STSJ Castilla y León 621/2021, 27 de Mayo de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 621/2021 |
Fecha | 27 Mayo 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
SENTENCIA: 00621/2021
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2020 0000417
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 433/2020
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D. Romeo
ABOGADO D. JOAQUIN DE COLSA ESPINOSA
PROCURADOR D.ª LUCIA MARTINEZ LAMELO
Contra TEAR
ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 621/21
En el recurso contencioso-administrativo núm. 433/20 interpuesto por don Romeo , representado por la procuradora Sra. Martínez Lamelo y defendido por el letrado Sr. Ventura de Colsa Espinosa, contra resolución de 31 de enero de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid (reclamación núm. NUM000); es parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado, sobre procedimiento recaudatorio (declaración de responsabilidad solidaria).
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.
Mediante escrito de 30 de junio de 2020 don Romeo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 31 de enero de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada frente al acuerdo dictado el 4 de febrero de 2019 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Salamanca, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) LGT por las deudas a la Hacienda Pública de don Valeriano, por una cuantía de 30.239,23 euros.
Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 20 de octubre de 2020 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución impugnada y, en su consecuencia, la declaración de responsabilidad tributaria solidaria, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.
Por deducida la demanda se confirió traslado a la Administración para que contestara en el término de veinte días; mediante escrito de 15 de diciembre de 2020 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras y solicitó la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas a la parte recurrente.
La cuantía del recurso se fijó en 30.293,23 €. El proceso se recibió a prueba, denegándose la propuesta por el actor por innecesaria e irrelevante. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones y las actuaciones quedaron el 25 de marzo de 2021 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 21 de mayo de 2021.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA).
Resolución impugnada y pretensiones de las partes.
Es objeto del presente recurso la resolución de 31 de enero de 2020 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, desestimatoria de la reclamación núm. NUM000 en su día presentada por don Romeo frente al acuerdo dictado el 4 de febrero de 2019 por el Técnico Jefe de Gestión Recaudatoria de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de la AEAT de Castilla y León, sede Salamanca, en concepto de declaración de responsabilidad solidaria ex artículo 42.2.a) LGT por las deudas a la Hacienda Pública de don Valeriano, por una cuantía de 30.239,23 euros.
La resolución impugnada desestimó la reclamación por entender, en esencia, que la declaración de responsabilidad solidaria del reclamante por actuaciones de ocultación ex artículo 42.2 a) LGT se acordó en base a lo siguiente: la deuda que se exige tiene su origen en unas liquidaciones por IVA del 4T/2010 y 3T/2011 y por IRPF Retenciones del 2001, 3T/2011, 4T/2011, 1T/2012, 3T/2012, 4T/2012, 1T/2013, 2T/2013 y 3T/2013, tres liquidaciones de intereses de demora y un recargo por presentación fuera de plazo del modelo 111 del 4T/2011, de la mercantil CÁRNICAS DOCO, S.L., que le fue derivada al deudor principal en base al artículo 43.1.b) de la LGT mediante acuerdo notificado el 23 de octubre de 2015; posteriormente el 28 de enero de 2016 se notificaron las providencias de apremio de las deudas de referencia y se practicaron actuaciones ejecutivas; el deudor principal dona el 9 de noviembre de 2012 a sus hijos don Romeo y don Amadeo por partes iguales y proindiviso, el pleno dominio de una vivienda sita en Alba de Tormes (Salamanca) por un valor de 56.000 euros, y en la misma fecha el deudor principal y su esposa donan a sus citados hijos por partes iguales el pleno dominio de una vivienda sita en Alba de Tormes (Salamanca) por un valor de 61.000 euros; que una vez iniciado el devengo de deudas, el deudor principal procedió a donar unas viviendas a sus hijos, entre los que se encontraba el ahora reclamante; que dada la naturaleza de la operación -una donación de padre a hijos- no resulta posible a la Administración la acreditación directa de que su finalidad era la de situar el bien donado fuera del alcance de la previsible actuación tributaria tendente al cobro de una deuda ya devengada, debiendo inferirse tal finalidad a partir de los indicios existentes; que la existencia de unas deudas tributarias que ya se habían devengado, la relación de parentesco directo entre el donante y el donatario, el carácter insólito de una donación de unos bienes, y la ausencia de una mínima explicación de las razones que justificaron la operación, constituyen indicios suficientes para inferir, de una manera razonable, que el donatario era consciente de que con la operación se produciría un vaciamiento del patrimonio del deudor principal, una ocultación de bienes susceptibles de ser trabados, impidiéndose con ello la actuación de la Administración tributaria, sin que por otra parte sea requisito la situación de insolvencia total del deudor principal tras la donación, ya que la declaración de fallido del deudor principal no es un requisito exigible a un supuesto de responsabilidad solidaria como es el del presente caso; y que en todo caso lo determinante para exigir esta responsabilidad es que un bien que se podía haber trabado por la Administración, no lo ha podido hacer y por acciones donde el reclamante ha sido causante o colaborador, tal y como sí ha ocurrido en el presente caso.
Don Romeo cuestiona en la demanda tanto la condición de don Valeriano de administrador de hecho de la mercantil CÁRNICAS DOCO, S.L., -al haber cesado y transmitido sus participaciones el 18 de octubre de 2011, siendo nombrado...
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