STSJ Asturias 1170/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1170/2021
Fecha26 Mayo 2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01170/2021

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2020 0000822

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000911 /2021

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000411 /2020

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Alicia, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: ANTONIO FERNANDEZ URRUTIA, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sentencia nº 1170/21

En OVIEDO, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. FRANCISCO JOSÉ DE PRADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIÉRREZ CAMPOS y

D. JOSÉ LUIS NIÑO ROMERO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución

Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000911/2021, formalizado por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 95/2021 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000411/2020, seguidos a instancia de Dª Alicia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Alicia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 95/2021, de fecha tres de marzo de dos mil veintiuno.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La demandante Alicia, nacida el NUM000 -1968 y de estado civil soltera, af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, en fecha 2-4-2020 solicitó prestaciones en favor de familiares, tras el fallecimiento de su padre, Jose Daniel, ocurrido el 10-3-2020. Anteriormente, en fecha 14-2-2020, había fallecido la madre de la actora, Esmeralda . La demandante venía conviviendo con sus padres en la AVENIDA000 nº NUM002, de Avilés, desde el día 6-9- 2006.

  1. - El causante percibía en la fecha de fallecimiento una pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, siendo la base reguladora de las prestaciones de muerte y supervivencia de 907,65 euros mensuales.

  2. - Por resolución del INSS de fecha 15-4-2020 se denegó su acceso a la pensión en favor de familiares, "Por no acreditar haber vivido a expensas del causante los dos años anteriores al fallecimiento, al superar los ingresos de todos los integrantes de la unidad de convivencia, el parámetro comparativo del salario mínimo interprofesional considerado por el Tribunal Supremo, ya que en 2018 su madre tuvo unos ingresos de 84.000 euros".

    El 4-6-2020, la actora interpuso reclamación previa, que fue desestimada por resolución de fecha 22-6-2020.

  3. - En sentencia f‌irme del JS nº 1 de Avilés de fecha 22-1-2020, se estimó la demanda interpuesta por la madre de la actora, Esmeralda, contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, al haber procedido, como consecuencia de la venta del inmueble, a la modif‌icación del importe de la pensión de jubilación no contributiva que venía percibiendo, reclamándole las cantidades indebidamente percibidas. Se da por íntegramente reproducida dicha sentencia, obrante en el expediente".

    Asimismo, se tienen por expresamente reproducidos los documentos nº 1 a 7 aportados por la actora con su ramo de prueba.

  4. - La base reguladora de la prestación postulada es de 907,65 euros mensuales, y la fecha de efectos económicos el día 2-4-2020".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMO la demanda formulada por Alicia, frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y declaro el derecho de la actora a percibir la prestación en favor de familiares, sobre una base reguladora de 907,65 euros mensuales, con efectos desde el día 2-4-2020, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonar a la actora la prestación correspondiente."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 21 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de suplicación.

  1. La parte demandada en este procedimiento, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), recurre en suplicación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2 de Avilés con fecha 3 de marzo de 2021, por la que estimó la demanda deducida por la benef‌iciaria doña Alicia ., declarando su derecho a percibir la prestación en favor de familiares sobre una base reguladora de 907,65 euros y efectos desde el 2 de abril de 2020.

  2. El escrito de interposición del recurso se articula en un solo motivo, con encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), en el que se denuncia la infracción del artículo 226 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como los artículos 50, 55 y 59 de la misma Leyde la Ley General de la Seguridad Social. Considera la entidad gestora que existe una errónea interpretación en la sentencia de instancia del artículo 226 citado, por cuanto la solicitante de la pensión no cumplía uno de los...

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