AAN 359/2021, 5 de Julio de 2021

PonenteJOSE LUIS GIL IBAÑEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:4981A
Número de Recurso875/2021

AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5

MADRID

AUTO: 00359/2021

-Modelo: N35350

C/ GOYA 14

Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:

Correo electrónico:

Equipo/usuario: RSE

N.I.G: 28079 23 3 2021 0002087

Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0000875 /2021 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000875 /2021

Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO

De D./ña. Jose Carlos, Marisa

ABOGADO,

PROCURADOR D./Dª. LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ, LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ

Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR

ABOGADO DEL ESTADO

A U T O

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JESÚS NICOLÁS GARCÍA PAREDES

Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA

En MADRID, a cinco de julio de dos mil veintiuno.

HECHOS

ÚNICO .- Por la procuradora de los tribunales D.ª Lourdes Iñigo Rodríguez, en representación de Marisa, nacional de Perú, y de Jose Carlos, nacional de Venezuela, se ha presentado escrito de interposición de recurso de recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones de 15 de octubre y de 25 de noviembre de 2020, respectivamente, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniegan a los interesados el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.

En el otrosí del referido escrito de interposición se solicita la adopción "de medida cautelar de suspensión de la ejecución de las resoluciones recurridas, con todas las consecuencias inherentes a la misma" .

Por auto de esta Sección de 15 de junio de 2021 se acordó: "1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la solicitud formulada por la procuradora de los tribunales D.ª Lourdes Iñigo Rodríguez, en representación de Marisa y de Jose Carlos . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ", como así se hizo, dando traslado de la solicitud a la Administración demandada, con el resultado que obra en las actuaciones.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Las resoluciones administrativas impugnadas se limitan a denegar las solicitudes de protección internacional y no contienen ninguna decisión que suponga la inmediata salida del territorio internacional de los solicitantes, como parece entenderse por éstos, pues lo único que se hace en dichas resoluciones es comunicar que: "De carecerse de los requisitos...

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