STSJ Cantabria 152/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución152/2021

S E N T E N C I A nº 000152/2021

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Esther Castanedo García

En Santander, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 216/2020 formulado por DON Darío parte representada por la procuradora Sra. Gutiérrez Valtuille y asistida por la letrada Sra. López Magaldi contra la Resolución dictada por el TEARC de fecha 30 de junio de 2020, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta el 11 de octubre de 2019 contra el acuerdo de la administración tributaria relativa al ejercicio de 2017 del IRPF, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

La cuantía quedó fijada en 584,62 euros, por Decreto de fecha 2 de febrero de 2021.

Es ponente la Ilma. Magistrada Sra. María Esther Castanedo García, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de septiembre de 2020 contra la Resolución dictada por el TEARC de fecha 30 de junio de 2020, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta el 11 de octubre de 2019 contra el acuerdo de la administración tributaria relativa al ejercicio de 2017 del IRPF.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, de fecha 30 de noviembre de 2020, la demandante solicita que la sentencia declare nula la Resolución impugnando, acordando la deducción del 95% por inversión de vivienda habitual, de modo que resulte una cuota a devolver de 345,45 euros, y no una cuota a ingresar de 239,17 euros, con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

La administración, contestó a la demanda en fecha 27 de enero de 2021, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte contraria.

CUARTO

No se recibió el pleito a prueba, por medio de Auto de fecha 21 de septiembre de 2020 y tras la práctica de conclusiones por escritas, se señaló fecha para su deliberación, votación y fallo el día 5 de mayo de 2021, fecha en la que efectivamente se deliberó, y votó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el TEARC de fecha 30 de junio de 2020, por la que se desestima la reclamación económico administrativa interpuesta el 11 de octubre de 2019 contra el acuerdo de la administración tributaria relativa al ejercicio de 2017 del IRPF. En la misma no se le estima al recurrente la solicitud de deducción del 95% de la cantidad de inversión en vivienda habitual, por no haberla acreditado.

SEGUNDO

La demanda basa sus pretensiones en que en el ejercicio anterior la administración tributaria ya le había reconocido este derecho, en que cumple con los requisitos del artículo 68.1º de la Ley del impuesto, y alga que la administración tiene la prueba de los pagos realizados por el recurrente al préstamos hipotecaria desde 2010 a 2016, y alega que aporta con la demanda los relativos a 2017.

TERCERO

La contestación a la demanda alega que, de acuerdo con el carácter revisor de esta jurisdicción, no se pueden admitir nuevos medios de prueba no aportados en el expediente administrativo, y que de conformidad con lo previsto en el artículo 28.1 de la ley 39/2015, no se pueden admitir los aportados ahora con la demanda, y, por tanto, se debe entender no acreditada la inversión alegada por el recurrente.

En primer lugar, hay que tener en cuenta los hechos de los que trae causa el presente procedimiento y que son:

  1. - El recurrente es propietario al 95% de una vivienda, junto a su esposa propietaria de un 5%.

  2. - El IRPF del ejercicio 2016 en fase de estimación de un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR