SAN 23/2021, 13 de Julio de 2021

PonenteJOAQUIN DELGADO MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Penal
ECLIES:AN:2021:3063
Número de Recurso1/2020

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

00023/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SECCIÓN 1ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO número 1/2020

Sumario núm. 1/2020

Juzgado Central de Instrucción nº 2

SENTENCIA Nº 23/2021

Ilmos. Magistrados de la Sección 1ª

Presidente:

Don Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Don Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez

Don Joaquín Delgado Martín (Ponente)

En Madrid, a 13 de julio de 2021.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala PO número 1/20 seguido por los delito de tráf‌ico drogas y grupo criminal en el que aparecen como acusados Epifanio, Gabriel, Gerardo, Gervasio, Beatriz, Héctor, Herminio y Cecilia, todos mayores de edad y sin antecedentes penales computables; siendo Epifanio asistido por la Letrada Sra. Dª Nuria Rodríguez Vidal; Gabriel asistido por la Letrada Sra. Dª Mónica Balibrea Ortega; Gerardo asistido por la Letrada Sra. Dª Carol Stella Guerrero Ramírez; Gervasio asistido por el Letrado Sr. D Alejandro Sarasa Sola; Beatriz asistida por el Letrado Sr. D Manuel Hernández Suárez; Héctor asistida por el Letrado Sr. D Alejandro José Cóndor Moreno; Herminio asistido por el Letrado Sr. D Manuel Hernández Suárez; y Cecilia asistida por el Letrado Sr. D Alejandro Sarasa Sola. Habiendo sido también parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. Don José María Lombardo Vázquez. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don Joaquín Delgado Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones traen causa en las Diligencias Previas nº 172/2018 incoadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Boltaña (Huesca), a consecuencia del ATESTADO del EDOA de HUESCA nº 1278 de fecha 06.07.2018. En virtud de auto de fecha 29 de octubre de 2019 de dicho Juzgado se acordó la inhibición

a favor del Juzgado Central de Instrucción Decano de la Audiencia Nacional, habiendo sido asignadas a este Juzgado Central de Instrucción nº 2; quien dictó auto de 30 de diciembre de 2019 admitiendo la inhibición de forma parcial, procediendo a la incoación y tramitación del Sumario número 1/2020, dimanante de las Diligencias Previas 85/2019).

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. Delito de Tráf‌ico de Drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, artículos 368, 369.5, 369 bis párrafos I y II.; del que es autor Epifanio, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; para el que solicita la pena de 14 años de prisión multa 1.458.871 euros, accesorias y costas.

  2. Delito de Tráf‌ico de Drogas, de sustancias que causan grave daño a la salud, artículos 368, 369.5, 369 bis organización párrafo I. del Código Penal.; del que son responsables en concepto de autores Gabriel, Gerardo

    ; Gervasio, Beatriz, Héctor, Herminio, y Cecilia, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal. Para ellos solicita la pena de 9 años de prisión y multa de 1.458.871 euros, accesorias y costas, a cada uno de los imputados.

  3. Y considera que PROCEDE EL DECOMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA DROGA, Y EL COMISO DE LOS EFECTOS BIENES INMUEBLES, en concreto el chalet sito en la CALLE000 nº NUM000 Torrejón del Rey, Guadalajara, y MUEBLES a LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO PREVISTO EN LA LEY 17/2003 de 29.05.

    Las defensas de los acusados, en sus escritos de defensa, solicitaron la absolución de sus respectivos defendidos. La defensa de Gabriel solicita subsidiariamente que no se le aplique la agravante de organización criminal, así como que se estime la atenuante de drogadicción. Y la defensa de Héctor solicita subsidiariamente que se estime la atenuante de drogadicción

TERCERO

Señalada la vista oral para los días 28 y 29 de junio de 2021, se celebró en las fechas indicadas con asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta.

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones en el sentido siguiente:

· PRIMERA: se da por reproducido, omitiéndose la palabra organización al tratarse de un grupo de personas que previamente puestos de acuerdo, se dedicaban a la introducción y distribución de cocaína que les era proporcionada por terceros, de los que se desconoce su identidad. En lo demás se da por reproducido.

· SEGUNDA: los hechos son constitutivos de los delitos siguientes:

o a) Tráf‌ico de drogas de arts. 368 y 369.1.5 (notoria importancia, sustancias que causan grave daño a la salud)

o b) Tráf‌ico de drogas de art. 368 (sustancias que causan grave daño a la salud)

o c) Grupo criminal del art. 570 ter.1º b

· TERCERA:

o Autores del delito a): Epifanio, Gabriel, Gerardo, Gervasio, Beatriz, Héctor y Cecilia

o Autor del delito b): Herminio

o Autores del delito c): Epifanio, Gabriel, Gerardo, Gervasio, Beatriz, Héctor, Herminio y Cecilia

· CUARTA: concurren las circunstancias modif‌icativas del artículo 21.4 CP (reconocimiento tardío) muy cualif‌icado en Epifanio, Gabriel, Beatriz, Héctor y Herminio

· QUINTA. Solicita las siguientes penas:

o A Beatriz la pena de 3 años y 6 meses de prisión, multa de 500.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para caso de impago) por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 6 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

o A Epifanio la pena de 5 años de prisión, multa de 500.000 euros por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 6 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

o A Gabriel la pena de 4 años de prisión, multa de 500.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para caso de impago) por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 6 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

o A Héctor la pena de 3 años y 2 meses de prisión, multa de 500.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para caso de impago) por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 6 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

o A Gerardo, Gervasio y Cecilia la pena de 7 años de prisión, multa de 1.400.000 euros, a cada uno de ellos por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 1 año de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

o A Herminio la pena de 2 años de prisión, multa de 500.000 euros (con responsabilidad personal subsidiaria de 30 días para caso de impago) por el delito de tráf‌ico de drogas; y la pena de 6 meses de prisión por el delito de pertenencia a grupo criminal; así como accesorias y costas.

· Y eleva a def‌initivas el resto de conclusiones de su escrito de calif‌icación de 11-02-2021.

Se han adherido a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, sin realizar ninguna solicitud diferente, las defensas de Epifanio, Gabriel, y Héctor . También se han adherido a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal las defensas de Beatriz y Herminio, aunque realizando una solicitud complementaria: la estimación de la atenuante de drogadicción.

Y las defensas de Gerardo, Gervasio y Cecilia no se han adherido a las conclusiones def‌initivas del Ministerio Fiscal, negando su responsabilidad criminal y solicitando la absolución.

Tras los correspondientes informes de las partes y tras conceder a los acusados la posibilidad de ejercitar su derecho a la última palaba, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. - Epifanio, con NIE- NUM001, de nacionalidad de Colombia, nacido el NUM002 .1970; Gabriel, alias " Pulpo ", " Canoso y Mantecas " con D.N.I NUM003, nacido en Guacari-Valle del Cauca, Colombia, el NUM004 .1965, ejecutoriamente condenado en sentencias 7.03.2002 por conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas,

    2.06.2004 conducción bajo inf‌luencia de bebidas alcohólicas y 13.07.2005 por tráf‌ico de drogas a una pena de 5 años de prisión; Gerardo, con D.N.I con D.N.I NUM005, nacido en Mosquera Cundinamarca, Colombia, el NUM006 .1981; Beatriz, con NIE NUM007, nacida en Cali Valle, Colombia, 3l NUM008 .1964, ejecutoriamente condenada por delito de hurto el 1.2.2018; Héctor, con D.N.I. NUM009, nacido en Cali, Colombia, el NUM010

    .1983, ejecutoriamente condenado en sentencias 11.11.2019 conducción sin permiso; 9.03.2020 violencia de género; y Herminio, con D.N.I. NUM011, nacido en Barcelona, España el NUM012 .1970, ejecutoriamente condenado el 11.07.1996 por robo, 18.12.2003 conducción bajo inf‌luencia bebidas alcohólicas, 16.05.2013 robo; puestos previamente de acuerdo, se dedicaban a la introducción y distribución de cocaína por distintas provincias del territorio español que les era proporcionada por terceros, de los que se desconoce su identidad, siendo el imputado Epifanio, el jefe máximo, que habitualmente residía en Colombia, y desde allí se impartían las ordenes pertinentes y se enviaba la droga a España; dicha organización poseía la infraestructura necesaria para realizar su ilícita actividad; el imputado Epifanio, "El Jefe" era propietario de un chalet situado en la URBANIZACION000 " c/ CALLE000 nº NUM000, de Torrejón del Rey (Guadalajara), lugar donde se guardaba la cocaína y desde allí miembros de la organización la trasladaba a Madrid para posteriormente distribuirla por diferentes provincias, en concreto Huesca y Burgos.

  2. - En el curso de la investigación llevada a cabo por agentes de la Guardia Civil, pertenecientes al Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) de la Unidad Orgánica de Policía Judicial de Huesca, se tuvo conocimiento que en la localidad de Boltaña, Huesca, había un...

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