STSJ Andalucía 350/2021, 2 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución350/2021
Fecha02 Febrero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚMERO: 278/2018

SENTENCIA NÚM. 350 DE 2.021

Ilmo. Sr. Presidente:

Don José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Federico Lázaro Guil

Don Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a dos de febrero de dos mil veintiuno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 278/2018, seguido a instancia de doña Elisenda , que comparece representada por el Procurador de los Tribunales don José Gabriel García Lirola y asistida del Letrado don André Hau , siendo parte demandada la Administración del Estado,Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es 172.498,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, que se reseña en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso y habiendo actuado como Magistrado Ponente don José Antonio Santandreu Montero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra dos resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Granada, de fecha 22 de diciembre de 2017 números NUM000 y NUM001, que inadmitieron a trámite la petición de suspensión con dispensa total de garantía de las dos liquidaciones que le giró la Administración por el concepto de intereses de demora por los importes de 88.397,23 euros y 84.101,05 euros.

SEGUNDO

La parte recurrente disiente de la resolución impugnada porque habiendo puesto de manifiesto como base para la suspensión impetrada, la existencia de dos errores en las liquidaciones que le giró la Administración , el TEARA debió admitir su petición y posteriormente ya resolver sobre el fondo de si procedía o no acceder a su solicitud.

TERCERO

Los dos errores denunciados fueron el primero, que la Administración le giró la liquidación de intereses antes de la finalización del plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo y del que comunicó a la Administración en tiempo y forma su interposición, y el segundo, que fue incorrecto el cálculo del período suspensivo por el que se giraron dichos intereses, por lo que concluía solicitando, en atención a esos dos errores, la suspensión con dispensa total de garantía conforme el artículo 46 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo.

CUARTO

Sentado lo anterior, para resolver, esa impugnación hay que partir del texto del articulo 233 de la Ley General Tributaria , a cuyo tenor:

  1. La ejecución del acto impugnado quedará suspendida automáticamente a instancia del interesado si se garantiza el importe de dicho acto, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que pudieran proceder, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

    Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, la ejecución de la misma quedará suspendida automáticamente sin necesidad de aportar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del art. 212 de esta ley.

  2. Las garantías necesarias para obtener la suspensión automática a la que se refiere el apartado anterior serán exclusivamente las siguientes: a) Depósito de dinero o valores públicos. b) Aval o fianza de carácter solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. c) Fianza personal y solidaria de otros contribuyentes de reconocida solvencia para los supuestos que se establezcan en la normativa tributaria.

  3. Cuando el interesado no pueda aportar las garantías necesarias para obtener la suspensión a que se refiere el apartado anterior, se acordará la suspensión previa prestación de otras garantías que se estimen suficientes, y el órgano competente podrá modificar la resolución sobre la suspensión en los casos previstos en el segundo párrafo del apartado siguiente.

  4. El tribunal podrá suspender la ejecución del acto con dispensa total o parcial de garantías cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación.

    En los supuestos a los que se refiere este apartado, el tribunal podrá modificar la resolución sobre la suspensión cuando aprecie que no se mantienen las condiciones que motivaron la misma, cuando las garantías aportadas hubieran perdido valor o efectividad, o cuando conozca de la existencia de otros bienes o derechos susceptibles de ser entregados en garantía que no hubieran sido conocidos en el momento de dictarse la resolución sobre la suspensión.

  5. Se podrá suspender la ejecución del acto recurrido sin necesidad de aportar garantía cuando se aprecie que al dictarlo se ha podido incurrir en error aritmético, material o de hecho.

  6. Si la reclamación no afecta a la totalidad de la deuda tributaria, la suspensión se referirá a la parte reclamada, y quedará obligado el reclamante a ingresar la cantidad restante.

  7. La suspensión de la ejecución del acto se mantendrá durante la tramitación del procedimiento económico-administrativo en todas sus instancias. La suspensión producida en el recurso de reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

  8. Se mantendrá la suspensión producida en vía administrativa cuando el interesado comunique a la Administración tributaria en el plazo de interposición del recurso contencioso-administrativo que ha interpuesto dicho recurso y ha solicitado la suspensión en el mismo. Dicha suspensión continuará, siempre que la garantía que se hubiese aportado en vía administrativa conserve su vigencia y eficacia, hasta que el órgano judicial adopte la decisión que corresponda en relación con la suspensión solicitada.

    Tratándose de sanciones, la suspensión se mantendrá, en los términos previstos en el párrafo anterior y sin necesidad de prestar garantía, hasta que se adopte la decisión judicial.

  9. Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la...

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