STSJ Murcia 323/2021, 3 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2021
Fecha03 Junio 2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00323/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001665

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001212 /2019

De D./ña. 4 LINEAS ESTUDIO DE PROYECTOS INTEGRALES SL

ABOGADO JOSE MANUEL ZAPATER IBAÑEZ

PROCURADOR D./Dª. FRANCISCO JOSE PUCHE JUAN

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 1212/2019

SENTENCIA núm. 323/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 323/21

En Murcia, a tres de junio de dos mil veintiuno

En el recurso contencioso administrativo nº 1212/19, tramitado por las normas de procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada y referido a valoración catastral.

Partes demandantes: La mercantil 4 Líneas Estudio de Proyectos Integrales, S.L., representada por el Procurador Sr. Puche Juan y defendida por el Letrado Sr. Zapater Ibañez.

Parte demandada: La Administración del Estado, TEAR de Murcia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Actos administrativos impugnados: Las Resoluciones de 30 de agosto de 2019 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR) por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, interpuestas frente a las resoluciones dictadas en el expediente NUM011 de la Gerencia del Catastro por las cuales se acuerda inscribir la alteración catastral acreditada en relación con los inmuebles ubicados en el término municipal de Fuente Álamo con las siguientes referencias catastrales: NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022; frente a la Resoluciones del TEAR de 30 de agosto de 2019 por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026 que traen causa en el expediente NUM027 de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia por las cuales se acuerda inscribir la alteración catastral acreditada en relación con los inmuebles ubicados en el término municipal de Fuente Álamo con las siguientes referencias catastrales: NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031 y la resolución del TEAR de 30 de agosto de 2019 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM032 interpuesta en el expediente NUM033 contra la resolución dictada por la Gerencia Regional del Catastro de Murcia por la que se acuerda la no alteración catastral en relación con el inmueble con referencia catastral NUM031.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, interpuesto frente a las Resoluciones dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR) por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, interpuestas frente a las resoluciones dictadas en el expediente NUM011 de la Gerencia del Catastro relativas al valor catastral de las parcelas siguientes: NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022; frente a la Resoluciones del TEAR por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026 que traen causa en el expediente NUM027 de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia, relativas al valor catastral de las parcelas siguientes: NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031 y, en su virtud, se anulen y deje sin efecto la valoración catastral expresada para cada una de las quince parcelas catastrales indicadas, por ser manifiesto y exageradamente alto e irreal según valor de mercado de las mismas, contraviniendo la Ley del catastro y demás normas concordantes, y en consecuencia se determine por el catastro inmobiliario un nuevo valor catastral acorde con el valor real de mercado de las referidas parcelas, tal y como se ha argumentado y acreditado en este escrito, adoptando el valor expresado en el informe pericial aportado de Dª Petra, respecto de las once parcelas indicadas en el expediente del catastro nº NUM011, esto es, la cantidad de 10.124,82 €, salvo superior y mejor criterio de la Sala y respecto de las cuatro parcelas catastrales relativas al expediente del catastro nº NUM027, y dado su valor de mercado actual "negativo", que se acoja el valor expresado en la escritura de compraventa como valor de las mismas, a razón de 9.975,00 € cada una de ellas, salvo superior y mejor criterio de la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez-Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. - En el presente recurso contencioso administrativo, una vez admitido a trámite, y recibido el expediente administrativo, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - Dado traslado de aquella a la Administración demandada, esta se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO. - Fijada la cuantía y recibido el recurso a prueba se practicó la declarada pertinente con el resultado que es de ver en el expediente electrónico.

CUARTO. - Concluido el periodo probatorio y formuladas por las partes sus escritos de conclusiones, se procedió a señalar para la votación y fallo el día veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de ésta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ha quedado expuesto, contra las Resoluciones de 30 de agosto de 2019 dictadas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia (TEAR) por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009 y NUM010, interpuestas frente a las resoluciones dictadas en el expediente NUM011 de la Gerencia del Catastro por las cuales se acuerda inscribir la alteración catastral acreditada en relación con los inmuebles ubicados en el término municipal de Fuente Álamo con las siguientes referencias catastrales: NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016, NUM017, NUM018, NUM019, NUM020, NUM021 y NUM022; frente a la Resoluciones del TEAR de 30 de agosto de 2019 por las que se desestiman las reclamaciones económico administrativas NUM023, NUM024, NUM025 y NUM026 que traen causa en el expediente NUM027 de la Gerencia Regional del Catastro de Murcia por las cuales se acuerda inscribir la alteración catastral acreditada en relación con los inmuebles ubicados en el término municipal de Fuente Álamo con las siguientes referencias catastrales: NUM028, NUM029, NUM030 y NUM031 y frente la resolución del TEAR de 30 de agosto de 2019 por la que se desestima la reclamación económico administrativa NUM032 interpuesta en el expediente NUM033 contra la resolución dictada por la Gerencia Regional del Catastro de Murcia por la que se acuerda la no alteración catastral en relación con el inmueble con referencia catastral NUM031.

La recurrente formula alegaciones diferenciando los expedientes en que se han dictado las resoluciones impugnadas:

1) En relación con las resoluciones dictadas por el TEAR respecto del acuerdo adoptado por la Gerencia Regional del Catastro recaídas en el expediente n.º NUM034.

Señala que, en este, se acuerda inscribir a su nombre 11 parcelas que relaciona y que ubican en las calles Letonia y Luxemburgo del complejo " DIRECCION000", de la localidad de Fuente Álamo, siendo que todas tienen la misma superficie, aproximadamente la misma longitud hacia vial, mismo fondo y todas recaen a la misma calle, por lo que pueden considerarse que tienen el mismo valor.

Y, en este caso para la valoración catastral se invoca la publicación de la ponencia de valores de 23-06-2008, número 147 y se determina un valor del suelo para cada una de ellas de 66.647,56€, pero sin que se explique adecuadamente los cálculos para fijar aquella valoración, lo que le genera indefensión.

Destaca, a estos efectos, que adquirió las citadas parcelas del SAREB, en escritura pública 27-02-2017 por el precio global de 140.633,00 €, al formar parte de una única finca registral, en concreto, la nº...

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