STSJ Comunidad de Madrid 32/2021, 25 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha25 Mayo 2021
Número de resolución32/2021

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2020/0037659

Procedimiento. ASUNTO CIVIL 27/2020, Nulidad laudo arbitral 17/2020

Materia: Arbitraje

Demandante: AXAER EXPORT, S.L.

PROCURADOR D. ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Demandado: UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑIA S.R.C. (UPS)

PROCURADOR Dña. CRISTINA VELASCO ECHAVARRI

EXCMO. SR.

D. CELSO RODRÍGUEZ PADRÓN

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. DAVID SUÁREZ LEOZ

SENTENCIA Nº 32/2021

En Madrid, a 25 de mayo de 2021.

Visto ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el Excmo. Sr. Presidente y los Ilmos. Sres. Magistrados, que constan al margen, el presente rollo nº NLA 17/2020 (ASUNTO CIVIL 27/2020), siendo parte demandante D. ESTEBAN MARTÍNEZ ESPINAR, Procurador de los Tribunales y de la mercantil AXAER EXPORT, S.L., y como parte demandada la procuradora DOÑA CRISTINA VELASCO ECHÁVARRI, en nombre y representación de UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD y COMPAÑÍA SRC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DAVID SUAREZ LEOZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2020 tuvo entrada en esta Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, demanda de anulación de laudo arbitral contra el laudo dictado por la JUNTA ARBITRAL DE TRANSPORTE DE MADRID, de fecha 27 de diciembre de 2019, en el Expediente arbitral M-06- JA-00270.6/2019, a instancia de la mercantil AXAER EXPORT, S.L. frente a UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD y COMPAÑÍA SRC, por la que se solicita se dicte sentencia acordando la anulación del laudo impugnado, dejándolo sin efecto, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Personada en tiempo y forma la parte demandada, por medio de la procuradora DOÑA CRISTINA VELASCO ECHÁVARRI, se formuló escrito de oposición a la demanda, solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Una vez se tiene por contestada la demanda, se da traslado a la parte demandante a los efectos del art. 42.1 b) L A.

Por Auto de fecha 11 de febrero de 2021 se acordó recibir el pleito a prueba, admitiendo la documental aportada con el escrito de demanda y la solicitada con posterioridad, y por DO de fecha 26 de abril de 2021, se acuerda señalar para deliberación y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La presente demanda de anulación planteada, tiene por objeto que se dicte la nulidad del Laudo de 27 de diciembre de 2019.

El Laudo final acuerda en su Parte Dispositiva:

"ESTIMAR la reclamación formulada por UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑIA SRC contra AXAER EXPORT, S.L., por lo que ésta última deberá abonar a la reclamante la cantidad de 14.886,10 € (Catorce mil ochocientos ochenta y seis euros con diez céntimos) en concepto de impago de portes.

Respecto a la solicitud de intereses de demora, esta Junta Arbitral acuerda estimar su procedencia resultando de aplicación al respecto lo previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, modificada por la Ley 15/2010, de 5 de julio, por lo que la reclamada AXAER EXPORT, S.L. deberá pagar a la reclamante. UNITED PARCEL SERVICE ESPAÑA LTD Y COMPAÑIA SRC, la cantidad de 156,61 € (Ciento cincuenta y seis euros con sesenta y un céntimos) por este concepto, así como los que se devenguen a partir de la presentación de la demanda arbitral hasta el día en que se produzca el completo pago de la deuda.

Este laudo tiene los efectos previstos en la legislación de arbitraje, pudiendo ejercitarse contra el mismo la acción de anulación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses siguientes a su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 a 43, ambos inclusive, de la Ley 60/2003, de Arbitraje .

Por otro lado, transcurridos veinte días desde la notificación de este laudo a las partes, podrá instarse su ejecución forzosa ante el Juzgado de Primera Instancia conforme establecen los artículos 44 y 45 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y 548 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Por la Secretaria de la Junta se expedirán las certificaciones del presente laudo que sean necesarias para la adecuada notificación y ejecución del mismo.

Asimismo, dentro de los diez días siguientes al de notificación del laudo podrá solicitarse a esta Junta Arbitral su corrección, aclaración, complemento o rectificación, de acuerdo con el artículo 39 de la citada Ley de Arbitraje "

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se insta la presente demanda de anulación del laudo, con base en las alegaciones y fundamentos que se consideraron oportunas y solicitando se estime la nulidad plena del laudo arbitral, dejándolo sin efecto, con expresa condena en costas a la parte contraria en caso de oponerse.

La demanda formulada se plantea en relación a los siguientes hechos, que resumidamente se transcriben:

  1. El demandado en el presente procedimiento presentó reclamación en fecha 25 de abril de 2019 en demanda de arbitraje ante la Junta Arbitral del Transporte de Mercancías contra AXAER EXPORT, S.L., por impago de portes, solicitando una cuantía de 14.886,10 euros de principal, más 156,61 euros en concepto de intereses vencidos, más los correspondientes intereses moratorios hasta la fecha del completo pago de la deuda.

  2. La cantidad pecuniaria reclamada lo es en concepto de servicios de transporte realizados por la demandante en el procedimiento arbitral, para la ahora demandada, en los meses de enero y marzo de 2017 y que, a fecha de hoy, continúan impagados. Según manifiesta en aquel procedimiento arbitral la reclamante, las partes habían suscrito un acuerdo comercial en febrero de 2006, que ya no estaba en vigor a la fecha de realización de los servicios de transporte, circunstancia que se había comunicado a la ahora demandada, por lo que la tarifa aplicada era la general al no estar vigentes los descuentos.

  3. La Junta Arbitral de Transporte de Madrid, en su decisión de fecha 27 de diciembre de 2019, estima la reclamación formulada por UPS contra la ahora actora, en su integridad, por lo que ésta última deberá abonar a la reclamante la cantidad de 14.886,10 €, en concepto de impago de portes.

Considera la parte demandante, en primer lugar, que el laudo arbitral es nulo porque se ha dictado a pesar de la inexistencia del convenio arbitral. Fundamenta tal pretensión en que el procedimiento arbitral instado por el demandado traía causa del Acuerdo de Transporte de fecha 6 de febrero de 2006, firmado entre las partes, y que contenía la sumisión expresa al procedimiento arbitral en caso de controversia, pero dicho Acuerdo de Transporte había quedado sin efecto en fecha 19 de diciembre de 2016, según se expuso por la mercantil ahora demandada, y tal y como recoge el laudo arbitral, por lo que no procedía la sumisión a procedimiento arbitral alguno, por cuanto que las partes no venían vinculadas por el mismo al haber sido resuelto unilateralmente por UPS el acuerdo que contenía la obligatoria sumisión a arbitraje en caso de diferencias.

En segundo lugar, afirma que el Laudo arbitral infringe el orden público (art. 41.1 f) LA. Fundamenta dicha infracción en los siguientes términos:

- Al finalizar la relación contractual entre las partes en tal fecha 19 de diciembre de 2016, y por tanto no haber sumisión expresa de las partes al arbitraje como medio de dirimir las diferencias derivadas del acuerdo, tampoco existía sumisión tácita, al recogerse en el súplico de la demanda arbitral que la cuantía objeto de la controversia supera los 15.000 €, por lo que no es competente para el conocimiento de tal reclamación la Junta Arbitral.

- La infracción en que incurre el laudo arbitral cuya nulidad se pretende alcanza igualmente al orden público, en tanto que supone una grave alteración del procedimiento arbitral que no permite descartar una infracción del principio de la tutela judicial efectiva, al haber resuelto sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje.

TERCERO

Por la parte demandada se formula contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, con base en las siguientes alegaciones, que sucintamente recogemos:

  1. Existe un convenio arbitral en el acuerdo de fecha 6 de julio de 2006 sometiendo cualquier controversia a la Junta Arbitral del Transporte de Madrid, y tal cláusula relativa a la jurisdicción, el convenio arbitral, se entiende válida para discutir cualquier asunto relacionado con dicho acuerdo, y es evidente que la cláusula de sumisión sobrevive al contrato en sí, dado que es muy posible que las acciones que se ejerciten con origen en la relación contractual se efectúen posteriormente a la vigencia del contrato.

  2. Independientemente de la vigencia o no del convenio arbitral existe...

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