STSJ Cataluña 249/2021, 26 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución249/2021
Fecha26 Enero 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso nº 85/2019

SENTENCIA Nº 249/2021

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. JAVIER AGUAYO MEJÍA

Magistrados

D. FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS

D. JORDI PALOMER BOU

En la ciudad de Barcelona, a 26 de enero de 2021.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario nº 85/2019, interpuesto por INVERSIONES LENGAR, S.L., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Carolina González Infante y defendida por el Letrado D. Carlos Escobedo Gutiérrez, siendo parte demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA (JUNTA DE TRIBUTS DE CATALUNYA), representada y defendida por la Sra. Abogada de la Generalitat, y contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÓL, representado por el Procurador D. Francisco Javier Manjarín Albert y defendido por la Letrada Dª Margarita Fernández González.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Francisco José Sospedra Navas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada en fecha 18 de diciembre de 2018 por la Junta de Tributs de Catalunya, que desestima la reclamación económico-administrativa formulada, confirmando la providencia de apremio.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso, se designó la sección de refuerzo para el conocimiento del asunto y magistrado ponente, señalándose votación y fallo del asunto que tuvo lugar en la fecha señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 18 de diciembre de 2018 que desestima la reclamación económico-administrativa formulada, confirmando la providencia de apremio.

El apremio trae causa del expediente seguido ante el INCASOL, donde se dictó resolución de fecha 20 de mayo de 2016 en el expediente sancionador número TFS 2015004320, apremiándose la deuda derivada por importe de 229.810,85 euros.

En la demanda se alega en síntesis, como motivos de impugnación, la defectuosa notificación del procedimiento primitivo del INCASOL, analogía entre la falta de notificación de la liquidación y el acto nulo o anulable preexistente, y la imposible incardinación en el concepto de deuda tributaria o, subsidiariamente su errónea cuantificación. Las partes demandadas se oponen al recurso.

SEGUNDO

Para examinar el recurso debemos indicar que, como es sabido, el artículo 167.3 de la LGT establece que las providencias de apremio solamente pueden ser impugnadas por los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago. b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación. c) Falta de notificación de la liquidación. d) Anulación de la liquidación. e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Por tanto, en la impugnación de la providencia de apremio no pueden revisarse los procedimientos sancionadores o las liquidaciones que son firmes. Así, el Tribunal Constitucional tiene declarado -Sentencia 38/2011 , entre otras-, que no vulnera el derecho de tutela judicial efectiva que en la impugnación de la providencia de apremio no puedan invocarse causas de nulidad de la liquidación: "4. Pues bien, la Sentencia de 9 de abril de 2008 aquí recurrida da respuesta a los motivos de casación dirigidos a obtener la nulidad de la liquidación habilitante de la ejecución, rechazándolos con el argumento de que se trataba de una liquidación que resultó firme, por consentida, al no haber sido impugnada cuando se notificó a la actora, dirigiéndose ésta posteriormente contra la providencia de apremio. Ante este dato, el Tribunal Supremo considera aplicable la doctrina sentada en su Sentencia de 2 de febrero de 2007 , relativa también a liquidaciones del recurso cameral giradas tras la entrada en vigor de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, básica de las Cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, y que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR