AAP Burgos 435/2021, 1 de Junio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Junio 2021 |
Número de resolución | 435/2021 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BURGOS
- PASEO DE LA AUDIENCIA, 10 .-09003.-BURGOS
Teléfono: 947259916-947259918
Correo electrónico: audiencia.s1.burgos@justicia.es
Equipo/usuario: MSS
Modelo: 662000
N.I.G.: 09059 43 2 2019 0003372
RT APELACION AUTOS 0000343 /2021
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de BURGOS
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000140 /2020
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: ALLIANZ CIA SEGUROS Y REASEGUROS SA, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª EUSEBIO GUTIERREZ GOMEZ,
Abogado/a: D/Dª IGNACIO SAEZ SAENZ DE BURUAGA,
Recurrido: Carlos Daniel, Luis Manuel
Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTIN
Abogado/a: D/Dª JOSE CUESTA ALTABLE, JOSE CUESTA ALTABLE
ILMOS/A. SRS/A MAGISTRADOS/A:
D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.
Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.
Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.
A U T O NÚM. 435/2021
En Burgos, a uno de junio de dos mil veintiuno.
Por el Procurador D. Eusegio Gutiérrez Gómez en representación de ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha veintiuno de septiembre de 2021 en el que se acuerda fijar en dos mil diez euros con cincuenta y ocho céntimos (2.010,58€) la indemnización a favor de los perjudicados Carlos Daniel y Luis Manuel a abonar por el condenado Marco Antonio con responsabilidad civil directa de la compañía ALLIANZ COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A con responsabilidad civil derivada del delito por el que fue condenado en sentencia 83/20 de fecha veintidós de junio de dos mil veinte de la que dimana la presente ejecutoria.
Admitido el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y remitidas las actuaciones para resolución a esta Sala de la Audiencia Provincial, habiéndose designado como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna.
Por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Burgos se dictó sentencia con fecha 22 de junio de 2020 con los siguientes hechos probados: " Queda probado y así se declara expresamente, que Sobre las 10:15 horas del día 20 de octubre de 2018, el acusado en este procedimiento, Marco Antonio, mayor de edad con DNI : NUM000 y sin antecedentes penales, conducía, con sus facultades psicofísicas disminuidas por la previa ingestión de bebidas alcohólicas, el vehículo de su propiedad Audi A-4 matrícula ....YYG cuando al llegar a la altura del kilómetro 230,200 de la carretera Autovia A-1, en el término municipal de Sarracin de Burgos colisiono por alcance con el vehículo que le precedía Peugeot Partner matricula ZI-....-W, propiedad de Carlos Daniel y conducido por su hijo con autorización de este Luis Manuel, .El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como fuerte olor a alcohol y habla pastosa. Requerido para someterse a las pruebas de detección alcohólica con aparato etilómetro de precisión este accedió arrojando las mismas unos resultados de 0,91 mgs de alcohol por litro de aire espirado en la primera prueba y de 0,87 en la segunda
En la parte dispositiva de dicha resolución se hace constar: "A consecuencia del accidente el vehículo matricula ZI-....-W resulto siniestro total siendo su valor venal de 585 euros. Carlos Daniel reclama por facturas previas de reparación de su vehículo en importe de572,16 y 538,27 euros cuya cuantificación no está fehaciente determinada. El mismo perjudicado reclama el valor de los siguientes efectos que resultaron inservibles tras el accidente, en concreto 357 euros por un ordenador portátil y 364,65 euros por un certificador. El importe correspondiente al efecto "gafas progresivas" objeto de reclamación consta indeterminado. El vehículo Audi A-4 matrícula ....YYG al tiempo de los hechos tenía concertada póliza de seguro en vigor con la compañía de seguros" Allianz, seguros y reaseguros SA" Que debo condenar y condeno a Marco Antonio como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 inciso primero y segundo del Código Penal en relación con el art. 379.1 del Código Penal, a la pena de multa de CUATRO MESES con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P. para el caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos amotor y ciclomotores por tiempo de ocho meses y dos días, y al pago de las costas procesales.En el orden civil deberá indemnizar e favor de D. Carlos Daniel y de D. Luis Manuel, con la responsabilidad civil directa de la Compañía Aseguradora Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en la cantidad de 1306,65 €,más el correspondiente interés legal, ex artº 576 de la L.E.Civil, que integra los conceptos de valor venal del turismo y perjuicios derivados del concepto "ordenador portátil" y "cerificador", derivándose al trámite de ejecución de sentencia la cuantificación del montante indemnizatorio que se describe al razonamiento jurídico segundo de la presente por los motivos que obran
Una vez se incoó la ejecutoria mediante decreto de fecha 31 de julio de dios traslado a las partes a fin de de que en el plazo de cinco días puedan instar la práctica de las pruebas que estimen oportunas para determinar la cuantía indemnizatoria que se describe al razonamiento jurídico segundo de la Sentencia.
Por la Juez de lo Penal se dicta auto con fecha 21 de septiembre de 2020 en el que se fija en 2.010,58 euros la indemnización a favor de los perjudicados Carlos Daniel y Luis Manuel a abonar por el condenado Marco Antonio con responsabilidad civil directa de ALLIANZ COMPAÑÍA ASEGURADORA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA como responsabilidad civil derivada del delito por el que fue condenado en sentencia 83/20 de fecha 22 de junio de 2020.
Contra dicha decisión se alza ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A señalando que en el auto solicitando aclaración de la sentencia dictada por el juzgado de instrucción nº 4 de Burgos se resolvió que lo debatido es que en primer término el valor venal incluida la íntegra...
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