STSJ Castilla y León 99/2021, 18 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Mayo 2021
Número de resolución99/2021

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00099/2021

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 99/2021

Rollo de APELACIÓN Nº : 16 /2021

Fecha : 18/05/2021

P.O. 71/2019 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos.

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a dieciocho de mayo de dos mil veintiuno.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 16/2021, a instancia de D. Anibal, representado por letrado, siendo apelada la UNIVERSIDAD DE BURGOS, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por letrado; contra la sentencia nº 11/2021, de fecha 18 de enero de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos dictó, en el procedimiento ordinario nº 71/2019, sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores ACUERDO DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia que ratifico en su integridad. Sin especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Anibal.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y formulado escrito de oposición al mismo por la representación de la parte recurrida, fueron elevados los autos a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día13 de mayo de 2021, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada, pretensión deducida y alegaciones de las partes.

El presente recurso de apelación se interpone contra la sentencia nº 11/2021, de fecha 18 de enero de 2021, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Burgos, recaída en el recurso contencioso-administrativo autos de P.O. nº 71/2019, por la que se acuerda desestimar el interpuesto contra la resolución adoptada por el Rector de la Universidad de Burgos, en fecha 24 de julio de 2019, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Anibal contra el acuerdo de fecha 19 de junio de 2019, del Tribunal de revisión de la asignatura "Matemáticas en el aula de primaria", por el que mantiene la calificación otorgada por el profesor.

La representación de D. Anibal, parte apelante, pretende que se estime el recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada y se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con imposición de costas procesales causadas y todo lo demás que proceda.

La parte apelante solicita la revocación de la resolución recurrida en base a los siguientes motivos: I) no existe motivación, explicación y justificación necesaria en el criterio y juicio técnico seguido por el profesor que ha calificado el ejercicio objeto de impugnación, pues, contrariamente a lo que sostiene la juzgadora a quo, lo resuelto por el Tribunal de Revisión (el ejercicio está correctamente formulado, no hay posibilidad a múltiples interpretaciones, la resolución es única y la respuesta dada por el alumno es incorrecta) incurre en arbitrariedad y falta de motivación, pues carece de la exhaustividad que permita considerar razonado el juicio valorativo emitido. II) La sentencia apelada, en contra de la lógica y de la prueba pericial practicada, y en contra del error manifiesto puesto de relieve en el procedimiento, acoge el hecho de que sólo hay una interpretación en base al manual de la asignatura y excluye cualquier tipo de inseguridad y de discrecionalidad basada en la arbitrariedad, cuando se ha acreditado, sin ningún género de dudas y así lo reconoce la sentencia apelada (cuando dice que la perito no ha dudado en afirmar que hubo error manifiesto), que el planteamiento del problema es manifiestamente erróneo, por lo que es evidente que su no revisión y su no motivación, ante la reclamación efectuada, produce indefensión, inseguridad, arbitrariedad y falta de discrecionalidad técnica no permitida. III) Error evidente y manifiesto en la apreciación de las pruebas, que determina una valoración arbitraria, irracional y contraria a las reglas de valoración contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente de la pericial judicial técnica, que concluye que la solución técnica dada por el alumno es evidentemente correcta y no existe motivación técnica alguna que avale y sustente lo contrario, pues el enunciado del problema presenta datos que pueden dar lugar a diferentes soluciones, todas ellas correctas.

La Universidad de Burgos, a través de su representación en juicio, se ha opuesto al recurso de apelación y ha interesado la confirmación de la sentencia apelada, en base a los siguientes motivos: I) inadmisibilidad del recurso de apelación, en base al artículo 81.1.a) de la LJCA, al no superar la cuantía del recurso la suma de 30.000 euros. II) El planteamiento del recurso de apelación desconoce la naturaleza y finalidad del mismo, pues se limita a reproducir todos los argumentos expresados en el escrito de demanda y en el de conclusiones, al entender que han sido desestimados incorrectamente, pero no esgrime concretos motivos en que se apoya la apelación. III) El objeto del recurso es la valoración del ejercicio 4º del examen final de la asignatura "matemáticas en el aula de primaria", y dicho examen no puede tomarse como un acto aislado, sino que se produce en el contexto de la enseñanza universitaria, no pudiendo el alumno alegar desconocimiento de los criterios o el juicio técnico empleado por el profesor a la hora de corregir el examen, pues han sido expuestos a lo largo del curso académico. IV) No cabe exigir una exhaustividad respecto del juicio valorativo emitido, pues la jurisprudencia no exige una motivación exhaustiva, siendo suficiente la expresión de las razones que justifican la decisión adoptada. V) El expediente administrativo constituye prueba válida de que la revisión ante el profesor se ha producido y que éste valoró la resolución del ejercicio efectuado por el alumno explicando las razones por las que la realización del ejercicio no era válida, habiéndolo reconocido el alumno en el escrito de solicitud de Tribunal de Revisión. VI) No es admisible la alegación de que ha quedado acreditado que el planteamiento del problema es manifiestamente erróneo y que así lo ha admitido la sentencia apelada, pues ésta se limita a señalar que es la perito quien realiza tal afirmación, pero acto seguido la sentencia manifiesta que el resultado de la pericial no ha sido útil y explica el por qué. VII) El procedimiento seguido tiene una tramitación específica prevista en la L.O. 6/2010, de Universidades y en el RD 1791/2010, así como en la Guía Docente 2018-2019 de la asignatura; no se circunscribe a un proceso selectivo o de concurrencia competitiva, por lo que se han cumplido los requisitos de motivación exigidos. VIII) No se ha acreditado un trato desigual al apelante, ni se ha aportado término de comparación que permita acreditarlo, reconociendo el mismo apelante que optó por resolver el ejercicio de forma diferente al resto de alumnos. IX) El apelante pretende sustituir el criterio técnico del profesor y del Tribunal de Revisión por el suyo propio, lo que está vedado a las posibilidades de control de la llamada discrecionalidad técnica. X) El apelante no alega cual es el error en la valoración de la prueba que ha cometido el juzgador de instancia. XI) El informe pericial en ningún caso determina, como equivocadamente señala el recurrente, que se ha cometido un error evidente y manifiesto o un error palpable y manifiesto con el actor, ya que únicamente admite la existencia de varias soluciones e indica, de manera explícita, que la dada por el profesor es válida, además de que la prueba pericial ha desviado el objeto de la pericia. XII) No ha quedado acreditada una valoración arbitraria o ilógica de la prueba practicada; cuestión distinta es la conformidad o no del recurrente con la convicción alcanzada a partir de la valoración de los elementos probatorios.

La representación de D. Anibal, parte apelante, ha alegado que el recurso de apelación es admisible, porque el recurso contencioso-administrativo es de cuantía indeterminada, sin que la apelada haya valorado la pretensión.

SEGUNDO

Antecedentes de la resolución administrativa recurrida y motivación de la sentencia apelada.

Es necesario enumerar, con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación de la sentencia apelada planteados por el recurrente, los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

  1. El recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto frente a una resolución, adoptada por el Rector de la Universidad de Burgos, que desestima el recurso de alzada interpuesto por D. Anibal contra el acuerdo del Tribunal de revisión de la asignatura "Matemáticas en el aula de primaria", por el que mantiene la calificación otorgada por el profesor.

  2. En la resolución administrativa impugnada se señala que se ha seguido el procedimiento establecido por el artículo 22 del Reglamento de Evaluación de la Universidad de Burgos, para las reclamaciones, por lo no es posible atender la petición efectuada por el recurrente, relativa a la realización de una nueva revisión del...

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