ATS, 15 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 15/07/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20398/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: GM

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20398/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Andrés Martínez Arrieta

D. Julián Sánchez Melgar

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 15 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 30 de abril de 2021 se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 1514/2020 del Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid planteando cuestión de competencia negativa con el de igual clase: n.º 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 1291/2020, acordando por providencia de 10 de mayo de 2021, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de mayo de 2021, dictaminó:

"[..] I.- Con fecha 16 de agosto de 2020, se presentó atestado nº NUM000 en el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, ampliatorio del atestado nº NUM001, ambos de la comisaría de Usera-Villaverde, en el que se da cuenta de la denuncia formulada por parte de Diego en dicha Comisaría, poniendo en conocimiento policial que una persona a través de la plataforma EBAY puso en venta un IPAD y tras ponerse en contacto con él acuerdan un pago de 430 euros, que ingresó en la cuenta NUM002 de la entidad Open Bank Santander, indicándole que el nombre del beneficiario es Emilio. Sin embargo, posteriormente, el anunciante no envió el producto vendido.

El Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid incoó diligencias previas con fecha 8 de septiembre de 2020.

Con fecha 15 de octubre de 2020, se recibió en el mismo Juzgado atestado nº NUM003, de la Comisaría de Usera poniendo en conocimiento del Juzgado que, según el resultado de la investigación policial, el titular de la cuenta en la que se ingresó el dinero era Felipe, con domicilio al parecer en Barcelona c/ DIRECCION000 nº NUM004. Y que la cuenta en la que se ingresó el dinero se abrió de modo presencial en la oficina nº 0435, próxima al domicilio indicado.

Se destaca que desde la cuenta de destino de los distintos ingresos mencionada, e inmediatamente después de ingresado el dinero, se deriva el mismo a otras 4 cuentas bancarias diferentes.

También se indica que Felipe, persona presuntamente responsable, se encuentra siendo investigado por los mismos hechos que nos ocupan, por la Jefatura Superior de Policía de Aragón, y que al parecer esta persona investigada se encuentra encartada en más diligencias por delitos similares por todo el territorio nacional.

  1. Con fecha 28 de enero de 2021, se dictó Auto por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid , acordando la inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, dado que por los mismos hechos (son hechos similares realizados por la misma persona) se incoó previamente otro procedimiento por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza.

  2. Por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, se dictó Auto con fecha 21 de febrero de 2021 , rechazando la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, debido a que entiende que no corresponde la instrucción de la causa a ese juzgado, toda vez que ésta se sigue exclusivamente por la denuncia por estafa efectuada por María Inmaculada por hechos ocurridos el 21 de mayo de 2020, no guardando la denuncia presentada por Diego relación directa con estos hechos.

    Se trata de una denuncia realizada por María Inmaculada en la localidad de Zaragoza, por haber ingresado la cantidad de 445 euros en la misma cuenta corriente NUM002 a nombre de Emilio, por la compra a través de la plataforma on line EBAY de una Tablet digital que luego no recibió.

  3. EL Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, mediante providencia de fecha 20 de abril de 2021 acordó plantear la correspondiente cuestión de competencia negativa ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

    En el informe realizado por el Juez del Juzgado de Instrucción nº 13 de Madrid, se destaca que se trata de hechos que guardan relación entre sí, y que en el atestado nº NUM005, de la Brigada Regional de la Policía Judicial de Zaragoza dando cuenta de las gestiones realizadas por un presunto delito de estafa, consta que del análisis de movimientos aportados por Open Bank se han podido vincular la denuncia de Diego atestado NUM001 de la comisaría de Usera, por estafa de 430 euros y se acompaña a dicho atestado la copia informatizada del mismo, como así también consta, por lo que es evidente el conocimiento previo que tuvo dicho juzgado de los hechos denunciados y la vinculación y relación existente entre ambas estafas, en la que el nexo común es el titular de la cuenta donde se ingresaban los importes transferidos, esto es, Felipe.

  4. El Fiscal estima que procede fijar la competencia para la instrucción de los hechos denunciados por Diego, en la comisaría de Usera-Villaverde al juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, debido a que se trata de delitos que han sido cometidos por la misma persona y tienen analogía y relación entre sí, por lo que deben ser enjuiciados en una misma causa, según el artículo 17-3 LECrim ; y según dispone el artículo 18-2º LECrim , es competente para su instrucción el primero que comenzare la misma (en nuestro caso el Juzgado de Zaragoza), al ser delitos (de estafa) que tienen señalada similar pena.

    De todos modos, nos hallamos ante un delito continuado de estafa cometido vía internet, en el que existen al parecer varios perjudicados, pertenecientes a territorios de distintas Audiencias Provinciales y en estos supuestos, la Sala Segunda del Tribunal Supremo (Cfr. Autos T.S. de 11 de mayo de 2016 (c. de competencia nº 20263/2016), 15 de junio de 2016 (c. de competencia nº 20323/2016), 30 de septiembre de 2015 (c. de competencia nº 20385/2015), entre otros muchos), viene reconociendo la concurrencia de fueros diversos, si bien otorga la competencia a favor del juzgado del domicilio del denunciado y de domicilio de las cuentas corrientes en las que se ingresan los importes de las defraudaciones; lugar asimismo de puesta en escena del engaño. A lo que se une la facilidad en la investigación de los hechos. En este caso, Barcelona.

    Y ello porque el artículo 17 de la L.E.Criminal , impone la tramitación conjunta, no sólo por encontrarnos ante un supuesto previsto en su nº 3, sino también porque existe continuidad delictiva. En efecto, se trata presuntamente de una misma persona, Felipe, que desde su domicilio en Barcelona, a través de internet, anuncia la venta de teléfonos móviles, tabletas y objetos similares que, una vez pagados por los compradores, ingresando el importe de la venta en su cuenta corriente NUM002 de la entidad Open Bank Santander -sucursal ubicada en Barcelona-, no suministra a los mismos.

    De otro modo, de no declarar la competencia del lugar del juzgado donde se ubica la cuenta corriente donde ingresan los importes los distintos sujetos pasivos del engaño, el autor del delito podía verse beneficiado al verse juzgado por varios delitos de estafa menores, en cada lugar de compra y no por un delito de estafa continuado (de mayor trascendencia penal), cometido vía internet (en nuestro caso perpetrado por Felipe, desde su domicilio en Barcelona).

    Sin embargo, en el caso que nos ocupa, en este momento, no cabe declarar la competencia del juzgado de Barcelona, debido a que la cuestión de competencia se ventila únicamente entre los juzgados de Madrid y de Zaragoza.

    Se entiende que todo debe llevarse en un único procedimiento pues la investigación y la prueba en conjunto va a ser la misma y la responsabilidad debe quedar determinada en una sola causa. En el caso que nos ocupa, se trata de delitos que han sido cometidos por la misma persona y tienen analogía y relación entre sí, por lo que deben ser enjuiciados en una misma causa, según el artículo 17-3 LECrim ; y según dispone el artículo 18-2º LECrim , es competente para su instrucción el primero que comenzare la misma (en nuestro caso el Juzgado de Zaragoza), al ser delitos (de estafa) que tienen señalada similar pena.

    Por lo expuesto, el Fiscal interesa de la Sala que tenga por despachado el trámite de audiencia que le ha sido conferido, dirimiendo la presente cuestión de competencia a favor del Juzgado de Instrucción nº 6 de Zaragoza, por ser el primero que comenzó a instruir la causa. [..] ".

TERCERO

Por providencia de fecha 5 de julio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 14 de julio para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La presente cuestión de competencia tiene por objeto determinar el órgano competente para la instrucción del procedimiento incoado y que es discutido por el Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid, Diligencias Previas 1514/2020, y por el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 1291/2020.

El procedimiento versa sobre la posible comisión de un delito de estafa por la compra en la plataforma online "EBAY" de un pequeño electrodoméstico en el que se entrega una cantidad de dinero y ha desaparecido sin la entrega del producto comprado, supuesto similar a la venta de productos por Internet en el que la dinámica comisiva es similar y que afecta a una pluralidad de perjudicados.

Esta Sala ha utilizado el criterio de la ubicuidad que se complementa con el de mayor facilidad en la instrucción.

En el presente caso en el que es procedente la unificación en la investigación, las investigaciones hasta ahora deducidas conducen a un tercer órgano judicial que no es parte en la presente cuestión de competencia pero entre los dos que lo discuten, el Juzgado de Instrucción n.º 6 de Zaragoza inició la investigación con anterioridad al de Madrid y por ello, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n.º. 6 de Zaragoza.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n.º 6 de Zaragoza, Diligencias Previas 1291/2020, al que se le comunicará esta resolución, así como al Juzgado de Instrucción n.º 13 de Madrid, Diligencias Previas 1514/2020, y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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