STSJ Cataluña 1692/2021, 22 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Marzo 2021
Número de resolución1692/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8019695

EMA

Recurso de Suplicación: 3377/2020

ILMO. SR. ANDREU ENFEDAQUE MARCO

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

En Barcelona a 22 de marzo de 2021

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1692/2021

En el recurso de suplicación interpuesto por POAS MANTENIMIENTO, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 26 de marzo de 2019, dictada en el procedimiento nº 422/2016 y siendo recurrida TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL, Sebastián, Juan Francisco, Pedro Miguel, Ángel Daniel

, Victor Manuel, Abilio, Adriano, Alberto, Alexander, Alonso, Amador, Ángel, Anton, Arcadio y Arsenio

, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Felipe Soler Ferrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de of‌icio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 26 de marzo de 2019, que contenía el siguiente Fallo:

Que ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA origen de las presentes actuaciones, promovida por Tesorería General de la Seguridad Social contra Poas Mantenimiento SL, siendo parte Don Sebastián, Don Adriano, Don Arsenio, Don Amador,Don Alonso, Don Juan Francisco, Don Alberto, Don Alexander, Don Arcadio, Don Victor Manuel, Don Ángel Daniel, Don Anton, Don Ángel y Don Pedro Miguel, debo declarar y declaro:

1º: Que es laboral por cuenta ajena la naturaleza jurídica de la relación contractual que une a Poas Mantenimiento SL con Don Sebastián, Don Adriano, Don Arsenio, Don Amador, Don Alonso, Don Juan Francisco, Don Alberto, Don Alexander, Don Arcadio, Don Ángel Daniel, Don Anton, Don Ángel y Don Pedro Miguel, teniendo Poas Mantenimiento la condición de empresaria o empleadora.

2º: Que es mercantil la naturaleza jurídica de la relación contractual existente entre Poas Mantenimiento SL y el empresario Don Victor Manuel .

Y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a Poas Manteamiento SL a estar y pasar por la anterior declaración.

Debo absolver y absuelvo a los interesados Don Sebastián, Don Adriano, Don Arsenio, Don Amador,Don Alonso, Don Juan Francisco, Don Alberto, Don Alexander, Don Arcadio, Don Victor Manuel, Don Ángel Daniel, Don Anton, Don Ángel y Don Pedro Miguel de las peticiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- Poas Mantenimiento SL fue constituida el 30 de enero de 1991. Es su objeto social el diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, importación, instalación de equipos informáticos y de apoyo a la informática, así como la reparación y mantenimiento de los mismos y del material y sistemas por ellos utilizados, ya sea la

sociedad actuando en nombre propio, o como representante de terceros, pudiendo desarrollar o participar en cualquier otra actividad precisa para el mejor cumplimiento de la f‌inalidad fundamental. Actúa a nivel nacional. Tiene su domicilio social en Getafe (Madrid), calle Bell 24. Su administrador es Don Ildefonso .

2º.- Poas Swap SL surgió por escisión de Poas Mantenimiento SL. Fue constituida en 2012. Su objeto social es el diseño, desarrollo, fabricación, comercialización, importación e instalación de medios electrónicos de pago (datafonos), así como la reparación y mantenimiento de los mismos y del material y sistemas por ellos utilizados, ya sea la sociedad actuando en su nombre propio o como representante de terceros, pudiendo desarrollar o participar en cualquier otra actividad precisa para el mejor cumplimiento de su f‌inalidad fundamental. Su administrador es Don Ildefonso .

Tiene su domicilio en Getafe 8Madrid), calle Bell 24. Poas Mantenimiento SL tiene suscrito el 100% del capital social. En 2016 se fusionó con Poas Manteamiento SL.

3º. Poas Swap SL disponía de cuenta de cotización pero no constan trabajadores por cuenta ajena de la misma en Barcelona.

4º.- La delegación de Poas Mantenimiento SL en Barcelona cuenta con un Delegado Regional (Sr. Norberto ), un responsable de logística, mozos de almacén, pilotos (centralizados en Madrid) y técnicos propios de los que tres son operarios de zona de supermercados, dos de microinformática, dos de telecomunicaciones, cuatro multifuncionales, dos de f‌ibra y cobre Jazztel, un supervisor de f‌ibra y veintiún instaladores de f‌ibra óptica.

5º.- La Inspección de Trabajo y Seguridad Social extendió actas de liquidación que fueron impugnadas por Poas Mantenimiento SL negando la existencia de relación laboral por cuenta ajena. La Inspectora actuante, para la redacción del acta, tomó declaración a trabajadores por cuenta ajena de Poas Mantenimiento SL así como de

quienes estaban vinculados con la misma mediante contratos de tipología TRADE y mercantiles con autónomos carentes de la condición de económicamente dependientes. La Inspección facilitó a los trabajadores autónomos un documento a modo de declaración con cuestiones generales a f‌in de que fuera completada con las peculiaridades de cada caso.

6º.- La Inspección de Trabajo encuadró a los diferentes autónomos en dos grupos o categorías: a) trabajadores con contrato de autónomo económicamente dependiente, integrando en ésta a Juan Francisco, Alexander, Victor Manuel, Amador, Pedro Miguel, Abilio, Sebastián y Ángel ; y, b) trabajadores con contrato mercantil carente de la condición de económicamente dependiente, integrado por Adriano, Ángel Daniel, Arcadio, Arsenio, Alberto y Anton .

7º.- La empresa demandada tiene suscritos contratos con Jazztel, UTE Logista/Gtech, Telefónica Móviles España SA y Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.

8º.- Los colaboradores o autónomos emitían facturas indistintamente contra Poas Mantenimiento SL y Poas Swap SL.

9º.- Los contratos suscritos entre Poas Mantenimiento SL y los colaboradores autónomos económicamente dependientes contenían, entre otras, las siguientes cláusulas:

1. Objeto: instalación, sustitución y reparaciones electrónicas e informáticas que le fueran asignadas, comprometidas por Poas Mantenimiento SL con sus clientes.

2. Duración de un año prorrogable por iguales periodos salvo denuncia previa.

3. Material suministrado directamente por Poas Mantenimiento SL o por sus clientes, debiendo informar el colaborador del material existente en su poder previo requerimiento al efecto.

4. Inactividad/vacaciones, debiendo el colaborador comunicar a Poas Mantenimiento SL los periodos de inactividad para su asignación a otros colaboradores.

5. Pago de honorarios mediante liquidación mensual según el precio detallado para cada operación multiplicado por el número de operaciones realizadas. La orden de trabajo fallida no tenía la condición de intervención realizada.

6. Prohibición de subcontratación, debiendo ejecutar el trabajo el propio colaborador personalmente.

7. Poas Mantenimiento SL facilitaba el archivo información a colaboradores y técnicos autónomos, siendo informado de los riesgos del puesto.

8. La jornada estaba a resultas del número de intervenciones con un máximo semanal de 40 horas.

9. Descanso semanal de día y medio ininterrumpido, acumulable por periodos de hasta 14 días.

10º.- Los contratos suscritos entre Poas Mantenimiento SL y los colaboradores autónomos no económicamente dependientes contenían, entre otras, las siguientes cláusulas:

1. Objeto: instalación, sustitución y reparaciones electrónicas e informáticas que le fueran asignadas, comprometidas por Poas Mantenimiento SL con sus clientes.

2. Duración de un año prorrogable por iguales periodos salvo denuncia previa.

3. Material suministrado directamente por Poas Mantenimiento SL o por sus clientes, debiendo informar el colaborador del material existente en su poder previo requerimiento al efecto.

4. Inactividad/vacaciones, debiendo el colaborador comunicar a Poas Mantenimiento SL los periodos de inactividad para su asignación a otros colaboradores.

5. Pago de honorarios mediante liquidación mensual según el precio detallado para cada operación multiplicado por el número de operaciones realizadas. La orden de trabajo fallida no tenía la condición de intervención realizada.

6. Prohibición de subcontratación, debiendo ejecutar el trabajo el propio colaborador personalmente.

7. Poas Mantenimiento SL facilitaba el archivo información a colaboradores y técnicos autónomos, siendo informado de los riesgos del puesto.

11º.- Todos los colaboradores operaban a través del sistema Vulcano, herramienta de gestión de empresas desarrollada por el Grupo Poas para la gestión de las órdenes de trabajo. Los colaboradores accedían a intranet con su propia cuenta y clave de acceso, disponiendo igualmente de correo electrónico. Dicho instrumento contaba igualmente con geolocalizador.

12º.- A través de este programa Poas Mantenimiento distribuía las órdenes de trabajo por zonas. El colaborador acudía al domicilio del cliente f‌inal para hacer la instalación o reparación en el mismo, previo concierto de Poas Mantenimiento con el cliente de la fecha en la que el servicio iba a ser prestado. El colaborador no aportaba material adquirido por el mismo ni herramientas propias.

13º.- Era el piloto, centralizado en Madrid, quien f‌iltraba las órdenes de trabajo ejecutadas por los colaboradores y controla los tiempos de ejecución a f‌in de que la intervención se lleve a cabo dentro de los plazos f‌ijados con los clientes.

14º.- Algunos clientes de Poas Mantenimiento SL imponían a...

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