STSJ Comunidad de Madrid 26/2021, 28 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha28 Abril 2021
Número de resolución26/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0118139

Procedimiento ASUNTO CIVIL 82/2020-Nulidad laudo arbitral 66/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: A. LEGISTAS IURE, S.L.

PROCURADOR D./Dña. JESSICA ROSAS NAVARRO

Demandado: SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA S.A ( SAREB)

PROCURADOR D./Dña. PAULA BONAFUENTE ESCALADA

SENTENCIA Nº 26/2021

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiocho de abril de dos mil veintiuno.

Ha sido visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente proceso, seguido sobre Nulidad del Laudo Arbitral de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio e Industria de Madrid de fecha 3 de julio de 2020 (aclarado por Laudo de 31 de julio), en virtud de demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Jessica Rosas Navarro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil A. LEGISTA IURE S.L., contra la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), representada en este proceso por la Procuradora Dña. Paula Bonafuente Escalada, y en atención a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sala de lo civil y penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid interpuso en fecha 16 de septiembre de 2020 demanda de nulidad de laudo arbitral la Procuradora Dña. Jessica Rosas Navarro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil A. LEGISTA IURE S.L., contra la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB), que enmarca en el hecho de que el Laudo impugnado estima sustancialmente la demanda interpuesta por la SAREB, y condena a la entidad mercantil A. Legista Iure a pagar a la actora 17.110,13 euros más interés legal, así como 6.792,63 euros en concepto de costas. Considerando que dicho Laudo incurre en vulneración del orden público, se alegan, sustancialmente, los siguientes hechos:

  1. - El 1 de julio de 2013, se suscribió un contrato de prestación de servicios (jurídicos) entre una entidad bancaria y Legista Iure, con pacto de sumisión a arbitraje. Al haberse producido la transmisión de determinados activos por parte del banco (Caja España) a la Sareb, se firmó anexo al contrato inicial, novando la persona jurídica, y manteniéndose la relación de servicios con esta nueva sociedad por parte de Legista Iure. En este marco, este despacho jurídico promovió diversos procesos de ejecución hipotecaria, y el contrato de asesoría se resolvió. Como quiera que Sareb adeudaba los honorarios devengados por el Letrado D. Agustín García Rivas, éste promovió los correspondientes procedimientos de jura de cuenta. 2.- No obstante la sumisión a la jurisdicción civil, Sareb promovió procedimiento arbitral ante la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid sobre la interpretación de los contratos existentes y la correspondiente facturación de los honorarios de este Letrado de acuerdo con dichos contratos. La entidad Legista Iure se opuso al arbitraje porque la demanda no se dirigía contra ella, y porque no se había ejercitado en los procedimientos civiles la oportuna declinatoria de jurisdicción. 3.- El Letrado Sr. García Rivas sí que opuso en el seno del procedimiento arbitral declinatoria de jurisdicción (a favor de los tribunales civiles competentes para conocer de la jura de cuenta) adhiriéndose la entidad mercantil. La pretensión resultó desestimada mediante Laudo parcial de 12 de julio de 2019. 4.- Contra este Laudo, D. Agustín García Rivas interpuso demanda de anulación, que fue estimada por STSJM Nº 11/2020, de 28 de febrero, que declaró la nulidad del laudo parcial estimando la declinatoria de jurisdicción. 5.- Pese a la solicitud de finalización del procedimiento arbitral impulsada por "A. Legista Iure", éste prosiguió hasta el dictado de Laudo final, que condena a dicha mercantil al abono de las cantidades reseñadas.

Tras la alegación de los fundamentos de Derecho, procesales y de carácter material, que la parte considera aplicables a sus pretensiones, concluye suplicando la declaración de nulidad del Laudo final por incompetencia de jurisdicción, o se anule por incongruencia omisiva en su motivación, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Mediante Decreto de fecha 21 de octubre de 2020 fue admitida la demanda a trámite, confiriéndose traslado con sus documentos a la parte demandada por plazo de veinte días a fin de que procediese a su contestación en forma, con eventual proposición de prueba, cosa que hizo mediante escrito de 2 de diciembre de 2020, en el que formula su oposición a lo esgrimido de contrario, fundándose -en síntesis- en las siguientes consideraciones:

  1. - Es inequívoca la existencia entre las partes de compromiso arbitral, con sumisión a arbitraje de derecho para dirimir cualquier disputa que pudiera surgir en relación con la ejecución e interpretación del contrato de servicios que les unía. Así resulta tanto del contrato inicial (de 2013) como del Anexo de 17.02.2014, en cuya cláusula quinta " El Despacho renuncia expresa e irrevocablemente a instar el procedimiento judicial de Cuenta del Abogado (Jura de Cuentas)". En contra de ello, su representante legal inició varios procedimientos de cuenta jurada, lo que ha de entenderse sin perjuicio de las relaciones internas del despacho con sus abogados, frente a los que la entidad mercantil podrá repetir las cantidades a cuyo abono se la condena si a su derecho conviene. Resalta que Legista Iure no interpuso demanda de nulidad contra el Laudo parcial de 12.07.2019, por lo que éste resultó firme para ella, y el procedimiento arbitral continuó entre la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) y Legista Iure (despacho). Esta entidad por lo tanto, ostenta legitimación pasiva en el arbitraje y quedó sujeta a la "jurisdicción" arbitral. 2.- En cuanto se refiere a la pretendida incongruencia del Laudo final que se demanda, se niega en la contestación al sostener que el procedimiento de nulidad del laudo parcial que concluyó por Sentencia de 28/02/2020 se desarrolló entre la Sareb y D. Agustín García Rivas, y no fue parte en él la sociedad mercantil "A. Legista Iure", por lo que para ésta no concurre la excepción de cosa juzgada, ya que ésta exige la concurrencia de la triple identidad de personas, cosas y acciones. Aquí no se da el requisito de identidad subjetiva. 3.- Respecto a la supuesta valoración irracional y arbitraria de la prueba, sostiene la demandada que de los correos que se citan de adverso (solo uno se aporta) dirigidos al Sr. García Rivas, no se desprende ni la resolución unilateral del contrato de servicios ni su aceptación por parte del Sr. García Rivas. La interpretación que de este extremo lleva a cabo el árbitro es correcta, y además no puede aceptarse que en este punto la entidad mercantil se "mimetice" con el abogado mencionado. 4.- Con relación a la supuesta incongruencia omisiva del Laudo, señala la demandada que no concurre en absoluto, y llama la atención sobre lo confusa que resulta la argumentación de la demanda. 5.- Por último, en cuanto a la condena en costas, tampoco considera la hoy demanda que el Laudo incurra en vulneración de la motivación, dado que la estimación de sus pretensiones arbitrales fue completa y la imposición de las costas es ajustada a los criterios de la Corte de Arbitraje de Madrid. Tras la invocación de los fundamentos de Derecho que considera aplicables, concluye suplicando la íntegra desestimación de la demanda de nulidad, con imposición de las costas a la parte demandante.

TERCERO

Previo traslado a la parte demandante de la contestación presentada a los efectos previstos en el artículo 42.1.b) de la Ley de Arbitraje se dictó por el Magistrado Ponente Auto de fecha 9 de marzo de 2021, en el que se acuerda recibir el pleito a prueba, con declaración de pertinencia de las que en el mismo se contienen y sin que haya lugar a la celebración de vista.

Por Diligencia de Ordenación de 25 de marzo se señaló la oportuna deliberación, que se inició el día 6 de abril de 2021, formándose la decisión de la Sala.

CUARTO

Ha sido Ponente de la Sentencia el Presidente de la Sala, Excmo. Sr. D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer mayoritario del Tribunal, formulando voto particular discrepante contra la misma el Magistrado D. Jesús María Sanos Vijande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumidos ya en el apartado anterior los argumentos sobre los que se sustenta la demanda de nulidad que da origen al presente proceso, así como las razones sobre las que la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria (SAREB) edifica su oposición, hemos de dejar constancia -muy sintéticamente- de que el Laudo que es objeto de impugnación, aborda la reclamación que planteó dicha sociedad contra la entidad mercantil "A. Legista Iure S.L." y el Letrado D. Agustín García Rivas en relación con la interpretación del contrato de arrendamiento de servicios profesionales que les unía, y más concretamente sobre la liquidación del exceso en que se había incurrido en la facturación de la llevanza de determinados procesos judiciales de ejecución hipotecaria por parte de la asesoría jurídica.

  1. - En el curso de las relaciones jurídicas entre ambas partes es importante recordar que se produce una incidencia relevante: existiendo pacto de sumisión a arbitraje para la resolución de todas las controversias que...

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