STSJ Cataluña 1916/2021, 9 de Abril de 2021
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1916/2021 |
Fecha | 09 Abril 2021 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2021 - 0000607
CR
Recurso de Suplicación: 517/2021
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 9 de abril de 2021
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1916/2021
En el recurso de suplicación interpuesto por Dolores frente a la Sentencia del Juzgado Social 20 Barcelona de fecha 2 de octubre de 2020 dictada en el procedimiento Demandas nº 193/2019 y siendo recurrido/a NANU FILMS, S.L. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS CASER, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Ignacio María Palos Peñarroya.
Con fecha 5 de marzo de 2019 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2020 que contenía el siguiente Fallo:
Que desestimando la excepción de prescripción de la acción alegada por la empresa demandada, debo desestimar y desestimo la demanda por reclamación de cantidad interpuesta por Dolores frente a NANU FILMS S.L. y CAJA DE SEGUROS REUNIDOS-CASER, absolviendo a las demandadas de las pretensiones ejercidas en su contra en el escrito de demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- En fecha 27 de junio de 2016 fue convocado casting para la realización de un spot publicitario.
En la convocatoria de dicho casting, entregada a la parte actora, figuraba como acción a realizar "saltar en la cama elástica lo más algo que puedan, divertidos,simpáticos".
La parte demandante realizó dicha prueba de casting, indicando haber realizado durante años clases de baile.
Durante dicho casting la parte demandante procedió a realizar saltos de escasa altura sobre una cama elástica, encogiendo durante el salto las rodillas, abriendolos brazos.
Doc. 2 de la parte actora y reproducción de video en el acto de juicio.
Durante el indicado casting y en la grabación del posterior spot publicitario fue utilizada una cama elástica de competición Modelo Grand Master Exclusive marca Eurotramp.
La empresa demandada contrató igualmente los servicios de la Sra Constanza, gimnasta de cama elástica y profesora de dicha disciplina para supervisar técnicamente a las personas que intervinieron tanto en el casting como en el posterior rodaje del spot publicitario, entre ellas la parte actora. La Sra Constanza daba nociones básicas de cómo ejecutar los saltos a los modelos.Informe de Inspección de Trabajo a doc. 7 de la parte actora y testifical de la Sra Constanza .
Dicha cama elástica contaba con unas medidas de 520x305x115 cm.
La parte demandante, seleccionada para intervenir en el spot publicitario de la marca EPAPLUS, acudió en fecha 6 de julio de 2016 para la grabación del mismo.
La demandante fue la última de las 5 personas que intervinieron como modelos publicitarios en la grabación del spot. Doc. 7 de la empresa demandada.
La demandante procedió durante la grabación del spot publicitario, con la asistencia y asesoramiento técnico de la Sra Constanza, a realizar saltos de escasa altura en la cama elástica portando un cartel de cartón en las manos de unos 30x70 cm. Portaba un traje pantalón amplio y unas manoletinas. Visionado de video en el acto de juicio e informe de Inspección de Trabajo.
La demandante, sin caer de la cama elástica ni torcerse el tobillo, realizó en uno de los saltos un mal gesto con su pierna izquierda, siendo ayudada a bajar de la cama elástica por el personal.
La demandante, tras una asistencia inicial en la fecha del accidente de trabajo,acudió al día siguiente 7 de julio de 2016 al centro médico Teknon donde fue diagnosticada de "rotura completa de ligamento cruzado anterior, asociado a rotura del cuerno posterior del menisco interno, foco de contusión ósea en platillo tibial externo, rotura grado II del músculo poplíteo y derrame articular.
Condropatía degenerativa femoropatelar (grado I)".
La parte demandante inició situación de IT el 6 de julio de 2016, con alta el 9 de enero de 2017.
En fecha 2 de agosto de 2016 fue realizada plastia del ligamento, iniciando rehabilitación.
Tras alta de enero de 2017, en monitorización de fuerza isocinética de dicha fecha presentaba déficit de 60% en extensores, continuando tratamiento de potenciación, con isocinético de 4 de mayo de 2017 con déficit de extensores del 33%. Doc. 10 de la parte actora.
En fecha 6 de septiembre de 2017 fue realizada última consulta por especialista,con un diagnóstico en rodilla izquierda sin derrame, con flexo/extensión completa y sin signos de complicación de abordajes quirúrgicos. Doc. 11-12 de la parte actora.
En RMN de 31 de octubre de 2017 la parte demandante presentaba un cuadro de "plastia de ligamento cruzado anterior sin alteraciones. Cambios cicatriciales en menisco interno. Posibles cambios postquirúrgicios en menisco externo.Condropatía en estadio III. Derrame articular". Pericial de la parte actora.
En el mes de marzo de 2019, tras realizar la parte actora un mal gesto en la rodilla izquierda, se diagnosticó en RMN rotura de menisco interno ylaxificación de la plastia, siendo intervenida el 9 de abril de 2019 por lesión condral III, lesión en cóndilo femoral interno y condropatía I-II. Doc. 13 de la parte actora.
La parte actora en fecha 16 de junio de 2017 presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo.
En fecha 30 de enero de 2018 fue emitido informe por la Inspección de Trabajo.Doc. 7 de la parte actora a cuyo contenido me remito y doy íntegramente por reproducido.
En dicho informe la Inspección de Trabajo, valorando la inexistencia de incumplimientos de medidas de seguridad en la empresa causales en el accidente de trabajo, no extendió acta de infracción ni propuesta de recargo de prestaciones.
Careciendo a fecha de accidente de trabajo de la parte actora la empresa de evaluación de riesgos laborales, realizada en octubre de 2016, se extendió por dicho motivo acta de infracción a la empresa.
CASER concertó con efectos 6 de julio de 2016 con la empresa demandada como tomadora seguro de responsabilidad civil de explotación para el rodaje de spots publicitarios para el rodaje EPAPLUS.
En el clausulado se excluyeron en su página 8 los "daños sufridos por los artistas, figurantes, extras y, en general, por cualquier persona que intervenga en el rodaje".
Igualmente CASER concertó con la empresa demandada una póliza de "riesgos temporales-no web", figurando como asegurados los 5 modelos que en fecha 6 de julio de 2016 intervinieron en el rodaje del spot publicitario EPAPLUS, entre ellos la actora.
Como riesgos asegurados, pág 3, se fijaron el fallecimiento por accidente, la invalidez permanente absoluta por accidente y la asistencia sanitaria por accidente en centros de libre elección.Documental aportada por CASER al proceso en escrito de 7 de mayo de 2019.
En escrito inicial de demanda la parte actora, en aplicación del baremo de la ley 35/15, solicitó la condena de las demandadas al pago de la suma total de 38.42549 euros.
En fecha 13 de febrero de 2020 en escrito ampliatorio de la demanda, alegando en el mismo un mal gesto en marzo de 2019, se incrementó el importe de la suma reclamada hasta los 46.60134 euros.
Presentada papeleta de conciliación en fecha 26 de junio de 2018,fue celebrado el acto en fecha 13 de julio de 2018 con el resultado de "sin avenencia".
La demanda rectora de los presentes autos se presentó el 4 de marzo de 2019."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita la recurrente, Dª Dolores, se añada al hecho probado segundo lo siguiente: "La Sra. Constanza daba nociones básicas de cómo ejecutar los saltos a los modelos. En el caso de la Sra. Dolores
, ésta manifestó que ella ya había saltado, que no necesitaba instrucciones", con base en lo declarado en el acto del juicio por la Sra. Constanza, pretensión que no puede prosperar ya que la revisión de los hechos probados que permite el artículo 193.b) de la LRJS, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación, ha de basarse exclusivamente en pruebas documentales o periciales, correspondiendo valorar las restantes pruebas solo al juzgador de instancia en virtud de las facultades que le confiere el artículo 97.2 de la LRJS.
Con el mismo amparo procesal postula la supresión, en el hecho probado tercero, párrafo tercero, de la expresión "con la asistencia y asesoramiento técnico de la Sra. Constanza ", por las razones expuestas en el apartado anterior, lo que ha de rechazarse por las mismas razones indicadas en dicho apartado.
En el mismo hecho probado donde dice "la demandante, sin caer de la cama elástica ni torcerse el tobillo, realizó en uno de los saltos un mal gesto con su pierna izquierda, siendo ayudada a bajar de la cama elástica por el personal", pretende se diga lo siguiente: "En...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba