SAP Jaén 339/2021, 7 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución339/2021
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Fecha07 Abril 2021

SENTENCIA Nº 339

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADOS

D. Antonio Carrascosa González

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

En la ciudad de Jaén, a siete de abril de dos mil veintiuno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 489 del año 2017, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 1220 del año 2019, a instancia de D. Sergio, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Mª Rocío Cano Vargas-Machuca, y defendido por el Letrado D. Francisco Hervás Pastor; contra DORMA DISEÑO, S.L., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Soria Arcos, y defendida por el Letrado D. José Jerez Jerez.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, con fecha 31 de Mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimo la demanda formulada por Dª Rocío Cano Vargas-Machuca, en nombre y representación de D Sergio, contra DORMA DISEÑO SL.

Las costas se imponen a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por el demandante Sergio en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada Dorma Diseño, S.L., remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 7 de Abril de 2021 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO CARRASCOSA GONZÁLEZ.

COMPARTIENDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del recurso.

La sentencia anteriormente referenciada desestima la demanda de impugnación de acuerdo adoptado por la junta General extraordinaria de la mercantil demandada (denominada "Dorma Diseño, S.L"), en reunión de 21 de julio de 2017, en el que se decidía ampliar el capital social en la cifra que allí se indicaba (199.996,50 euros), a través de la emisión de 1150 nuevas participaciones sociales, de 173,91 € por participación, con cargo a aportaciones dinerarias realizadas por cada socio, teniendo en cuenta el derecho de preferencia. Tal pretensión seducida por el actor Sergio, socio (y, por tanto, miembro) de aquella sociedad mercantil.

A la vista de su argumentación, dicha decisión del Juzgado de instancia se basa en la ausencia en la demanda de un concreto motivo de impugnación de los contemplados legalmente en orden a la declaración de nulidad pretendida. En segundo lugar, y a la vista de la prueba practicada, se considera que dicho acuerdo responde a una necesidad de índole económica, y no a un deseo de inversión futura o desarrollo empresarial. Finalmente, se expresa que carecen de prueba que las sustenten las afirmaciones de la parte actora sobre la realización de operaciones de crédito o endeudamiento de la sociedad de forma esquiva, esto es, sin conocimiento de los socios; y que también carecen de acreditación "los argumentos sobre la posible existencia de una caja B, por facturas o trabajos no declarados".

Contra dicha decisión se alza la parte actora. En su recurso se argumentan dos diferentes motivos, si bien ambos se refieren a la errónea valoración de la prueba de que se acusa a la resolución de instancia. En el primero de ellos, dicho sea resumidamente, y tras hacer referencia al origen y posterior evolución de la sociedad mercantil, se indica que Adolfo, como "director gerente", tiene como función velar por el mercado y ventas de la empresa, las operaciones "del día a día", siendo también responsable de liderar y coordinar las funciones de planificación estratégica, lo que conlleva "tener conocimiento de la situación económica de la empresa en todo momento".

Se alude a continuación a una empresa "filial", denominada "Dorma Expansión, S.L.", creada a partir de Dorma Diseño (matriz), lo que motivó un requerimiento a los socios para llevar a cabo aportaciones "de cantidad" a la primera, por importe de 20.000 € cada socio, en lugar de cubrir la deuda que daría origen a la ampliación de capital acordada, circunstancia que serviría al intento de "provocar la salida" del demandante de la sociedad. Más adelante se afirma que a esta "filial" y a otras que indica se habrían destinado recursos, en lugar de "cubrir las deficiencias (sic) de la empresa matriz".

A continuación, se hace referencia a dos pólizas (suponemos, de préstamo) que provocarían la ampliación de capital propuesta, las cuales no estaban "agotadas", quedando remanente, lo que también se evitaría con el incremento de capital impugnado.

Acto seguido, se niega que se proporcionara información veraz al demandante, siendo sesgada la que le fue proporcionada en cuanto a la aprobación de las cuentas del año 2016, expresándose las circunstancias que considera fueron omitidas.

Hace alusión también en este primer motivo al abuso de derecho, que no precisa la concurrencia de una infracción legal concreta y, en particular, de las normas contenidas en el vigente texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

También se hace referencia a las retribuciones fijadas para el personal de alta dirección, en concreto, el señor Adolfo y sus hijos.

Concluye este primer motivo del recurso invocando el informe de auditoría obrante en actuaciones, en el que se expresaría como riesgo más significativo de incorrecciones materiales, "la concentración en un grupo familiar de la propiedad, administración social y funciones de gerencia, junto a los principales puestos de dirección, como comercial, financiero y de administración de la empresa".

El segundo motivo del recurso se rubrica como "error en la valoración de las pruebas tras el acuerdo de ampliación de capital". En el mismo se alega que tras la celebración de la junta donde se adoptó el acuerdo impugnado (de 21 de julio de 2017), se produjeron "una serie de circunstancias" que revelarían la intención del señor Adolfo de "eliminar" al recurrente de la sociedad, tras no acceder éste a adquirir las participaciones le hubieran correspondido, participaciones que fueron adjudicadas al citado señor Adolfo y a sus hijos, realizando una nueva oferta hasta "completar el total desembolso de la ampliación de capital". Se concluye indicando que el demandante ha sido "despedido nuevamente de la empresa", con nuevas irregularidades, lo que dará lugar a un nuevo procedimiento judicial (en el primer motivo del recurso se reflejaba la nulidad del despido anterior, declarada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén, procedimiento nº 733/2017).

A dicha impugnación se opone la sociedad demandada, que solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia, ello en función de las alegaciones que expone en el escrito de oposición presentado con ocasión en la tramitación del presente recurso de apelación, que en este primer fundamento de derecho se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Decisión de la Sala sobre el recurso interpuesto-.

Con carácter preliminar, y a la vista de las alegaciones que contiene el recurso formulado, esta Sala ha de poner de relieve dos aspectos. En primer lugar, y con relación al error en la valoración de la prueba que se esgrime en los dos motivos de aquél, es doctrina jurisprudencial constante y criterio de este Tribunal que la denuncia de una incorrecta valoración de la prueba por el Juzgado a quo exige algo más que la habitual fórmula de mostrar el desacuerdo. Es preciso poner de relieve dónde estriba el error del Juzgador, a la luz de la prueba que claramente contradice o supone a la conclusión alcanzada por la sentencia. No es ése el caso en que la parte se limita a discrepar con la conclusión alcanzada en la sentencia, para sin desdecir los hechos esenciales que la sostienen, decir que la conclusión alcanzada no es correcta.

No se procede así por la parte recurrente, que se limita a la exposición de las alegaciones que tiene por convenientes en orden a sustentar su pretensión principal de que se anule el acuerdo de aumento de capital objeto de impugnación.

En segundo término, también habrá de resaltarse nuevamente que ante esta alzada rige el principio de preclusión de las alegaciones que se plantearon ante el Juzgado de instancia. Como destacaba la Audiencia Provincial de Murcia - sección 5ª- en Sentencia de 3 de septiembre de 2007: "La segunda instancia, a pesar de su carácter plenamente revisorio de los hechos y del Derecho derivado de su carácter de recurso ordinario, no supone un nuevo juicio ni autoriza a la Audiencia Provincial a resolver cuestiones o excepciones distintas de las ya planteadas en legal forma y en los momentos procesales oportunos en primera instancia, por lo que no pueden ser examinadas cuestiones nuevas, salvo aquellas que puedan ser apreciadas de oficio por el...

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