STSJ Cataluña 1836/2021, 27 de Abril de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1836/2021
Fecha27 Abril 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario nº 79/2019

Partes: Leocadia

C/ DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA Y TEAR

S E N T E N C I A N º 1836/2021 - (Secció: 395/2021)

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Doña Virginia de Francisco Ramos

Doña Rocio Colorado Soriano

En la ciudad de Barcelona, a 27/04/2021

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 79/2019, interpuesto por Leocadia, representada por el Procurador de los Tribunales ANGEL JOANIQUET TAMBURINI y asistida de Letrado, contra el TEAR y contra el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I HISENDA, representados y defendidos por el ABOGADO DEL ESTADO y el LETRADO DE LA GENERALITAT, respectivamente.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRGINIA DE FRANCISCO RAMOS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra 14-6-18 que desestima la reclamación NUM000; NUM001 interpuesta en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donacions. ISD.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 14-4-2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Leocadia se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 14/6/2018 que desestima la reclamación económico administrativa presentada por aquélla en el expediente de devolución de ingresos indebidos en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por importe de 65.954,39 euros.

SEGUNDO

Como es de ver en la actuaciones, en fecha 18/10/2010 se presenta en la oficina liquidadora escritura pública de aceptación de herencia acompañada de autoliquidación por el ISD en la que, entre otras reducciones, se aplica el 95% del valor de las participaciones de la entidad TOT SOLUCIO DEL VALLES SL incluidas en la masa hereditaria.

El 24/1/2011 se inicia procedimiento de verificación de datos, el 15/10/2012 se notifica propuesta de liquidación elevando el valor declarado de determinados inmuebles y eliminando la reducción del 95% en entidades que prevé el art. 2.1 d) de la Ley 21/2001. El 20/2/2013 se notifica liquidación idéntica a la propuesta.

El 18/3/2013 se solicita por la recurrente tasación pericial contradictoria y el 24/2/2014 se notifica la finalización de dicho procedimiento, concediendo nuevo plazo a la recurrente para el ingreso e impugnación de la liquidación.

El 18/3/2014 presenta escrito de rectificación del valor declarado en la escritura pública de aceptación de herencia en relación con las participaciones de la entidad TOT SOLUCIO DEL VALLES SL y acompaña nueva autoliquidación por el ISD, solicitando que se anule la anterior y se parta de los nuevos valores con la correspondiente devolución de ingresos indebidos.

Ante la desestimación de la oficina liquidadora se formula reclamación económico administrativa ante el TEARC que también desestima tal pretensión.

TERCERO

Alega la recurrente que la Administración debió admitir la solicitud de rectificación formulada al amparo del art. 120.3 de la LGT sin condicionar tal derecho por el art 126.2.3 del RD 1065/2007 de 27 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Señala el art 120.3 de la LGT que:

"Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente".

Por su parte, el art. 126.2.3 del RD 1065/2007 dispone que:

" 2. La solicitud sólo podrá hacerse una vez presentada la correspondiente autoliquidación y antes de que la Administración tributaria haya practicado la liquidación definitiva o, en su defecto, antes de que haya prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la liquidación o el derecho a solicitar la devolución correspondiente.

El obligado tributario no podrá solicitar la rectificación de su autoliquidación cuando se esté tramitando un procedimiento de comprobación o investigación cuyo objeto incluya la obligación tributaria a la que se refiera la...

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