SAN, 28 de Junio de 2021

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:3044
Número de Recurso1558/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN OCTAVA

Núm. de Recurso: 0001558 / 2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 11140/2019

Demandante: D. Federico

Procurador: D. ÁLVARO JOSÉ DE LUIS OTERO

Demandado: MINISTERIO DE FOMENTO

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRO

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. MERCEDES PEDRAZ CALVO

D. SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO

Dª. ANA ISABEL GÓMEZ GARCÍA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo nº 1558/19, interpuesto ante esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de D. Federico, contra la Resolución del Ministerio de Fomento de fecha 24 de octubre de 2019, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de febrero de 2018, por la que se aprueba el expediente de Información Pública y def‌initivamente el Estudio Informativo del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey"; en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Gómez García, Magistrada de la Sección.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Federico, inicialmente contra la desestimación presunta, ampliado después a la resolución expresa de 24/10/19, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 28 de febrero de 2018, del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda por la que «se aprueba el expediente de Información Pública y def‌initivamente el Estudio Informativo del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad PalenciaAlar del Rey, proponiendo como solución a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa MonzónOeste (en el ámbito Palencia-Herrera) junto con la alternativa Conexión Nogales (en el ámbito Herrera-Aguilar) con las modif‌icaciones def‌inidas en el propio expediente a raíz de las alegaciones recibidas.

Dicha solución ha sido propuesta asimismo en la declaración de impacto ambiental como la ambientalmente más favorable.»

SEGUNDO

Pr esentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia anulando la resolución del Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de fecha 24 de octubre de 2019, consistente en «... desestimar el recurso de reposición interpuesto por D. Federico frente a la resolución del Sr. Secretario de Estado de Infraestructuras de 28 de febrero de 2018 (BOE de 17 de marzo) consistente en "Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y def‌initivamente el Estudio Informativo del Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey", proponiendo como solución a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa Monzón-Oeste (en el ámbito Palencia-Herrera) junto con la alternativa Conexión Nogales (en el ámbito Herrera-Aguilar) con las modif‌icaciones def‌inidas en el propio expediente a raíz de las alegaciones recibidas. Dicha solución ha sido propuesta asimismo en la declaración de impacto ambiental como la ambientalmente más favorable» ; anulando igualmente dichas aprobaciones def‌initivas con todas las consecuencias legales correspondientes respecto de los actos posteriores; y todo ello con expresa imposición de costas a la administración demandada.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, conf‌irmando íntegramente la resolución impugnada, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, evacuado trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 23 de junio del año en curso en que se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el BOE de fecha 17 de marzo de 2018 se publicó la resolución, de fecha 28 de febrero de 2018, del Secretario de Estado Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en la que se acuerda:

"Primero: Hacer constar que el expediente reseñado cumple con lo preceptuado en el artículo 10 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario (R. D. 2387/2004).

Segundo

Aprobar el Expediente de Información Pública y Audiencia, y def‌initivamente el Estudio Informativo del "Proyecto de Línea de Alta Velocidad Palencia-Alar del Rey", proponiendo como solución a desarrollar en los proyectos constructivos la alternativa Monzón-Oeste (en el ámbito Palencia-Herrera) junto con la alternativa Conexión Nogales (en el ámbito Herrera-Aguilar) con las modif‌icaciones def‌inidas en el propio expediente a raíz de las alegaciones recibidas. Dicha solución ha sido propuesta asimismo en la declaración de impacto ambiental como la ambientalmente más favorable.

Tercero

La redacción y aprobación de los proyectos constructivos y la ejecución de las obras corresponderá al administrador de la infraestructura ferroviaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 38/2015 del Sector Ferroviario .

Cuarto

En los proyectos constructivos que desarrollen la solución aprobada se tendrán en cuenta las prescripciones incluidas en la mencionada declaración de impacto ambiental, formulada por Resolución de 31 de enero de 2018 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural y publicada en BOE de 15 de febrero de 2018.

A este respecto, cabe destacar la obligatoriedad de abordar los siguientes análisis en la fase de proyecto constructivo, con carácter previo a su aprobación:

· Analizar el ajuste de trazado entre los pk 74+000 y 75+000 para evitar afecciones al LIG "Cerro Oteralbo" y al yacimiento arqueológico "Los Valles".

· Profundizar en el estudio de compatibilidad con el proyecto de integración ferroviaria en Palencia incluido en el expediente de información pública del presente estudio informativo. Para ello, se ampliará el nivel de detalle del mismo a escala 1:1.000 en la fase de proyecto constructivo, considerando la programación que se prevea en ese momento para ambas actuaciones. Se procederá a remitir una copia de este estudio al Ayuntamiento de Palencia y la Junta de Castilla y León antes de la aprobación del correspondiente proyecto constructivo.

Quinto

Asimismo se tendrán en consideración las medidas adicionales incorporadas en la documentación complementaria del expediente de información pública en respuesta a las alegaciones e informes recibidos.

(...)"

D. Federico interpuso recurso de reposición frente a la anterior resolución, alegando que:

- Que en la resolución se indica que el proyecto ha sido objeto de una serie de modif‌icaciones -def‌inidas en el expediente- a raíz de las alegaciones recibidas, sin especif‌icar ni detallar la naturaleza y propósito concreto de dichas modif‌icaciones, por lo que no es posible saber si tienen carácter sustancial.

- Que dichas modif‌icaciones hubieran debido dar lugar a nuevo trámite de audiencia o a la indicación expresa a quienes han acreditado la condición de interesados, a f‌in de poder formular nuevamente alegaciones en el expediente, evitando ocasionarles indefensión.

- Que concurren en la resolución impugnada las causas de nulidad de pleno derecho previstas en los apartados

  1. y e) del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, en relación con los artículos 5.5 de la Ley 38/2015, del Sector Ferroviario y 10.8 del RD 2387/2004, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

- Falta de coherencia de una solución (la alternativa Monzón-Oeste) que perjudica gravemente los cultivos de regadío de la provincia de Palencia, implantados tras importantes inversiones, algunas de ellas en fase de ejecución. Además, en la declaración de impacto ambiental se dejaba constancia de que no se habían recibido alegaciones de las Direcciones Generales de Desarrollo Rural y Política Forestal y del Agua del Ministerio de Agricultura, ni de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León, sin formularse consideración alguna acerca del impacto económico de la ejecución del proyecto en las poblaciones de conejos, topillos y otras especies gravemente perjudiciales para los cultivos, como ha sucedido en otras ocasiones. Que se anticipa sin fundamento la elección de la alternativa como la más adecuada.

En resolución de 24/10/19 se desestima el recurso de reposición, razonando, en síntesis, que el artículo 5.3 de la Ley 38/2015 de 29 de septiembre del Sector Ferroviario, establece que "El estudio informativo comprende el análisis y la def‌inición, en aspectos tanto geográf‌icos como funcionales de las opciones de trazado de una actuación determinada y, en su caso, de la selección de la alternativa más recomendable como solución propuesta", añadiendo el artículo 9.1 del vigente Reglamento del Sector Ferroviario aprobado por Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre que: "1. El estudio informativo para los casos de líneas, o tramos de las mismas, estaciones u otros edif‌icios o instalaciones de atención al viajero, terminales de cargas, instalaciones vinculadas a la transformación y al transporte de energía eléctrica y sus edif‌icios anexos, será elaborado por la Dirección General de Ferrocarriles, y constará de la memoria con...

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