SJPI nº 4 118/2021, 2 de Junio de 2021, de Pamplona

PonenteMARIA MONTSERRAT GONZALEZ GONZALEZ
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
ECLIES:JPI:2021:518
Número de Recurso133/2021

SENTENCIA nº 000118/2021

En Pamplona/Iruña, a 02 de junio de 2021.

Vistos por Doña MARIA MONTSERRAT GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Jueza Sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Pamplona y su partido, los presentes autos de JUICIO VERBAL NÚM. 133/2021 seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora Doña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA LOCALIDAD DE VILLAVA, y con la asistencia Letrada de Doña Maider Áriz Monreal, siendo parte demandada la mercantil IONGRAF S.A., representada por el Procurador Don Javier Araiz Rodríguez y defendida por el Letrado Don Blas I. Otazu Amatriain, en reclamación de cantidad, en concreto de 1.971,28 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Doña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA LOCALIDAD DE VILLAVA se interpuso petición inicial de Procedimiento Monitorio de Propiedad Horizontal contra la mercantil IONGRAF S.A. en reclamación de cantidad, en concreto de 1.971,28 euros.

SEGUNDO

Asignada la demanda a este Juzgado en turno de reparto, fue admitida a trámite dándosele el número de Procedimiento Monitorio 816/2020, requiriendo a la demandada para que en el plazo de veinte días pagara al peticionario la citada cantidad o compareciera ante el tribunal oponiéndose al pago y alegando sucintamente las causas de oposición.

TERCERO

La parte demandada se opuso en plazo por lo que se declaró f‌inalizado el presente procedimiento de Juicio Monitorio transformándose el mismo en Juicio Verbal, al que correspondió el número 133/2021.

CUARTO

Dado traslado a la demandante para impugnar el escrito de oposición presentado de contrario, lo hizo en tiempo y en la forma legal correspondiente.

QUINTO

Que por medio de diligencia de ordenación de fecha 8 de marzo de 2021 se señaló el día 17 de mayo de 2021 y a las 10:15 horas para la celebración de la vista de juicio verbal.

SEXTO

Que la vista se celebró el día y hora señalando, y tras la práctica de toda la prueba admitida y declarada pertinente, quedaron los autos vistos para sentencia.

SEPTIMO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 4 de noviembre de 2020 se presentó por la Procuradora Doña Sagrario de la Parra Hermoso de Mendoza en nombre y representación de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE LA LOCALIDAD DE VILLAVA, petición inicial de procedimiento monitorio en la que af‌irmaba que por Junta Extraordinaria de la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio de la CALLE000 número NUM000 de

Villava de fecha 16 de noviembre de 2019, los copropietarios asistentes aprobaron las obras de rehabilitación del tejado del edif‌icio de la Comunidad, junto con la aprobación de una derrama de 1.000 euros para afrontar el pago de la obra.

Que la citada acta le fue remitida a la mercantil demandada junto con comunicación de la deuda que de acuerdo con su cuota de participación en los elementos comunes le correspondía abonar y que asciende a la cantidad de 1.739,95 euros, sin contar con el importe proporcional de licencia de obras.

Ante dicha comunicación la mercantil demandada formuló voto en contra del acuerdo de la junta de fecha 16 de noviembre de 2019.

Que las obras fueron ejecutadas por la empresa Aico, por un importe total de 18.969,84 euros, incluyendo el coste de la licencia de obra.

Que por Junta Extraordinaria de fecha 7 de octubre de 2020 se acordó la liquidación de la deuda de la demandada por importe de 1.971,28 euros, cantidad que es reclamada en el procedimiento monitorio en función de la cuota de participación de la demandada en la f‌inca NUM001, que es de 10 enteros por ciento.

SEGUNDO

Por la parte demandada en su escrito de contestación a la demanda se manif‌iesta la improcedencia del procedimiento monitorio, puesto que se puede acudir a dicho procedimiento por el impago de las cantidades debidas en concepto de gastos comunes de comunidades de propietarios, mientras que la supuesta deuda que le es reclamada no corresponde a gastos comunes en contra de lo manifestado de contrario.

La cantidad que se reclama es por un cambio de tejado, lo que es una inversión extraordinaria, porque no tiene la periodicidad de las cuotas de gastos comunes. Igualmente manif‌iesta que no procede la reclamación de la cantidad de 591,38 euros por intereses, costas y gastos, toda vez que no existe reclamación judicial alguna que condene al pago de los intereses de la mora procesal.

En cuanto al fondo del asunto, manif‌iesta la demandada que la actora no es un edif‌icio conforme al régimen jurídico previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, toda vez que el régimen de propiedad horizontal está integrado por el edif‌icio completo, formado por siete portales de la CALLE000 números NUM000 y NUM002, de la CALLE001 números NUM003, NUM004 y NUM005 y de la CALLE002 números NUM006 y NUM007 .

El ámbito de cada portal se circunscribe a la limpieza, iluminación y entretenimiento del portal y escaleras, pero no para el cambio de la cubierta.

En contra de lo manifestado por el actor el local de la parte demandada tiene una participación en los elementos comunes del 3,9572%, no del 10% como manif‌iesta la actora.

En def‌initiva, el acuerdo de la demandante fue adoptado en contravención con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, pues debió adoptarse por la totalidad del edif‌icio y no únicamente por uno de sus portales.

Por todo lo cual se solicita que se desestime íntegramente la demanda con condena en costas para la parte actora.

TERCERO

Por el actor en su escrito de impugnación a la oposición se manif‌iesta primeramente la procedencia del procedimiento monitorio de propiedad horizontal en el caso que nos ocupa, ya que la ley no distingue para acudir a dicho procedimiento entre gastos ordinarios y gastos extraordinarios, hablando únicamente de gastos generales, siendo evidente que el gasto que se reclama es un gasto general.

En cuanto al fondo del asunto, en la escritura de segregación y compraventa de fecha 28 de junio de 1977 se establece la cuota de participación en los elementos comunes del 10% de la casa del número NUM000 de la CALLE000 .

Asimismo, en fecha 29 de marzo de 2003 se diligenció el libro de actas de la Comunidad de Propietarios del edif‌icio del portal número NUM000 de la CALLE000 lo que acredita que posee facultades suf‌icientes para adoptar y reclamar la deuda objeto de la presente litis.

Por todo lo cual, solicita que se condene a la demandada al pago de la cantidad de 1.978,28 euros más los correspondientes intereses y costas.

CUARTO

Sobre la procedencia del Procedimiento Monitorio. Debemos concluir que la petición inicial de procedimiento monitorio es perfectamente ajustada a derecho.

Establece el artículo 21.1 de la Ley de Propiedad Horizontal que "las obligaciones a que se ref‌ieren los apartados

  1. y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados

    por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio", mientras que el citado artículo 9.1 en su apartado e) establece:

    "Son obligaciones de cada propietario:

  2. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación f‌ijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización."

    En cuanto a la def‌inición de gastos generales aparece en el artículo 9.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, que establece que "para la aplicación de las reglas del apartado anterior se reputarán generales los gastos que no sean imputables a uno o varios pisos o locales, sin que la no utilización de un servicio exima del cumplimiento de las obligaciones correspondientes, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 17.4"

    Resulta claro que lo reclamado por la parte actora en su petición inicial de procedimiento monitorio entra sin lugar a dudas...

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