SAN 394/2021, 2 de Julio de 2021

PonenteMARIA JESUS VEGAS TORRES
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3075
Número de Recurso1740/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEXTA

Núm. de Recurso: 0001740 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 12041/2019

Demandante: Doña Gloria, Don Jose Antonio y Doña Josefa

Procurador: Dª DOÑA MARÍA JESÚS RIVERO RATÓN

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidente:

Dª. BERTA SANTILLAN PEDROSA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MARIA JESUS VEGAS TORRES

D. RAMÓN CASTILLO BADAL

Madrid, a dos de julio de dos mil veintiuno.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1740/2019 promovido por la procuradora Dª Doña María Jesús Rivero Ratón, en nombre y representación del grupo familiar formado por Doña Gloria, Don Jose Antonio y la menor Doña Josefa, contra las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, en los expedientes nº NUM000 ; NUM001 y NUM002 por las que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por aquellos. Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:

  1. Nulidad de pleno derecho de la Resolución notif‌icada el 22 de agosto de 2019, del Ministerio del Interior,

  2. El reconocimiento del derecho de asilo en España, y el cumplimiento de las autoridades españolas de los efectos que supone el reconocimiento de la condición de asilado.

  3. Subsidiariamente la concesión del derecho a la protección subsidiaria del artículo 10 de la ley de Asilo y subsidiariamente la autorización de residencia en España de los recurrentes por razones humanitarias, al amparo del artículo 37 b) de la Ley de Asilo.

  4. La condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se conf‌irmase el acto recurrido en todos sus extremos.

TERCERO

Pendiente el recurso de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se f‌ijó para ello la audiencia del día 30 junio de 2021, en que tuvo lugar.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª M.ª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso administrativo las resoluciones dictadas por el Subsecretario de Interior, actuando por delegación del Ministro del Interior, en los expedientes nº NUM000 ; NUM001 y NUM002 por las que se denegó la solicitud de protección internacional formulada por Doña Gloria, Don Jose Antonio y la menor Doña Josefa, respectivamente.

Del expediente administrativo se sigue que el grupo familiar formado por Sr. Jose Antonio (marido), Sra. Gloria (esposa), y Josefa (hija menor) formalizaron su petición de protección internacional en Girona, en fecha 24 de mayo de 2017 (cónyuges), y 17 agosto de 2017(hija menor), tras su llegada a España el día 3 de febrero de 2017 (cónyuges), y 11 de agosto de 2017 (hija menor).

Las solicitudes fueron admitidas a trámite y se instruyen por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

La Comisión Interministerial de Asilo y Refugio emitió informe desfavorable a las solicitudes.

Para fundamentar su solicitud, D. Jose Antonio manifestó ser licenciado en negocios internacionales de la Universidad EAFIT, con postgrado en Gerencia de mercadeo de la Universidad de Ceipa de Sabaneta (Colombia). Que siempre le ha gustado la política y por eso comenzó a asistir a reuniones en uno de los barrios de Envigiado en las que se discutían temas de la comunidad y el municipio, intercambiando ideas con los líderes comunitarios. Que poco a poco comenzó a participar más activamente, acudiendo 2 o 3 veces al mes a dichas reuniones, ayudando a obtener patrocinio para refrigerios y asesorando con algunos proyectos productivos y otros problemas cotidianos. Y que a partir de entonces ingresó en el partido "Opción Ciudadana". Que su participación en la comunidad era de apoyo y que no intervenía en cuestiones estrictamente políticas. Que un día se le acercó un líder comunitario con varias inquietudes sobre manejos del presupuesto participativo del municipio y que se dio cuenta de que las cuentas no coincidían con lo estipulado y le aconsejó que se asesorara en el municipio y f‌iscalía inclusive. Que él no entró en el proceso como demandante sino como simple asesor. Que un par se demandas después cuando se dirigía en coche a su casa tras su jornada laboral fue cerrado por una camioneta de la que se bajaron dos individuos diciéndole "mucho cuidado, no sabes donde te estás metiendo ni hasta donde, sabemos dónde trabajas y vivís", mostrando la cacha de un revolver bajo su chaqueta. Que como consecuencia de este incidente quedó bastante asustado por lo que dejaron su departamento y aún más cuando una semana después, un amigo del partido le dijo que no fuera a denunciar nada porque al parecer, el proceso que se había desatado no comprometía solo a un par de funcionarios del municipio sino también a una red de corrupción que salpicaba hasta al partido en el que él había militado. Que en el mes de octubre recibió tres llamadas en las que oía risas. Que dejó de relacionarse con nadie salvo con la persona que le había mostrado el presupuesto hasta que un día fue informado de que se había ido del barrio y que nadie sabía dónde estaba. Que en otra ocasión cuando circulaba en su vehículo y estando detenido en su semáforo se le aproximó una motocicleta en la que iban dos individuos quienes, al reiniciar la marcha, le dijeron "Cuídate con lo que te estas metiendo". Que estos hechos se repitieron, acercándosele en otro momento una persona que le dijo:

"Acordate, nada de policía ni de asesorar gente con cosas que no te importan, vos tenés familia, cierto? Que la situación se volvió insostenible por lo que decidió hacer un alto en el camino, renuncio a su trabajo y al partido aduciendo amenazas en el sector donde trabajaba. Que la familia decidida hacer un viaje de vacaciones para

desconectar y que llegaron a Madrid el 3 de febrero, que hicieron turismo por varias ciudades españolas y de Francia e Italia y que cuatro días antes de regresar a Colombia recibió aviso para que no regresara a Colombia. Que decidió entonces volver a Gerona, acudir a Cruz Roja y solicitar protección internacional."

Reconoce que no solicitó ayuda a las autoridades de su país, y tampoco lo denunció y que no ha sido detenido ni encarcelado por estos motivos. Que tampoco pensó en cambiar de pueblo o ciudad para evitar seguir en la situación en la que se encontraba. Manifestó contar con una buena posición socio económica en Colombia antes de los hechos relatados.

Por su parte, Dª Gloria y la menor, fundamentan sus solicitudes en los mismos hechos relatados por D. Jose Antonio .

En su fundamentación jurídica la resolución af‌irma que no ha quedado establecida ni la existencia de una persecución, ni de una problemática susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión del estatuto de refugiado y que de la misma forma, se entiende que en el presente caso no concurren ninguna de las causas que pudieran dar lugar a la concesión de protección subsidiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2009 de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, por lo que se considera de forma desfavorable la concesión de protección subsidiaria.

Explica que los hechos alegados y en los que se fundamenta la pretensión de protección internacional son incardinables en la delincuencia común y que los solicitantes no han sido víctimas de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual.

Además, aprecia en la declaración de los solicitantes ciertas incongruencias que pueden resultar reveladoras en la coherencia necesaria para ser susceptible de ser benef‌iciario de la protección internacional. Así destaca que la decisión de formalizar la solicitud de protección internacional tiene lugar cuatro días antes de la f‌inalización del visado, una vez transcurridos casi 3 meses. Que, durante ese tiempo, viajó a Italia, Francia, y posteriormente estuvo un tiempo en Girona, dónde los solicitantes tienen familiares. Que la documentación aportada está en gran medida expedida en el mes de enero 2017 (Certif‌icado de militancia del partido "Opción Ciudadana"), antes de partir a España, o el certif‌icado de asistencia psicológica con fecha de marzo de 2017, a pesar de que toman la decisión de solicitar protección internacional cuatro días antes de la f‌inalización del visado a raíz de una comunicación con Colombia dónde se les informa de la situación de riesgo ("caliente"). Que no resulta coherente que durante un viaje de turismo se empadronaran en Gerona.

Añade que la fundamentación de las posibles relaciones entre los acontecimientos de amenazas (delincuencia común) y el proceso de investigación, del posible caso de corrupción, aparecen como posibles deducciones del propio solicitante, sin poderse asegurar que dichas amenazas tengan su origen en la investigación abierta con motivo del...

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