Auto Aclaratorio TS, 29 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Junio 2021

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4033/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

AUTO DE ACLARACIÓN

Excmas. Sras. y Excmos. Sres.

Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Ángel Blasco Pellicer

D. Juan Molins García-Atance

D. Ignacio Garcia-Perrote Escartín

En Madrid, a 29 de junio de 2021.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El pasado 13 de enero de 2021 se dictó sentencia núm. 18/2021 cuya parte dispositiva, apartado 3 dice: "Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase, y declarar la f‌irmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, de fecha 14 de noviembre de 2017, recaída en autos núm. 630/2017, seguidos a instancia de D. Teof‌ilo, frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo".

SEGUNDO

Por la letrada de La Junta de Andalucía se presentó escrito solicitando corrección de error material sufrido en la referida parte dispositiva apartado 3, solicitando se rectif‌icase su contenido para que se adecuase a la decisión de estimación del recurso que f‌igura en la sentencia como pronunciamiento principal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Conforme a lo dispuesto en el art. 267.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procede acceder a la aclaración solicitada y rectif‌icar el error material producido en la sentencia dictada por esta Sala Nº. 18/2021 en fecha 13 de enero de 2021. En consecuencia, debe rectif‌icarse la parte dispositiva de dicha sentencia. Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Aclarar el error material sufrido en la sentencia Nº. 18/2021 en fecha 13 de enero de 2021, Rcud. 4033/2019. En su parte dispositiva, apartado 3, donde dice: "Resolver el debate en suplicación desestimando el de tal clase, y declarar la f‌irmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, de fecha 14 de noviembre de 2017, recaída en autos núm. 630/2017, seguidos a instancia de D. Teof‌ilo, frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo"; debe decir: "Resolver el debate en suplicación estimando el de tal clase y anular la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Córdoba, de fecha 14 de noviembre de 2017, recaída en autos núm. 630/2017, seguidos a instancia de D. Teof‌ilo, frente a la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, sobre Contrato de Trabajo, a la que se absuelve libremente". Así lo acordamos, mandamos y f‌irmamos.

Así se acuerda y f‌irma.

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