STSJ Andalucía 694/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2021
Número de resolución694/2021

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SENTENCIA N.º 694/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO N.º 1081/2018

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS:

Dª. TERESA GÓMEZ PASTOR

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

_______________________________________

En la ciudad de Málaga, a 26 de marzo de 2021.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1081/2018 interpuesto por D. Mario representado/a por el/a Procurador/a Dª LOURDES TRELLA LÓPEZ contra TEARA-MÁLAGA-, representado por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D MANUEL LOPEZ AGULLÓ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. LOURDES TRELLA LÓPEZ, en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra TEARA-MÁLAGA-, registrándose con el número 1081/2018.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del TEARA- Málaga-, de 19 de octubre de 2018, desestimatoria de la reclamación formulada por el actor en relación a liquidación tributaria por el concepto IRPF/2012, interesando de la Sala el dictado de sentencia que la anule por ser contraria a derecho y ello al entender que la regularización efectuada se basa en un modelo 036 de la declaración censal que ha sido rectificado con posterioridad y además se produciría la vulneración de la doctrina de los actos propios y del principio de unidad de criterio de la Administración respecto del resto de ejercicios comprobados: 2013, 2014, 2015 y 2016.

El Abogado del Estado, en trámite de contestación vino a oponer la desestimación del recurso, defendiendo la plena legalidad de la resolución combatida y ello al considerar que la rectificación posterior en fecha 15 de enero de 2018, de la declaración del modelo 036, no supone en modo alguno que la declaración censal anterior haya perdido toda su eficacia jurídica, atribuyendo a la rectificada efectos retroactivos.

SEGUNDO

Los hechos de que dimanan las presentes actuaciones traen causa de la liquidación tributaria practicada al actor en relación al IRPF/2012 y ello al considerar la Administración que el inmueble de su propiedad compuesto por vivienda, dos garajes y dos trasteros, no se encuentra afecto al 100% de su actividad profesional, sino sólo al 44,35 %, esto es 86 m2 sobre 193,93 m2.

El TEARA entendió que en aplicación del art. 108.4 de la LGT, al constar en el modelo 036 de la declaración censal una superficie afecta de 86 m2, no existiendo prueba en contrario, se ha de estar a dicho dato.

En efecto, la Administración liquidó el impuesto con ese dato censal en contra de la afectación del 100% del inmueble que el contribuyente consignó en su autoliquidación, sin que resulte error material alguno ni tenga relevancia a los efectos que interesa la posterior rectificación en enero de 2018 tal y como consta acreditado documentalmente.

En orden a la vulneración de la doctrina de los actos propios que invoca el recurrente tras el resultado de posteriores ejercicios fiscales donde tambien declaró la afección del 100% de la vivienda a su actividad profesional, con resultado distinto al enjuiciado, hemos de precisar los siguientes extremos: Conforme a reiterada doctrina del Tribunal Constitucional la llamada doctrina de los actos propios o regla que decreta la inadmisibilidad de venire contra factum propium surgida originariamente en el ámbito del Derecho privado, significa la vinculación del autor de una declaración de voluntad generalmente de carácter tácito al sentido objetivo de la misma y la imposibilidad de adoptar después un comportamiento contradictorio, lo que encuentra su fundamento último en la protección que objetivamente requiere la confianza que fundadamente se puede haber depositado en el comportamiento ajeno y la regla de la buena fe que impone el deber de coherencia en el comportamiento y limita por ello el ejercicio de los derechos objetivos ( STC 73/1988, de 21 de abril).

Con posterioridad, el Tribunal Supremo, a través de una extensa jurisprudencia, establecerá las bases, requisitos y contenido de esta regla. Así,"es reiterada doctrina de esta Sala (Sentencias 5-10-87, 16-2 y 10-10-88; 10-5 y 15-6-89; 18-1- 90; 5-3-91; 4-6 y 30-12-92; y 12 y 13-4 y 20-5-93, entre otras) la de que el principio general del derecho que afirma la inadmisibilidad de venir contra los actos propios, constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo o de una facultad, como consecuencia del principio de buena fe y, particularmente, de la exigencia de observar, dentro del tráfico jurídico, un comportamiento coherente, siempre que concurran los requisitos presupuestos que tal doctrina exige para su aplicación, cuales son que los actos propios sean inequívocos, en el sentido de crear, definir, fijar,...

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