20 de marzo de 2017, correspondientes a los expedientes nº NUM000; NUM001; y NUM002.

El pronunciamiento desestimatorio del Auto recurrido descansa, resumidamente, previa exposición de la normativa y doctrina jurisprudencial en materia de la denominada justicia cautelar, en las siguientes consideraciones plasmadas en su Fundamento de Derecho Segundo: " Aplicando la doctrina anteriormente expuesta al caso de autos, este juzgador se decanta por la denegación de la medida solicitada , pues para empezar la petición de adopción de medida cautelar venía completamente huérfana de cualquier explicación sobre los requisitos arriba mencionados.

A este respecto, aún cuando pudiera pensarse que bastaba con la remisión a los Hechos y Fundamentos del escrito rector expuestas en aras de la petición principal de la desestimación de la solicitud de devolución tributaria y de reposición, se hacía necesario una mínima explicación en cuanto a la apariencia de buen derecho a los fines cautelares exigidos en el Primer Otrosí de la demanda. A más a más, el recurrente sustenta su pretensión cautelar en los preceptos previstos en la Ley sustantiva 39/2015 de 1 de octubre; y no en el art. 129 de la LJCA 29/1998 y la explicación jurisprudencial arriba indicada. Pero sobre todo, ni de los antecedentes fácticos ni de la documentación aportada a autos (dirigida a acreditar las reclamaciones presentadas ante el el Ayuntamiento de Málaga...

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