SAP Pontevedra 64/2021, 26 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2021
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 4 (penal)
Fecha26 Mayo 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00064/2021

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MF

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 43 2 2020 0001866

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000455 /2021-P.

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000293 /2020

Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Eloy

Procurador/a: D/Dª, CRISTINA MARIA DEL RIO RECOUSO

Abogado/a: D/Dª, ADRIAN ESPERON PEQUEÑO

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 64/21

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ILMAS. SRAS.

Presidenta:

DÑA. NELIDA CID GUEDE

Magistradas

DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR

DÑA. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN

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En PONTEVEDRA, a veintiséis de mayo de dos mil veintiuno.

VISTO, por esta Sección 004 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el Recurso de Apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia, contra la Sentencia dictada en el procedimiento JUICIO RAPIDO 0000293/2020 del JDO. DE LO PENAL nº 1 DE PONTEVEDRA habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente y como apelado Eloy representado por la Procuradora CRISTINA MARÍA DEL RÍO RECOUSO, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Eloy del delito contra la seguridad vial del art 379,2 del CP del que había sido acusado por el Ministerio Fiscal, con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen en la sentencia apelada: "PROBADO Y ASÍ SE DECLARA QUE el acusado Eloy, mayor de edad y sin antecedentes penales, tras haber ingerido bebidas alcohólicas, sobre las 01,30 horas del día 24.06.2020, se desplazaba sentado en la motocicleta Vespa, modelo 200 y matrícula WZ-....-I por la calle San Mauro en sentido descendente hasta la rotonda que regula la conf‌luencia de dicha calle con la Avda Juan Carlos I momento en el que colisiona contra el bordillo de la acera cayéndose con la moto al suelo, sin que hubiera quedado acreditado circulara con ducha moto con el motor encendido.

Sobre las 2,00 horas de dicho día por efectivos de la PL ante los evidentes síntomas externos de intoxicación etílica que presentaba (halitosis alcohólica, deambulación vacilante con movimiento oscilante de verticalidad) fue sometido a realizar una prueba de detección alcohólica con etilómetro de precisión, que arrojó un resultado positivo de 0,93 y 0,97 mgr alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 25-5-2021.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se declaran probados en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso contra la sentencia interesando, con estimación del recurso interpuesto, se revoque la Sentencia apelada y se dicte otra en los términos interesados por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, a las cuales nos remitimos.

La representación procesal de Eloy se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Vistos los términos del escrito de interposición del recurso, se estima que se interpone por infracción de normas del ordenamiento puesto que lo que se discute es la interpretación que realiza la juzgadora respecto del término "conducción". Se trata, por tanto, como tiene pacíf‌icamente establecido la jurisprudencia más estable del Tribunal, de un motivo por el que sólo se plantean y discuten problemas relativos a la aplicación de la norma jurídica, lo que exige ineludiblemente partir de unos hechos concretos y estables, que deberán ser los sometidos a reevaluación judicial. Es este un cauce de impugnación que sirve para plantear discrepancias de naturaleza penal sustantiva, buscándose corregir o mejorar el enfoque jurídico dado en la sentencia recurrida a unos hechos ya def‌inidos. El motivo exige así el más absoluto respeto del relato fáctico que se declara probado, u obliga a pretender antes su modif‌icación por la vía del error en la apreciación de la prueba ( art. 849, de la LECRIM) o por vulneración del derecho a la presunción de inocencia ( art. 852 de la ley procesal), pues no resulta posible pretender un control de la juridicidad de la decisión judicial alterando argumentativamente la realidad fáctica de soporte, con independencia de que se haga modif‌icando el relato fáctico en su integridad mediante una reinterpretación unilateral de las pruebas o eliminando o introduciendo matices que lo que hacen es condicionar o desviar la hermenéutica jurídica aplicada y aplicable.( STS 368/2021 de fecha 30 de abril de 2021)

El relato fáctico recoge por lo que afecta al recurso que el acusado tras haber ingerido bebidas alcohólicas se desplazaba sentado en su motocicleta en sentido descendente hasta la rotonda momento en el que colisiona con el bordillo... sin que hubiera quedado acreditado circulara con dicha moto con el motor encendido. Partiendo de este relato, a lo largo de la fundamentación jurídica, la juzgadora razona porqué considera que el hecho de que no conste que circulaba con el motor de la motocicleta encendido impide considerar los hechos típicos conforme al artículo 379,2 del Código Penal, razonamiento que no comparte el Ministerio Fiscal que argumenta que el hecho de que se desplazase el acusado sentado en su motocicleta desde la calle en sentido descendente hasta la rotonda en la que se produce la colisión hay una distancia no inferior a 150 metros y ello unido al resultado de las pruebas lleva a una conducción alcohólica típica del artículo 379 del Código Penal.

Sin perjuicio de otras cuestiones a las que alude la representación procesal del acusado que no interpone recurso sino que se opone al interpuesto por el Ministerio Fiscal y manteniendo el relato de hechos probados, no se trata de la distancia recorrida pues de aquel se desprende que efectivamente el acusado recorrió una distancia, sino si sin prueba de que el motor estuviera encendido a lo largo del recorrido, cabe la condena por el artículo 379,2 del Código Penal inciso primero: "Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas"

Dice la STS 386/2020 de 11 de febrero que "En primer término, debemos de analizar que debemos entender por conducción, en el sentido del art. 379,2 CP, precepto que comparte ese verbo...

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