ATS, 8 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2021 |
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
Auto núm. /
Fecha del auto: 08/07/2021
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/d)
Número del procedimiento: 65/2021
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Procedencia: CONSEJO MINISTROS
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/d) núm.: 65/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: TERCERA
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Eduardo Espín Templado, presidente
D. José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat
D. Eduardo Calvo Rojas
Dª. María Isabel Perelló Doménech
D. José María del Riego Valledor
D. Diego Córdoba Castroverde
En Madrid, a 8 de julio de 2021.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José María del Riego Valledor.
El 8 de junio de 2021 la Sala dictó auto en estas actuaciones con la siguiente parte dispositiva:
"LA SALA ACUERDA: Denegar la acumulación al recurso contencioso-administrativo número 1/65/2021 de los recursos números 1/66/2021, 1/67/2021, 1/68/2021, 1/69/2021, 1/70/2021, 1/71/2021, 1/72/2021, 1/73/2021, 1/74/2021, 1/75/2021, 1/76/2021, 1/77/2021, 1/78/2021 y 1/79/2021."
La representación de Greenalia Wind Power Esteiro S.L. interpuso recurso de reposición contra el anterior auto, por escrito presentado el día 22 de junio de 2021.
Por diligencia de ordenación de 24 de junio de 2021 se acordó dar traslado del recurso de reposición a la Administración demandada y el Abogado del Estado presentó escrito el 29 de junio de 2021 por el que se opuso al recurso y solicitó su desestimación con costas.
La parte interpone recurso de reposición contra el auto de la Sala de 8 de junio de 2021, de denegación de acumulación a este recurso de los 14 recursos comprendidos entre los números de registro 66/2021 a 79/2021, alegando como fundamento del recurso razones de economía procesal.
Como alega el Abogado del Estado en su escrito de oposición a la acumulación, las entidades recurrentes bien pudieron haber acumulado en su día sus pretensiones en un único recurso, que hubiera sido tramitado en un único proceso, de conformidad con el artículo 34.1 LJCA, pero decidieron hacerlo en recursos independientes, a los que esta Sala dio tramitación separada de conformidad con la voluntad de los recurrentes.
En todo caso, el artículo 37.1 LJCA regula el supuesto de acumulación de varios recursos contencioso administrativos, una vez interpuestos, como una facultad del órgano jurisdiccional, y en este caso entiende la Sala que la acumulación no es procedente a la vista del estado de tramitación que han alcanzado los distintos recursos, todos ellos ya en fase de conclusiones, por lo que las razones de economía procesal no son apreciables, sin que, por otro lado, existan riegos de pronunciamientos contradictorios como explicó el auto de denegación de la acumulación ahora impugnado.
Por las mismas razones debemos rechazar la petición subsidiaria desarrollada en el segundo otrosi del recurso de reposición, consistente en que el presente recurso sea calificado como pleito testigo, suspendiendo los demás, pues además de que en este caso el número de recursos está determinado y limitado a los que se ha indicado en el FD anterior, la medida que la parte recurrente solicita carece de sentido en el estado de tramitación (fase de conclusiones) en el que se encuentran los recursos.
Estima la Sala al respecto que la solicitud de la parte recurrente, de conformidad con el artículo 37, apartados 1 y 2, de la LJCA, requiere la calificación de ese recurso como pleito testigo, tramitarlo con carácter preferente (en el único trámite pendiente de los escritos de conclusiones de las partes), acordar la suspensión de los demás recursos y, una vez dictada la sentencia, llevar por el Letrado de la Administración de Justicia testimonio de la sentencia a los recursos suspendidos y notificarla a los respectivos recurrentes para que interesen la extensión de efectos de la sentencia, la continuación de los pleitos suspendidos o manifiesten el desistimiento de los recursos, por lo que en la práctica, e insistimos que por razón del estado de los procesos ya en fase de conclusiones, la propuesta de la parte recurrente originaría una tramitación más compleja y lenta que la continuación de los recursos por el trámite pendiente de conclusiones y su finalización por sentencia.
Sin hacer imposición de costas.
Desestimar el recurso reposición interpuesto por el contra el auto dictado en estas actuaciones el 8 de junio de 2021, sin imposición de costas.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.