STSJ Galicia 346/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución346/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00346/2021

Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ

Recurso: Apelación 353/2020

Apelante/Apelada: SERVIZO GALEGO DE SAÚDE, SEGURCAIXA ADESLAS S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y Apolonia

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Benigno López González, Presidente.

Dª Blanca María Fernández Conde

Dª María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a dos de junio de dos mil veintiuno.

El recurso de apelación 353/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Servizo Galego de Saúde (SERGAS), representado y dirigido por el Letrado de la Comunidad, por Segurcaixa Adeslas S.A. de Seguros y Reaseguros representada por la Procuradora Dña. Lourdes Lorenzo Ribagorda y dirigida por el Letrado don Miguel José Roig Serrano y por Apolonia, representada por la Procuradora doña María Trillo del Valle y dirigida por el Letrado D. Alfonso Grande Pérez; contra la Sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, dictada en Procedimiento Ordinario 212/2018, por el Juzgado de lo Contencioso administrativo número 1 de Ourense, sobre desestimación de la solicitud deducida por la actora, el 17 de marzo de 2017, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de sus servicios sanitarios en la asistencia prestada a su progenitora doña Ángeles, en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHOU), de la que derivó el fallecimiento de esta última, acaecido el 17 de marzo de 2016. Cuantifica su reclamación en la cantidad de 200.000 euros.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1º.- Estimar en parte el recurso interpuesto por doña Apolonia contra la Resolución del Sr. Conselleiro de Sanidad de la Xunta de Galicia de fecha 13/11/2017 por la que desestimaba la reclamación indemnizatoria que formuló por importe de 200.000 euros en el Servizo Galego de Saúde de la Xunta de Galicia (SERGAS), por los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su madre, Doña Ángeles, en fecha 17/03/16 como consecuencia de una mala praxis o negligencia en la realización de una prueba de biopsia de PCR mediante rectoscopia en el Complexo Hospitalario de Ourense

  1. -Condenar a la Administración autonómica demandada a indemnizar a la demandante con la cantidad de 50.000 euros incrementados con el IPC desde la fecha de presentación de la reclamación en la vía administrativa.

  2. - Sin imposición de costas."

SE GUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO .- Doña Apolonia interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de fecha 13 de noviembre de 2017, por la que se desestima solicitud deducida por la actora, el 17 de marzo de 2017, en reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por deficiente funcionamiento de sus servicios sanitarios en la asistencia prestada a su progenitora doña Ángeles en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense (CHOU), de la que derivó el fallecimiento de esta última, acaecido el 17 de marzo de 2016. Cuantifica su reclamación en la cantidad de 200.000 euros.

Disconforme con dicha decisión, la Sra. Apolonia acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Ourense, por sentencia de fecha 9 de marzo de 2020, estimó en parte el recurso contencioso administrativo planteado y, apreciando la concurrencia de un daño desproporcionado, anuló el acto impugnado por entenderlo contrario al ordenamiento jurídico y condenó a la Administración demandada a satisfacer a la recurrente la suma de 50.000 euros, incrementado con el IPC desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Contra dicha sentencia, promueven recurso de apelación la Letrada de la Xunta de Galicia y la representación de la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A., de Seguros y Reaseguros, interesando ambas su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora o, en su caso, se reduzca la cuantía de la indemnización. A la apelación se adhiere doña Apolonia, instando la revocación de la resolución judicial en el sentido de que sea indemnizada igualmente por los perjuicios correspondientes al cónyuge viudo de la finada, don Carlos Francisco, padre de la demandante, fallecido con posterioridad a su esposa.

SEGUNDO .- Son hechos ciertos, objetivamente contrastados, los siguientes:

  1. Doña Ángeles, de 68 años de edad, madre de la demandante, que no presentaba patologías previas de interés, ingresó en el CHOU el día 19 de enero de 2016, al haber sido citada, por sospecha de colangiocarcinoma de la confluencia biliar, para la realización de una prueba-exploración de biopsia denominada CPRE (Colangio-Pancreatografía Retrógrada Endoscópica), mediante rectoscopia o colonoscopia.

  2. Dicha prueba fue llevada a cabo al siguiente día 20 de enero de 2016. Durante su práctica se perforó el colédoco y el duodeno, circunstancia que determinó el inmediato ingreso de la paciente en la Unidad de Reanimación del Servicio de Anestesia del centro hospitalario ante la inestabilidad respiratoria y hemodinámica que presentaba a raíz de la perforación aludida.

  3. Permaneció ingresada en dicho centro hospitalario, de forma ininterrumpida, hasta el día de su muerte, acaecida el 17 de marzo de 2016.

  4. Durante ese tiempo se solicitó interconsulta al Servicio de Cirugía, al objeto de valorar una intervención quirúrgica urgente el 28 de enero de 2016, la cual fue desestimada ante el riesgo que conllevaba, indicando que, en su lugar, se intentaría abordar el drenaje de las colecciones intraabdominales por punción (drenaje percutáneo) desde el retroperitoneo. Ese tratamiento lo utiliza el Servicio de Radiología-Sección de Radiología intervencionista del referido Hospital.

  5. Ante la mala evolución de la paciente, se decidió, el 29 de enero de 2016, intervención urgente para desbridamiento (limpieza de tejidos necrosados) y drenaje de las colecciones purulentas.

  6. El 16 de febrero de 2016, la Unidad de Reanimación requiere de nuevo urgentemente al Servicio de Cirugía para valoración de intervención quirúrgica ante el empeoramiento del estado de la paciente. Ese mismo día se practica nueva intervención de desbridamiento y drenaje de colecciones intraabdominales.

  7. Estas dos intervenciones se realizaron ante las complicaciones de pancreatitis aguda, perforación de colédoco y duodeno tras la prueba CPRE a que había sido sometida. Se trataba de un pronóstico muy grave tributario de tratamiento quirúrgico muy agresivo.

  8. No se obtuvo el éxito perseguido y la Sra. Ángeles falleció el 17 de marzo de 2016.

  9. Casi ocho meses después, en fecha 12 de noviembre de 2016 falleció el esposo de doña Ángeles, padre de la demandante.

TERCERO .- La Administración demandada y la aseguradora codemandada, en sus recursos de apelación, aducen error en la valoración de la prueba por la Juzgadora a quo, toda vez que la actuación asistencial fue adecuada, correcta, ajustada a la praxis médica y respetuosa con la lex artis. La paciente fue informada en todo momento de los riesgos que implicaban la práctica del CPRE, la sedación y analgesia farmacológica para procedimientos digestivos, la anestesia y la traqueotomía, así como las intervenciones quirúrgicas a que se sometió, suscribiendo de hecho el preceptivo consentimiento informado.

Concretamente, para la realización de una CPRE se hace constar en el consentimiento informado como riesgos ocasionales, los siguientes:

· Reacción a los fármacos administrados. Si se administran sedantes, puede producirse una sedación excesiva, incluso hipotensión y parada cardiorrespiratoria.

· Perforación del esófago, estómago o duodeno y hemorragia.

· Aspiración pulmonar del contenido gástrico.

· Sepsis por gramnegativos al pasar bacterias desde el conducto biliar a la sangre.

· Flebitis en el lugar de la punción venosa.

· La inyección de contraste a través del endoscopio puede causar reacciones alérgicas, inflamación del páncreas o de los conductos...

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