STSJ Extremadura 342/2021, 27 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Mayo 2021
Número de resolución342/2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00342/2021

C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES

Tfno: 927 62 02 36-37-42 Fax:927 62 02 46

NIG: 06015 44 4 2019 0001131 Modelo: N92000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU RECURSO SUPLICACION 0000274 /2021

JUZGADO DE ORIGEN/ AUTOS: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000276 /2019 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de BADAJOZ

Recurrente: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. (FCC)

Abogado: RODRIGO BRAVO BRAVO

Recurrido: Jose María

Abogado: MIGUEL ANGEL BERNABE SIMON

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J. DE EXTREMADURA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 342/2021

En CÁCERES, a veintisiete de mayo de dos mil veintiuno.

En el RECURSO SUPLICACIÓN Nº 274/2021, interpuesto por el Letrado D. Rodrigo Bravo Bravo, en nombre y representación de la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., contra la sentencia número 69/2021 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL Nº 4 de Badajoz, en el procedimiento sobre RECLAMACIÓN DE

CANTIDAD nº 276/2019 seguido a instancia de D. Jose María, parte representada por el Letrado D. Miguel Angel Bernabé Simón; siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jose María presentó demanda contra la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 69/2021 de fecha 19 de febrero de 2021.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: " PRIMERO. D. Jose María presta servicios laborales para la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, con la categoría profesional de conductor de limpieza viaria, desde el día 1 de febrero de 2011. Su horario de trabajo era de 00:00 a 6:40 horas de lunes a sábado. SEGUNDO. El sindicato CSIF promovió un procedimiento de conciliación ante el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura contra la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, SA, que f‌inalizó sin avenencia, tras el acto celebrado el día 20 de febrero de 2017. TERCERO. El día 27 de septiembre de 2017 el sindicato CSIF presentó una demanda de conf‌licto colectivo en el Juzgado Decano de Badajoz contra la empresa demandada, en el que intervinieron los sindicatos UGT, USO y CCOO, habiéndole correspondido el conocimiento del asunto al Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, que procedió a incoar el procedimiento número 586/2017. Este juzgado dictó, el día 12 de enero de 2018, la sentencia número 21/2018 que, estimando parcialmente la demanda declaró el derecho de los trabajadores afectados: 1.- A disfrutar de un descanso semanal de día y medio real y efectivo, por lo que cuando el descanso diario entre jornadas y el semanal sean sucesivos, han de transcurrir, al menos, 48 horas entre la f‌inalización de la jornada semanal y el inicio de la siguiente jornada semanal. 2.- A que se indemnice a cada trabajador que haya sufrido daños y perjuicios por el solapamiento entre los descansos diarios y semanal, los que haya sufrido, que se determinará en relación con sus respectivas circunstancias y en los correspondientes procesos individuales. CUARTO. La sentencia fue recurrida en suplicación, siendo revocada parcialmente por la sentencia número 356/2018 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de fecha 5 de junio de 2018, que dejó sin efecto el punto 2 del suplico, transcrito en el anterior hecho probado. QUINTO. Solicitada la aclaración de la sentencia, la Sala dictó un auto el día 13 de septiembre de 2018 que desestimó la petición. SEXTO. El sindicato CSIF, presentó un escrito ante el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz, el día 29 de enero de 2018, solicitando la ejecución provisional de la resolución. El día 15 de febrero de 2018, se dictó auto acordando despachar la ejecución provisional solicitada, dando lugar al procedimiento de ejecución provisional 16/2018. En este procedimiento, la parte ejecutante presentó un escrito, de fecha 28 de junio de 2018, manifestando que la empresa había cumplido en su integridad la sentencia número 21/2018, interesando el archivo de las actuaciones. Por medio de decreto de 2 de julio de 2018, el Juzgado de lo Social Número 4 de Badajoz tuvo por terminado el procedimiento de ejecución provisional y acordó el archivo de la ejecución. SÉPTIMO. El trabajador reclama a la empresa en la demanda 23.924,49 €, o de forma subsidiaria, 11.739,20 €, en concepto de indemnización de daños y perjuicios por falta de los descansos legales debidos, más los intereses por mora que pudiera corresponder, conforme al desglose que realiza en hecho cuarto de la demanda, al que se hace remisión. En la fase de alegaciones del acto del juicio, y de conformidad con los pronunciamientos realizados por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, redujo la pretensión a la indemnización correspondiente a 118 semanas en que se habría producido el solapamiento de descansos. OCTAVO. El día 31 de octubre de 2018 el trabajador promovió el correspondiente acto de conciliación ante la UMAC, que se celebró el día 19 de noviembre de 2018, con el resultado de sin avenencia. NOVENO. Es aplicable a la relación laboral el Convenio Colectivo de Empresa Fomento de Construcciones y Contratas, SA- Centro de trabajo del servicio de recogida de basuras y limpieza viaria de la ciudad de Badajoz. DÉCIMO. El demandante es miembro del comité de empresa."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jose María contra Fomento de Construcciones y Contratas. Por ello, condeno a la empresa demandada a pagar al trabajador demandante 3.368,35 €, más los intereses moratorios indicado en el quinto fundamento de derecho de esta sentencia."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la entidad FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A., interponiéndolo posteriormente.

Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte. Conferido el oportuno traslado de ésta última, según lo previsto en el art. 197.2 de la LRJS., la entidad recurrente dejó transcurrir el plazo sin efectuar alegaciones al respecto.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos Nº 276/2019 a esta Sala, tuvieron entrada en fecha 26 de abril de 2021.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13 de mayo de 2021 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la empresa demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia que la condena a que abone al trabajador una cantidad como indemnización compensatoria de los descansos de los que no disfrutó y a los que, según el demandante y el juzgador de instancia, tenía derecho en virtud de una sentencia recaída en conf‌licto colectivo.

En el primer motivo del recurso se pretende la nulidad de la sentencia recurrida por haberse infringido en ella el art. 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, citando varias Sentencias del Tribunal Supremo y una de esta Sala, debido a que en ella no se contienen todos los hechos probados que son necesarios para resolver lo planteado en el pleito, alegación que no puede prosperar porque, como se razona en la sentencia de la Sala de 29 de abril de 2014, rec. 56/2014:

[se pretende anular la sentencia recurrida denunciando que en ella se infringe el art. 97.2 de la mencionada ley procesal por insuf‌iciencia en los hechos que se...

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