AAN 359/2021, 5 de Julio de 2021
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ES:AN:2021:4981A |
Número de Recurso | 875/2021 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
MADRID
AUTO: 00359/2021
-Modelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: RSE
N.I.G: 28079 23 3 2021 0002087
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000875 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2021
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Jose Carlos, Marisa
ABOGADO,
PROCURADOR D./Dª. LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ, LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA PAREDES
Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
En MADRID, a cinco de julio de dos mil veintiuno.
ÚNICO .- Por la procuradora de los tribunales D.ª Lourdes Iñigo Rodríguez, en representación de Marisa, nacional de Perú, y de Jose Carlos, nacional de Venezuela, se ha presentado escrito de interposición de recurso de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 15 de octubre y de 25 de noviembre de 2020, respectivamente, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniegan a los interesados el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
En el otrosí del referido escrito de interposición se solicita la adopción "de medida cautelar de suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, con todas las consecuencias inherentes a la misma" .
Por auto de esta Sección de 15 de junio de 2021 se acordó: "1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la solicitud formulada por la procuradora de los tribunales D.ª Lourdes Iñigo Rodríguez, en representación de Marisa y de Jose Carlos . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ", como así se hizo, dando traslado de la solicitud a la Administración demandada, con el resultado que obra en las actuaciones.
Las resoluciones administrativas impugnadas se limitan a denegar las solicitudes de protección internacional y no contienen ninguna decisión que suponga la inmediata salida del territorio internacional de los solicitantes, como parece entenderse por éstos, pues lo único que se hace en dichas resoluciones es comunicar que: "De carecerse de los requisitos...
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