STSJ Murcia 13/2021, 24 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución13/2021
Fecha24 Mayo 2021

T.S.J.MURCIA SALA CIV/PE

MURCIA

SENTENCIA: 00013/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

MURCIA

-Domicilio: RONDA DE GARAY, S/N

Telf: 968229383 Fax: 968229128

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: PBG

Modelo: 001100

N.I.G.: 30029 41 2 2019 0000323

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000010 /2021

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000038 /2020

RECURRENTE: Hermenegildo

Procurador/a: ANGEL TORRALBA MARTINEZ

Abogado/a: JUAN JOSE GOMEZ CONESA

RECURRIDO/A: Constanza

Procurador/a: JORGE ANGEL SANCHEZ DE LA CUESTA

Abogado/a: JORGE MONTALBAN PEREZ

Excmo. Sr.

  1. Miguel Pasqual del Riquelme Herrero

    Presidente

    Ilmos. Sres.

  2. Joaquín Ángel de Domingo Martínez

  3. Enrique Quiñonero Cervantes

    Magistrados

    =============================

    En Murcia, a 24 de mayo de 2021.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los tres Magistrados titulares de la misma reseñados al margen, ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A Nº 13/2021

    La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha visto las presentes actuaciones (Rollo 10/2021), en apelación de la sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2020 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia en el procedimiento abreviado 38/20, dimanante a su vez del procedimiento abreviado 60/2019, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de DIRECCION000. Han sido partes en esta alzada, como apelante: don Hermenegildo (acusado), representado por el procurador don Ángel Torralba Martínez y defendido por el letrado don Juan José Gómez Conesa. Como apelados, han comparecido: doña Constanza (acusación particular), representada por el procurador don Jorge Ángel Sánchez de la Cuesta y defendida por el Letrado don Jorge Montalbán Pérez; y el Ministerio Fiscal.

    Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Ángel de Domingo Martínez, quien expresa la decisión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara como HECHOS PROBADOS el siguiente:

ÚNICO. El día 1 de marzo de 2019, sobre las 17:30 horas, el acusado Hermenegildo, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento, hallándose bajo los efectos del alcohol, que limitaba notablemente sus capacidades volitivas e intelectivas, acudió conduciendo una furgoneta blanca Peugeot Partner con matrícula X-....-TM a las cercanías del PARQUE000, sito en la localidad de DIRECCION001, partido judicial de DIRECCION000, donde se aproximó a tres menores, Primitivo (nacido el NUM000 de 2008), Remigio y Romeo, que venían del supermercado Covirán existente en las inmediaciones de comprarse unos donuts con el dinero que les había dado un conocido de ellos, apodado Millonario. El acusado se dirigió a los menores y les invitó a que subieran al coche, que los iba a invitar a algo, haciéndolo Primitivo, al que, una vez en la furgoneta, le explicó que la madre del chico le había dado veinte euros para que lo recogiese y lo llevase a casa, que él era policía y que el coche se lo había prestado su sargento. Pocos metros después, en la CALLE000, el acusado realizó una parada, se bajó de la furgoneta y se acercó a un grupo de jóvenes para hablar con ellos. Mientras ello sucedía, Primitivo dijo que quería ir a casa y abrió la puerta para bajarse, momento en que el acusado le contestó: ¡No bajes del puto coche!, a lo que el chico obedeció. Uno de los jóvenes, ante el estado de embriaguez que presentaba el acusado y el temor a que pudieran tener un accidente con el vehículo, dio aviso a la Policía Local, que se personó instantes después, momento en el que el menor bajó de la furgoneta y regresó por su propio pie a casa.

SEGUNDO

En la misma sentencia, la sala juzgadora dictó el siguiente FALLO:

CONDENAR a Hermenegildo como autor de un delito consumado detención ilegal ut supra tipificado, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante analógica muy cualificada de embriaguez, a la pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y prohibición de aproximación a menos de 200 metros de Primitivo y Dª. Constanza, y al centro educativo de aquel, hasta el 22 de mayo de 2026. Igualmente, se le condena al pago de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las de la acusación particular, y a que indemnice a Dª. Constanza, como representante de su hijo Primitivo, en la cantidad de TRES MIL (3000) EUROS, suma que devengará desde esta fecha los intereses del art. 576 LEC .

TERCERO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación procesal de D, Hermenegildo, interpuso recurso de apelación basado en los siguientes motivos: 1º.- Error en la apreciación de las pruebas practicadas y consiguientemente infracción legal al aplicar indebidamente los artículos 163.1 y 165 del Código Penal. 2º.- Infracción legal al aplicar indebidamente los artículos 109 y 122 del Código Penal, por ausencia de daños morales como responsabilidad civil derivada del delito imputado. 3º.- Infracción del artículo 66.1.2º del Código Penal, por indebida inaplicación de la atenuante de embriaguez como muy cualificada y subsiguiente reducción en dos grados la pena. Y 4º.- Infracción legal por aplicación incorrecta del artículo 123 del Código Penal al incluir en la condena en costas las correspondientes a la acusación particular. Para terminar, suplicando que, con estimación del recurso, se dictara nueva sentencia por la que, revocando la dictada por la Audiencia Provincial Sección 3ª de Murcia, se dictara otra: 1º.- absolviendo a su patrocinado del delito de detención ilegal por el que ha sido condenado en la instancia. 2º.- Subsidiariamente, que la embriaguez apreciada en la sentencia como atenuante muy cualificada conllevara la rebaja de la pena en dos grados, imponiendo la pena de un año y un día, en grado mínimo. 3º.- La no imposición de responsabilidad civil por daños morales. Y 4º.- La no inclusión en la condena en costas de los honorarios de letrado y procurador de la acusación particular.

CUARTO

Del recurso presentado se dio traslado al Ministerio Fiscal, quien lo evacuó en el sentido de impugnarlo en base a las alegaciones contenidas en su escrito, que concluía suplicando la confirmación de la sentencia dictada.

Asimismo, se dio traslado a la acusación particular que pidió la desestimación del recurso, la confirmación de la sentencia y la condena en costas del recurrente.

QUINTO

Teniéndose por interpuesto el recurso en ambos efectos, se remitieron por la Audiencia Provincial las diligencias originales a esta Sala de lo Civil y Penal, formándose el oportuno rollo y personándose las partes intervinientes en la forma que acaba de indicarse. Por providencia de fecha 10 de mayo de 2021 se señaló la deliberación, votación y fallo de la causa para el 20 de mayo de 2021, en que ha tenido lugar.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Primer motivo: error en la apreciación de la prueba y subsiguiente infracción legal en la calificación de los hechos como delito de detención ilegal de los artículos 163 y 165 CP .

  1. - Traslada, en primer lugar, en este primer motivo el recurrente su discrepancia con la resultante probatoria establecida en la sentencia recurrida, pues considera que la presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo" deben llevar a la absolución del acusado, ya que la única prueba existente es la declaración de la víctima, sobre cuya falta de verosimilitud y credibilidad se explaya minuciosamente en su recurso. En el mismo motivo, el recurrente discrepa de la correcta calificación de los hechos probados y, en concreto, de la aplicación de los artículos 163 y 165 del Código Penal.

  2. - El motivo, impugnado por el Ministerio Fiscal, debe desestimarse. Y lo haremos recordando, previamente, que el alcance del juicio fáctico que procede hacer en esta alzada se extiende en una doble dirección, tal y como señala la muy esclarecedora sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 653/2016, de 17 de julio.

    Por un lado, a verificar que la certeza plasmada en la sentencia de instancia está exenta de toda vacilación y se edifica sobre un conjunto probatorio suficientemente sólido. O lo que es lo mismo: comprobar si el tribunal de instancia la ha obtenido de forma legalmente adecuada y respetuosa con el derecho a la presunción de inocencia, sopesando si en el iter discursivo recorrido por aquél -desde el material probatorio a la convicción de culpabilidad- existe alguna quiebra lógica, saltos en el vacío, algún déficit no asumible racionalmente, o si el acervo probatorio examinado conjuntamente y no sesgadamente (es decir, toda la prueba) no es concluyente, y, por tanto, es constitucionalmente suficiente para sustentar una declaración de culpabilidad.

    Pero, por otro lado, y en esto la apelación se diferencia de la casación, el tribunal de segundo grado se encuentra vinculado por el deber de...

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