SAN, 28 de Junio de 2021

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2021:2963
Número de Recurso1346/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN PRIMERA

Núm. de Recurso: 0001346 / 2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 09023/2020

Demandante: Delf‌ina

Procurador: MARÍA ALICIA HERNÁNDEZ VILLA

Demandado: MINISTERIO DE INTERIOR

Abogado Del Estado

Ponente IIma. Sra.: Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. EDUARDO MENÉNDEZ REXACH

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES SANZ CALVO

D. FERNANDO DE MATEO MENÉNDEZ

Dª. NIEVES BUISAN GARCÍA

Madrid, a veintiocho de junio de dos mil veintiuno.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados reseñados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1346/20, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Alicia Hernández Villa, en nombre y representación de doña Delf‌ina, contra la Resolución del Ministro del Interior de 5 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo, así como la protección subsidiaria a Dª Delf‌ina . Ha sido parte demandada LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso se f‌ijó en indeterminada.

AN TECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala, mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2020, acordándose su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal actora formalizó la demanda a través de escrito de 3 de febrero de 2021 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia declarando nulas o contrarias a derecho las resoluciones y dictando otra en su lugar por la que se acuerde conceder derecho de protección internacional o asilo, y en caso de no estimarse la petición principal, subsidiariamente la protección subsidiaria a la recurrente, ya que las propias resoluciones recurridas reconocen la existencia en su país de grupos para militares que asesinan a la población .

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito de 12 de febrero de 2021 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

- Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 15 de febrero de 2021, practicándose la documental propuesta y admitida, con el resultado que obra en las actuaciones.

No considerándose necesaria el trámite de vista pública, ni el de conclusiones a las partes, quedaron conclusas las actuaciones, pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

-Se señaló para dicha votación y fallo el día 22 de junio de 2021, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FU NDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Ministro del Interior de 5 de julio de 2020, que deniega el derecho de asilo, así como la protección subsidiaria a Dª Delf‌ina, nacional de Colombia.

Tal recurrente había formalizado su petición de protección internacional el 18 de octubre de 2018 en la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona, petición que se tramitó por el procedimiento ordinario del artículo 24 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre.

Solicitud de protección internacional que sustenta en el siguiente relato de persecución:

Ella misma y toda su familia, hermanos, sobrinos, cuñados, han sufrido persecución por un grupo armado al que llaman ELN, incluso han asesinado a uno de sus hermanos y casi asesinan a otro. Acciones violentas que han creado una situación en la que sus vidas corren peligro, y que hace que la recurrente y su familia se vean obligados a salir de Colombia y venir a España.

Adjunta con su solicitud la siguiente documentación, además de su pasaporte colombiano en vigor:

-Denuncias de acosos a su hermano Elias (folios 18 a 20).

-Noticias de prensa del asesinato de su hermano, Erasmo (folio 22).

-Certif‌icado de defunción del Registro civil colombiano (folio 23).

-Inscripción en el Registro de Víctimas de la familia Erasmo Delf‌ina Elias (folios 24 y siguientes).

SEGUNDO

- En la demanda se alegan razones formales y de fondo referentes a la concesión del asilo o la protección subsidiaria.

Se invoca en primer término la nulidad de la resolución impugnada dado que en el expediente se comprueba que no ha sido requerido, ni ha sido expedido, el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), y conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que se cita, no es suf‌iciente que se aporte el informe propuesta de la Comisión Interministerial de Asilo sino que también es imprescindible aportar dicho informe...

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