SAP Tarragona 419/2021, 2 de Junio de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Junio 2021
Número de resolución419/2021

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4301448220131401086

Recurso de apelación 235/2021 -U

Materia: Recurso contra sentencia

Órgano de origen:Sección Instrucción. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (VIDO)(UPAD)

Procedimiento de origen:Modif‌icación medidas con relación hijos extramatrimoniales supuesto contencioso 31/2019

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 4202000012023521

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Concepto: 4202000012023521

Parte recurrente/Solicitante: Montserrat

Procurador/a: Mª Josepa Martinez Bastida

Abogado/a: MANEL DAVID LOMBARTE GIL

Parte recurrida: Pedro Antonio

Procurador/a: Jose Luis Martinez Garcia

Abogado/a: Raul Rovira Navarro

SENTENCIA Nº 419/2021

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Manuel Horacio García Rodríguez

MAGISTRADOS

Dª Inmaculada Perdigones Sánchez

Dª Silvia Falero Sánchez

Tarragona, 2 de junio 2021.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona, formada por los Magistrados del margen, ha visto el recurso de apelación nº 235/2021 frente a la sentencia de 11 diciembre 2020, recaída en Modif‌icación Medidas nº 31/2019, tramitado por el Jugado de 1ª Instancia VIDO DIRECCION000, a instancia de D. Pedro Antonio

, como demandante-apelado, y Dña. Montserrat, como demandada-apelante, con intervención del Ministerio Fiscal, y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes fundamentos de derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente:

"Que estimando sustancialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Garrigosa Cantó, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra Dª. Montserrat, debo declarar y declaro haber lugar a la modif‌icación de las medidas def‌initivas acordadas en la Sentencia nº 16/2014, de fecha 14 de marzo, dictada por este Juzgado, con competencia eXclusiva en violencia sobre la mujer, en autos de Guarda y custodia nº 36/2013, y en su lugar se acuerda:

- Se atribuye al padre la guarda y custodia de la menor Sonsoles, manteniéndose la patria potestad compartida por ambos progenitores.

- Se establece el siguiente r égimen de visita de la menor con la madre : de f‌ines de semanas alternos, desde la salida del colegio/instituto el viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo ser recogida y reintegrada la menor por la madre. En dicha alternancia se tendrá en cuenta el interés de la menor propiciando ambos progenitores que los f‌ines de semana alternos que Sonsoles pase en compañia de la madre coincidan con aquellos que también se halle en el domicilio materno su hermana Violeta, en el caso que la misma tuviera un régimen de visita de f‌ines de semana alternos con su progenitor.

- Las vacaciones de Semana Santa, Navidad y verano serán distribuidas por mitad entre ambos progenitores, según las vacaciones escolares, y diviéndose por quincenas las vacaciones de verano, correspondiendo al padre escoger periodo a disfrutar los años pares y a la madre los impares, si bien ambos progenitores intentarán también propiciar que los periodos vacaciones que Sonsoles pase en el domicilio materno coincidan con los que también se halle en el domicilio materno su hermana Violeta .

- Se establece un régimen de comunicaciones de la menor con el progenitor en cuya compañía no se halle, amplio y f‌lexible, por cualquier medio de comunicación a distancia (teléfono, correo electrónico, "Skype", "Whatsapp", "SMS" y similares), siempre que ello no perturbe el horario escolar o de actividades extraescolares de la menor, así como sus periodos de descanso y estudio.

- La madre deberá abonar una pensión de alimentos a favor de la menor de 120 euros mensuales, que se ingresará del 1 al 5 de cada mes en el nº de cuenta que facilite el padre y se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

- En cuanto a los gastos extraordinarios, serán por mitad en los términos establecidos en la Sentencia nº 16/2014, de fecha 14 de marzo, dictada por este Juzgado, en autos de Guarda y Custodia nº 36/2013.

No se efectúa pronunciamiento expreso sobre las costas del proceso."

SEGUNDO

Las partes antes identif‌icadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en que los fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el/la Ilmo/a Sr./a Magistrado/a Ponente D. Manuel Horacio García Rodríguez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

  1. D. Pedro Antonio pide la modif‌icación de las medidas adoptadas de mutuo acuerdo en la sentencia de guarda y custodia de 14 marzo 2014, reclamando para sí la guarda de la hija menor Sonsoles, nacida el

    NUM000 -2009, con un régimen de visitas materno en f‌ines de semana alternos y una pensión de alimentos de 150.-€ mensuales, debido a la imposibilidad del ejercicio de la guarda por la madre.

  2. Opuso Dña. Montserrat que no han variado las circunstancias tenidas en cuenta en el divorcio y desconoce cualquier informe de la administración, que tampoco se aporta con la demanda.

  3. La sentencia de primer grado estima en parte la demanda; razona que la modif‌icación de las circunstancias deriva del hecho de que se haya abierto a la menor un expediente de desamparo y atribuye al padre la guarda de la hija en atención a la mejor disponibilidad paterna para atender a Sonsoles y las escasas expectativas de que la implicación materna mejore, considerando imprescindible dotar a la menor de un entrono familiar mas estable que solo el padre puede ofrecerle; establece un régimen de visitas por semanas alternas con pernocta desde la salida del colegio el viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo ser recogida y reintegrada la menor por la madre; mitad de las vacaciones de verano, semana santa y navidad; una pensión de alimentos de 120.-€ mensuales y gastos extraordinarios por mitad; no impone costas.

    La demandada apela y el M. Fiscal se opone.

SEGUNDO

Motivos de oposición. Decisión de la Sala.

  1. El recurso objeta que se ha...

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