STSJ Extremadura 25/2021, 12 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2021
Fecha12 Mayo 2021

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00025/2021

Recurso núm. 0020_2021

Sumario Ordinario 1/2019

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera (con sede en DIRECCION000)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 25 /2021

Magistrados:

Excma. Sra. Dña. María Félix Tena Aragón (Presidenta del Tribunal)

Ilma. Sra. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García (Ponente)

En la población de Cáceres, a 12 de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Sumario Ordinario 1/2019; Recurso núm. 0020_2021; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera (con sede en DIRECCION000)*»], seguida contra el acusado Isaac , quien comparece representado por el Procurador de los Tribunales D. VICTOR ALFARO RAMOS y defendido por la Letrada Sra. DÑA. ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO, por la comisión de delito continuado de AGRESION SEXUAL. Como acusación particular comparece DÑA. Penélope , representada por la procuradora DOÑA MARÍA DEL PILAR TORRES MUÑOZ y defendida por el letrado DON ANTONIO CIDONCHA MARTÍN DE PRADO. Comparece en la causa, como acusación pública, el Ministerio Fiscal.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

I

En meritada causa el Ministerio Fiscal emitió en sus conclusiones provisionales que elevó a definitivas con la siguiente reseña de hechos y calificación jurídica:

[«...1.- Se dirige la acusación contra Isaac, con NIF NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales.

En la madrugada del 26 enero de 2019, el procesado Isaac y Penélope, de 17 años de edad en aquel momento, fueron a una oficina ubicada en la CALLE000, nº NUM001 de la localidad de DIRECCION001 donde trabajaba el procesado. Una vez allí y con ánimo de satisfacer su libido y a pesar de que Penélope le dijo que no quería mantener relaciones sexuales le dijo que iba a mantener relaciones por las buenas o por las malas, le practicó sexo oral y la agarró del cuello para que le hiciera felaciones e introdujo los dedos en su vagina. Posteriormente se practicaron sexo oral mutuamente y seguidamente la agarró fuertemente del pelo penetrándola vaginal y analmente sin oponer resistencia Penélope ante el inminente temor de que el procesado le causara algún daño a su integridad física.

Penélope ha estado en seguimiento psicológico motivado por los presentes hechos. Consta determinado pericialmente por el perito de parte la psicóloga doña Amanda que Penélope ha sufrido un DIRECCION002 con secuelas del baremo (tabla 2.A.1) valoradas en 12 puntos y tratamiento y seguimiento valorado en 15 puntos.

  1. - Los hechos narrados son constitutivos de un delito de violación cualificadas del art 178 y 179 del Código Penal.

  2. - De los hechos narrados responde el procesado en concepto de AUTOR ( Artículo 28 párrafo I del Código Penal).

  3. - No concurren en el procesado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

  4. - Procede imponer al procesado la pena de prisión de 8 años y 6 meses accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    En todo caso y en aplicación del artículo 57 del Código Penal procede imponer al acusado la prohibición de aproximarse a Penélope, a su domicilio, trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por la misma a una distancia no inferior a 150 metros por un tiempo superior en 2 años a la pena de prisión que se imponga, así como de comunicarse con la misma por cualquier medio por el mismo período de tiempo.

    En todo caso procede imponer al acusado la medida de libertad vigilada del artículo 192 del Código Penal por un período de 5 años.

    Costas.

  5. - RESPONSABILIDAD CIVIL: El acusado deberá indemnizar a Penélope en la cantidad de 44.951,36 euros por las lesiones irrogadas del DIRECCION002 en cantidad fijada con arreglo al baremo con actualización de 2019. Estas cantidades se incrementarán con el interés legal resultante de la aplicación del artículo 576 LEC...»].

    Por la acusación particular se emitió el siguiente escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas en el acto del juicio.

    [«...DOÑA MARIA DEL PILAR TORRES MUÑOZ Procuradora de los Tribunales, actuando como Acusación Particular, en nombre y representación de DOÑA Penélope, en los autos de Procedimiento sumario núm. 1/2019, rollo de Procedimiento Ordinario 5/2020, intereso la apertura del Juicio Oral, y formulo escrito de acusación con base en, las siguientes:

    CONCLUSIONES PROVISIONALES

    1. - El procesado Isaac, en la madrugada del día 26 de enero de 2019, sobre las 02'00 horas, llamó telefónicamente a la entonces menor de edad Penélope (17 años), para quedar y fumar un cigarro. Una vez que la recogió con su coche, la trasladó al bloque residencial sito en la CALLE000 n° NUM001 de la localidad de DIRECCION001, invitándola a entrar en el portal de dicho edificio para resguardarse del frio. Una vez en el interior del portal con, intimidación y forcejeo, la obligó a subir a una oficina sita en la planta NUM002) donde el procesado desarrolla su actividad laboral, lugar en el que, ante la negativa de Penélope, la forzó a mantener relaciones sexuales consistentes en sexo oral, introducción de dedos y penetración vaginal, y penetración anal en repetidas ocasiones. Para lograr la efectividad de tales actos, la agarró del cuello provocándole lesiones consistentes en hematomas en la parte lateral izquierda de la mandíbula, lateral izquierdo del cuello y en la parte superior del tórax, zona subclavicular izquierda.

      Este suceso provocó la necesidad de tratamiento psicológico que fue llevado por la psicóloga Doña Flor, quedando secuelas psíquicas por DIRECCION002 que han sido valoradas por la perito Doña Amanda.

    2. - Procede calificar los hechos como constitutivos de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL del Art. 179 C.P. del Código Penal, en relación con el art. 180.1, 1a Y del C.P.

  6. - Responde en concepto de autor de dicho delito Isaac

    1. - No concurre en el acusado circunstancia modificativa de la responsabilidad penal de reincidencia.

    2. - Procede imponer al PROCESADO, como autor del delito, la pena de 12 AÑOS DE PRISIÓN, e INHABILITACION para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena

      Igualmente, la prohibición de acercarse a la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante el periodo de 3 años una vez cumplida la condena, debiendo adoptarse la medida de libertad vigilada durante un periodo de 5 años.

      A las costas procesales, incluidas la de la acusación particular.

    3. - RESPONSABILIDAD CIVIL. El procesado deberá indemnizar a Penélope con las siguientes cantidades:

      -20.000 euros por el daño moral

      - 45.215, 52 euros por las secuelas postraumáticas fijadas en el informe pericial elaborado por Doña Amanda (Doc. 91 ES 1-19)

      Dicha valoración se ha calculado en base a la aplicación del baremo (tabla 2.A.1) de la Ley 35/2015 de 23 de septiembre de 2015, actualizada al año 2019 (12 puntos de secuelas por DIRECCION002 t 15 puntos de seguimiento clínico)...».

      Por la defensa de los acusados se formuló el siguiente escrito de conclusiones provisionales, elevado a definitivas en el acto de Juicio:

      [«...D. VICTOR ALFARO RAMOS, Procurador de los Tribunales y de D. Isaac, cuya representación tengo acreditada en autos de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 5/2020, contra mi mandante, bajo la dirección técnica de la Letrada Dª ANA ISABEL BAHAMONDE MORENO, comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:

      Evacuando, en el plazo concedido, el traslado que nos ha sido efectuado a los fines de lo dispuesto en el artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para calificar provisionalmente de los hechos, conforme a los siguientes EXTREMOS:

      Se niegan los hechos manifestados en el Escrito de Acusación Particular, así como en el Escrito de Conclusiones del Ministerio Público.

      PRIMERO.- Los indicados hechos no son constitutivos de delito por los siguientes motivos:

      Debemos mostrar nuestra más absoluta disconformidad con los hechos recogidos en los escritos de acusación, toda vez, que no se desprende violencia o intimidación para procesar a mi defendido por el delito del que viene siendo acusado y menos del tipo agravado, por lo que, los hechos no quedan delineados si quiera de forma que se desprenda que pudiéramos estar ante un delito de abuso o en su caso de agresión, cuya delimitación cobra una importancia relevante.

      La única diligencia en que se sustenta la acusación es la exploración de la menor, asegurando que ella manifestó su negativa a mantener relaciones sexuales y que se la obligó a subir a su oficina.

      LOS HECHOS ACAECIDOS:

    4. - Creemos que es necesario analizar la RELACIÓN PREVIA mantenida por las partes antes del día de los hechos, basándonos en conversaciones de WhatsApp y en la exploración de la menor y declaración del denunciado:

      Fue Dª Penélope quien entabla la primera conversación con el denunciado el 19 de diciembre, vía WhatsApp, tal y como consta en la conversación de WhatsApp, del citado día.

      En la conversación mantenida el día 22 de diciembre de 2018, Penélope le dice:

      "el domingo soy tuya". Esta conversación denota la predisposición de Penélope en quedar con el investigado con el fin de mantener relaciones de carácter íntimo o sexual. En fecha 24 de diciembre de 2018, Penélope escribe a Isaac a las 1:58 de la noche y le dice: "no estas disponible no?", la conversación continua a las 02:00 de la siguiente forma:

      (se incluye un gráfico con el contenido de las declaraciones).

      Desde el mes de enero de 2019, la relación va en intensidad y ardor, con conversaciones que indican que Penélope busca la atención de Isaac y este le responde con la misma intensidad, incluidos los audios de Whatsapp que constan en las actuaciones:

      (se incluye un gráfico con el contenido de las declaraciones).

      ...

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