ATS, 5 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 05/07/2021

Tipo de procedimiento: CUESTION COMPETENCIA

Número del procedimiento: 20111/2021

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Procedencia: Juzgado Instrucción núm. 1 de Lugo

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

Transcrito por: BDL

Nota:

CUESTION COMPETENCIA núm.: 20111/2021

Ponente: Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Dolores De Haro Lopez-Villalta

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

Dª. Ana María Ferrer García

D. Ángel Luis Hurtado Adrián

En Madrid, a 5 de julio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julián Sánchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 8 de febrero 2021 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de las Diligencias Previas núm. 1247/20 y Auto de fecha 12 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, Diligencias Previas 336/2020.

SEGUNDO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de abril de 2021, se forma Rollo, se designa Ponente al Excmo. Sr. Magistrado Don Julián Sánchez Melgar y se pasa el rollo al Ministerio Fiscal para dictamen.

TERCERO

El Ministerio Fiscal por escrito de 25 de mayo de 2021, dictaminó: <<...Por todo lo anterior, el Ministerio Fiscal interesa que la presente cuestión de competencia se resuelva en favor del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga>>.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala de fecha 9 de junio de 2021 se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 24 de junio de 2021, para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- De los testimonios recibidos se desprende:

  1. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo dicta Auto de fecha 19 de junio de 2020 incoando Diligencias Previas núm. 716/2020, acordando la práctica de diligencias de investigación, y decretando el secreto del sumario (considerando estas previas ampliatorias de las núm. 336/20 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga).

  2. - Por Auto de fecha 22 de junio de 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo se inhibe del conocimiento de este procedimiento en favor del Jugado de Instrucción núm. 3 de Málaga (Diligencias Previas 336/20), remitiendo al mismo las actuaciones, y poniendo a su disposición el dinero y efectos ocupados.

  3. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga con fecha 9 de julio de 2020 dicta Auto rechazando la inhibición acordada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo, al que se devuelven las diligencias.

  4. - El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo por Auto de 31 de julio de 2020 decreta la reapertura y confiere el traslado al Ministerio fiscal para que informe sobre la posibilidad de plantear una cuestión de competencia.

  5. - Con fecha 24 de septiembre 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo acuerda remitir las Diligencias Previas al Decanato para su reparto por turno, correspondiendo las actuaciones al Juzgado de Instrucción núm. 1 de esta Capital, que las registra como Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 1247/2020.

  6. - Por Auto de fecha 12 de noviembre de 2020 el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo dicta Auto planteando cuestión de competencia en relación al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga en sus Diligencias previas 336/2020, ordenando la remisión a este Alto Tribunal.

  7. - Con fecha 8 de febrero 2021 tiene entrada en el Registro General de este Alto Tribunal testimonio de las Diligencias Previas PA núm. 1247/20 y Auto de fecha 12 de noviembre de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo planteando cuestión de competencia negativa con el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Málaga, Diligencias Previas 336/2020.

SEGUNDO.- Así mismo de las actuaciones se deduce que los hechos investigados se encuadran dentro de los tipos delictivos de los delitos de tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal.

El procedimiento es el siguiente:

Las investigaciones policiales llegan al Juzgado de Instrucción de Málaga el 28 de junio de 2019, día en el que la policía presenta atestado, pone a su disposición tres detenidos, determinando que el Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga incoase las diligencias previas 1499/19. En estas diligencias se acuerda la intervención de diversos teléfonos - 2/07/19 - y, tras informar en este sentido la Fiscal, el Juzgado incoó la apertura de una pieza separada que se tramitó como diligencias previas 336/2020. En estas diligencias previas 336/2020, la policía solicitó entradas y registros en territorios jurisdicción de distintos juzgados, en distintas provincias, entre otros en unos domicilios de Lugo. El Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga, autoriza la entrada y registro en esos domicilios, incluido el de Lugo, se libra exhorto a los distintos Juzgados para que la diligencia se practique simultáneamente el día 18 a las 8 horas.

Recibidas las actuaciones en el Juzgado de Málaga, se interesa informe de la Fiscal sobre competencia, informe que se emite el 1 de julio de 2020, entendiendo que "procede aplicar la norma general de la que cada delito dará lugar a la formación de una única causa (artículo 17.1) y acordar la inhibición, previa deducción de testimonio, a los juzgados de los diferentes partidos judiciales donde se han encontrado las armas y efectuado las diversas entradas y registros".

El Juzgado de instrucción, haciendo suyos los términos del informe de la Fiscal, dictó auto el 9 de julio, rechazando la inhibición acordaba por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Lugo al que se devolverán dichas diligencias una vez sea firme esta resolución.

Ya en Lugo, las diligencias del Juzgado de Instrucción n° 3 - el que había llevado a cabo el registro, el que había recibido el rechazo a la inhibición - por auto de 24 de septiembre de 2020, entiende que "no existe fecha concreta de los hechos que se investigan, por lo que de conformidad con las normas de reparto procede acordar la inhibición al decanato para repartir al que corresponda". De este modo, las diligencias llegan al Juzgado Decano, éste las turna, correspondiendo al Juzgado de Instrucción n° 1 de Lugo, Juzgado que es el que plantea la cuestión de competencia.

El argumento principal aducido por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Lugo es que la inhibición se ha realizado sin adjuntar la información necesaria para examinar si existe conexidad o no, y en su caso, asumir la competencia. Alude al desconocimiento de los datos que se tomaron en consideración para acordar la entrada y registro, así como de las evidencias que se dicen haber extraído de las conversaciones telefónicas a uno de los implicados.

Como quiera que el Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga se inhibió a diferentes Juzgados, resulta que, al menos uno de esos Juzgados, el de Instrucción n° 3 de Figueres (Girona) planteó la cuestión de competencia que se ha resuelto por auto de 5 de mayo del presente año, arriba referido. Se trata de las mismas diligencias matriz - diligencias previas 336/2020 - se refiere el mismo auto del Juzgado de Instrucción de Málaga, y el mismo informe del fiscal - 6-7-2020 - variando el Juzgado que la plantea. En la referida cuestión de competencia, el Fiscal del Tribunal Supremo informó que la cuestión de competencia debería resolverse en favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga, y en este auto se resolvió. Procede trasladar aquí la fundamentación del referido auto,

ÚNICO. - Partiendo de que la presente cuestión de competencia ha de limitarse al Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga y al Juzgado de Instrucción n° 3 de Figueras, sin que afecte a otros partidos judiciales, debe resolverse en principio y con las notas de provisionalidad que caracterizan estas resoluciones sobre competencia en esta fase preliminar de la investigación en que nos encontramos, a favor del Juzgado de Instrucción n°3 de Málaga.

En efecto, la doctrina de esta Sala, auto 1-12-2004 , precisa que el elemento determinante de la competencia recae en el Juzgado que no solo tomó decisiones que afectaban a derechos fundamentales, sino que se responsabiliza de la validez de dichas actuaciones.

Yen el auto de 12-4-2005 se declara que la instrucción de la presente cuestión de competencia debe ser atribuida al Juzgado que incoó en primer lugar las diligencias, autorizando intervenciones telefónicas y registros domiciliarios. Es cierto que la aprehensión, en este caso, droga, se produjo posteriormente en el territorio de otro Juzgado de Instrucción, sin embargo, ello no deja de ser colateral a la investigación.

Por otra parte, se está en el caso de aplicar el Acuerdo de la Sala General de 3-2-2005 por el que se adopta la regla de la ubicuidad cuando los distintos elementos del tipo hayan podido tener lugar en distintos territorios diferentes, regla que se ha formulado en los siguientes términos:

"El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa. Esto es, deduciéndose la existencia de indicios del hecho delictivo en distintos lugares geográficos, el Juez de Instrucción de cualquiera de ellos es competente para la instrucción de las diligencias, preferentemente el que primero haya conocido de las mismas. Ello es conforme a lo dispuesto en la regla 1ª del art. 15 LECrim, en relación con la 2a del art. 18 del mismo cuerpo legal .

Acorde con la doctrina de esta Sala y el dictamen del Ministerio Fiscal, procede decidir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga que fue el primero que inició diligencias por presuntos delitos de tenencia, depósito y tráfico ilícito de armas de guerra y delito de contrabando de material de defensa y doble uso y conexos, y acordó el registro domiciliario de Eutimio en Figueras, habiéndose desarrollado en aquel partido judicial algunas de las actividades presuntamente delictivas, sin que para ello sea obstáculo qué también se hubieran desarrollado actividades presuntamente delictivas en otro partido judicial (Figueras) (ver autos 15-6-2011; 22-2-2012).

El auto planteando la cuestión de competencia hace hincapié en que las actuaciones llevadas a cabo por dicho Juzgado en virtud de exhorto del Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga, y en cumplimiento del mandato contenido en el art. 183 LECrim y en el art. 273 LOPJ , se limitaron a dar cumplimiento a la diligencia de entrada y registro acordada por dicho Juzgado, sin que el Juzgado de Figueras tuviera diligencias abiertas ni conociera el contenido de las diligencias del Juzgado exhortante.

No siendo ocioso destacar que las diligencias requeridas en el exhorto dimanaban de la operación Gestalt, llevada a cabo por la ''Comisaría General de Información, apareciendo del testimonio remitido como principales implicados Gustavo -cuyos teléfonos estaban intervenidos-, y Hilario -cuyos teléfonos móviles fueron intervenidos-, manteniendo este último a través de su subordinado Ismael y de su empresa de paquetería Nucex, intercambios al parecer de armas con Eutimio, e indicios suficientes que estaría llevando a cabo actividades de depósitos irregulares de armas.

Por tanto en el presente caso ya se planteó en su día una cuestión de competencia ante esta Sala y fue resuelta por Auto de fecha 5 de mayo de 2021.

TERCERO.- En el caso que ahora nos ocupa, y del estado actual de las presentes actuaciones, la jurisprudencia viene fijando un criterio unitario en la resolución de estas cuestiones.

Se asumen las razones expuestas por el Ministerio Fiscal en su informe, y por tanto, acorde con la doctrina de esta Sala, procede decidir la competencia a favor del Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga que fue el primero que inició diligencias por presuntos delitos de tenencia, depósito y tráfico ilícito de armas de guerra y delito de contrabando de material de defensa y doble uso y conexos, sin que para ello sea obstáculo que también se hubieran desarrollado actividades presuntamente delictivas en otro partido judicial (ver autos 15-6-2011; 22-2-2012).

CUARTO.- Por todo lo expuesto, la cuestión de competencia negativa planteada debe ser dirimida atribuyendo la competencia al Juzgado de Instrucción nº 3 de Málaga que viene conociendo de los hechos hasta el momento presente ( arts. 14.2 y 17 LECrim), sin perjuicio de la provisionalidad de este tipo de resoluciones.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción n° 3 de Málaga (D. Previas 336/20) al que se le participará esta resolución, que también se comunicará al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo (D. Previas de PA 1247/20) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Julián Sánchez Melgar Ana María Ferrer García Ángel Luis Hurtado Adrián

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