STSJ Andalucía 800/2021, 8 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución800/2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Fecha08 Abril 2021

0 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

RO

SENT. NÚM. 800/21

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a ocho de Abril de dos mil veintiuno.-La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1.795/20, interpuesto por D. Luis Manuel contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 DE JAÉN, en fecha 24/09/20, en Autos núm. 810/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Luis Manuel en reclamación sobre MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra AYUNTAMIENTO DE JAÉN Y FOGASA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24/09/20, que contenía el siguiente fallo:

Con estimación de la excepción de prescripción de la acción para reclamar diferencias salariales anteriores a septiembre de 2018, se estima parcialmente la demanda promovida por Don Luis Manuel contra Ayuntamiento de Jaén, a quien se condena a abonar al actor la suma de 1.865,89 euros.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- D. Luis Manuel, mayor de edad, DNI nº NUM000, ha prestado servicios, con una antigüedad de

1.09.2004, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Sociedad Municipal de Comunicación e Imagen, SA (SOMUCISA), absorbida por el Ayuntamiento de Jaén en fecha 1.07.2017.

Rige entre las partes el Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Jaén.

SEGUNDO

El día 9.05.2012 SOMUCISA y el actor alcanzaron un acuerdo extrajudicial en el que se recoge: "EXPONEN

  1. - Que D. Luis Manuel tiene planteada demanda ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén, nº de autos 540/2011 en reclamación de la cantidad de 14.713,43 euros, por las diferencias salariales entre lo que percibió y lo que debió percibir durante los meses de Enero 2010 a diciembre de 2010, más la paga extra de julio y de diciembre de ese año, cantidad que SOMCISA reconoce adeudar al trabajador en este actor. (...)

ESTIPULACIONES

PRIMERA

SOMCISA abonará al Sr. Luis Manuel la cantidad relacionada en el exponendo 1º, a partir del mes de enero de 2013, y en un plazo máximo de ocho años, fraccionada en partes iguales que se incluirán en las nóminas de cada una de las mensualidades que abarca dicho período, siendo la primera la mensualidad correspondiente al mes de enero de 2013.

No obstante, si las circunstancias económicas lo permitieran, a criterio de la empresa, SOMUCISA podrá acortar los plazos de pago, incrementando la cantidad a abonar mensualmente.

SEGUNDA

SOMUCISA hará efectivas las citadas cantidades, que no generará interés alguno, deduciendo de las mismas las retenciones que legalmente procedan tanto en materia tributaria como de Seguridad Social. (...)"

TERCERO

El abono de la deuda reconocida se ha venido realizando con pagos mensuales de 143,53 euros (nómina de enero de 2013 y marzo de 2015).

CUARTO

A partir de junio de 2017, éste incluido, el actor no ha recibido cantidad alguna en cumplimiento del acuerdo ref‌lejado en el hecho probado anterior.

QUINTO

El día 19.09.2019 el actor presentó reclamación previa ante el Ayuntamiento demandado solicitando se le abone la cantidad de 7.106,31 euros devengados desde junio de 2017, más el 1% de subida salarial desde el 01/01/2018, e incrementadas con el 10% de mora.

SEXTO

La demanda ha sido presentada ante la Of‌icina de Registro y Reparto Social el 24.10.2019."

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Luis Manuel, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El actor D. Luis Manuel, trabajador desde el 1 de septiembre de 2004 de la Sociedad Municipal de Comunicación e Imagen SA (SOMUCISA), absorbida por el Ayuntamiento de Jaén en julio de 2017, interpuso demanda en reclamación de la suma de principal de 7.106,31 euros devengados desde junio de 2017 mas el 1% de subida salarial desde enero de 2018, e incrementadas con el 10% de mora, correspondientes al periodo que va desde junio de 2017 a la fecha de la presentación de la demanda 24.10.2019, cantidad que proviene de un acuerdo extrajudicial que habían alcanzado en el año 2012, correspondiente a la suma de 14.713, 43 euros por diferencias salariales del año 2010, incluidas las pagas extras de julio y diciembre, reconociendo entonces SOMUCISA adeudarla, suma que el demandante reclamaba ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén. En dicho acuerdo se estipulo que SOMUCISA abonaría al demandante la cantidad de 14.713,43 euros, a partir del mes de...

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