STSJ Andalucía 227/2021, 8 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución227/2021
Fecha08 Febrero 2021

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SENTENCIA N.º 227/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 843/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 8 de febrero de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 843/2019 interpuesto por ACEITUNAS CHICÓN LEBRÓN S.L. representado/a por el/a Procurador/a D. JAVIER DUARTE DIÉGUEZ contra OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO, interviniendo en calidad de codemandada la mercantil ACEITUNAS CHICÓN S.L., representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER LÓPEZ ARMADA.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D. JAVIER DUARTE DIÉGUEZ, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra resolución de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, registrándose con el número 843/2019.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado y codemandado para contestar la demanda, lo efectuaron mediante escritos, que en lo sustancial se dan por reproducidos en los que suplicaban se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, estimatoria del recurso de alzada interpuesto por Aceitunas Chicón S.L. contra acto administrativo anterior que vino a autorizar a la hoy recurrente el uso de la marca comercial con la denominación "Antequera Chicón Fernando ( Mixta)".

En el suplico de la demanda fue interesado el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho al no ser de aplicación el art. 6.1 b) de la Ley de Marcas y ello en base a la realidad del uso continuado durante dieciocho años de la marca ajustándose a lo pactado en aplicación de la doctrina jurisprudencial de la homonimia parcial, permitiendo la convivencia de ambas marcas que coinciden en el apellido común, pues existen elementos accesorios que permiten distinguir el origen especifico de cada una de las marcas y esta diferenciación está de hecho consolidada en el mercado tras años de mantenerse la situación de doble utilización de la marca que fue en su dia titularidad de Aceitunas y Encurtidos Chicón S.L.

Tanto el Abogado del Estado como la defensa de la empresa codemandada interesaron la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida.

SEGUNDO

Los hechos de que dimanan las presentes actuaciones trae causa de la concesión que la Autoridad Administrativa hizo a la hoy recurrente de la marca comercial " Antequera Chicón Fernando ( Mixta)" en fecha 22 de enero de 2019 aplicando la doctrina jurisprudencial de la homonimia parcial de marcas; siendo así que en trámite de recurso de alzada, la Oficina Española de Patentes y Marcas anuló la resolución anterior al entender que en el caso concurrían los presupuestos...

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