STSJ Cataluña 1462/2021, 26 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1462/2021
Fecha26 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO 935/2019 E

Partes: GESEME 1996,S.L. C/ TEAR

En aplicación de la normativa española y Europea de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación aplicable hágase saber que los datos de carácter personal contenidos en el procedimiento tienen la condición de confidenciales, y está prohibida la transmisión o comunicación a terceros por cualquier medio, debiendo ser tratados única y exclusivamente a los efectos propios del proceso en que constan,bajo apercibimiento de responsabilidad civil y penal.

S E N T E N C I A Nº 1462

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. EDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA

D. JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de marzo de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo recurso ordinario 935/2019 interpuesto por GESEME 1996,S.L., representado por el/la Procurador/a D. MARTA COLL SIRVENT, contra TEAR , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a DON JUAN ANTONIO TOSCANO ORTEGA, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Geseme 1996, S.L., se interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución que se cita en el fundamento de derecho primero mediante escrito registrado en fecha 2 de septiembre de 2019.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les da el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, solicitan respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos. Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, habiendo formulado escritos de conclusiones por las partes actora y demandada, se señala día para deliberación y votación del fallo, lo que tiene lugar en la fecha señalada.

TERCERO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto, pretensiones y motivos del recurso.

  1. Sobre el objeto del recurso. La regularización practicada a la entidad Geseme 1996, S.L., por el concepto de retenciones a cuenta de rendimientos de trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos de 2009 a 2011, dimanante de la simulación en la prestación de servicios por Juan Francisco y Ángel Jesús a través de las sociedades interpuestas Turau Invest 2001, S.L., y Free Work Consult, S.L. (calificación de las rentas satisfechas por la actora a dichas personas físicas a través de las mencionadas personas jurídicas como rendimientos del trabajo). En aplicación de doctrina del Tribunal Supremo, para evitar el enriquecimiento injusto habiéndose regularizado a Juan Francisco y Ángel Jesús, la liquidación de intereses de demora y la imposición de sanciones.

    Por Geseme 1996, S.L. (antes Gestió i Serveis Mèdics, S.L.), se recurre la resolución de 14 de mayo de 2019 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, acumuladas, interpuestas contra sendos acuerdos de 22 de julio de 2014 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria, Delegación Especial de Cataluña, sede Barcelona, Agencia Estatal de Administración Tributaria, de liquidación provisional por el concepto de retenciones a cuenta de rendimientos del trabajo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, períodos de 2009 a 2011 (liquidación NUM002, por importe de 4.018,62 euros en concepto de intereses de demora) y de imposición de sanciones tributarias (liquidación NUM003, por importe de 129.969,72 euros).

    De entrada, no está de más significar los antecedentes siguientes. Primero) La resolución económico-administrativa (reclamación número NUM004) de 12 de febrero de 2018 confirma la regularización practicada a Turau Invest 2001, S.L. por el concepto de Impuesto sobre Sociedades (calificación de negocio simulado del arrendamiento de servicios entre la aquella mercantil y Servicios Integrales de Endoscopia, S.L. -Sie-); la sentencia número 1415/2019, de 21 de noviembre, de esta misma Sala y Sección (de Refuerz) desestima el contencioso-administrativo número 355/2019 interpuesto por Turau Invest 2011, S.L., contra aquella resolución de 12 de febrero de 2018. Segundo) Las resoluciones económico- administrativas de 27 de mayo y 29 de abril de 2016 inadmiten por extemporaneidad en su presentación las reclamaciones (números NUM005 y NUM006) interpuestas por Juan Francisco en relación a la regularización por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de abril de 2019 desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución económico-administrativa inadmisoria de 27 de mayo de 2016. Tercero) No consta la impugnación por Luis Antonio ni por Free Work Consult, S.L., de la regularización inspectora practicada por los conceptos de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de Impuesto sobre Sociedades, respectivamente.

    En lo concerniente a las causas de regularización y las liquidaciones y las sanciones impuestas se trascriben los antecedentes de hecho primero al octavo de la resolución económico-administrativa impugnada (la cual refiere también actuaciones concernientes a las personas físicas Juan Francisco y Luis Antonio y las sociedades Turau Invest, 2011 y Free Work Consult, S.L., antes mencionadas aquí no recurrentes; se reproducen los antecedentes en su totalidad por la imbricación entre las regularizaciones practicadas a todas esas personas físicas y jurídicas).

    "PRIMERO.- En este Tribunal han tenido entrada las siguientes reclamaciones que se resuelven de forma acumulada:

    Reclamación NUM000 F.Inter. 8/08/2014 F.Entra. 12/09/2014

    Reclamación NUM001 F.Inter. 8/08/2014 F.Entra. 12/09/2014

    SEGUNDO.- De la documentación obrante en este Tribunal, se constata que en su día la Inspección regularizó las siguientes personas físicas y jurídicas:

    Juan Francisco.

    Ángel Jesús.

    Turau Invest 2001, S.L.

    Free Work Consult, S.L.

    Gestió i Serveis Médics, S.L. (en adelante GESEME)

    TERCERO.- El día 24/07/2014 le fue notificada a la entidad reclamante un acuerdo de liquidación atinente al concepto y periodos tributarios referenciados. Concluía de esta manera un procedimiento de inspección iniciado el día 04/04/2013 cuyas actuaciones tuvieron carácter parcial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 58/2003 y en el artículo 178 del RGAT, al limitarse las actuaciones a la comprobación de gastos deducidos en Sociedades, cuotas deducidas en IVA y retenciones que pudieran derivarse de los gastos deducidos en Sociedades.

    CUARTO.- Por lo que aquí interesa procede exponer los siguientes antecedentes:

    La comprobación de la situación tributaria de la sociedad GESEME se simultaneó con la comprobación de los rendimientos declarados por el Sr. Juan Francisco. (IRPF/2008-2011), el cual es socio de la entidad con el 10 % de su capital que comparte con su esposa la Sra. Rebeca. (10% del capital) y con sus tres hijos (10% cada uno), así como de TURAU INVEST 2001, S.L. que participa en un 20% y de FREE WORK CONSULT, S.L. que lo hace en un 30%.

    De igual manera, se inició un procedimiento de comprobación e investigación a la entidad TURAU INVEST 2001 S.L., considerando que los servicios médicos facturados por la misma (a otras entidades, entre ellas GESEME) fueron en realidad prestados de forma personal por D. Juan Francisco., existiendo simulación.

    Una vez tratada la calificación de rendimientos de trabajo que deben recibir los ingresos por actividades médicas que se facturaron a través de TURAU INVEST 2001, S.L. a Servicios Integrales de Endoscopia (SIE), consultorio GALOESPI- TURAU SCP y DISPRONSA, S.L. (derivados todos ellos en última instancia del trabajo realizado en el Centro Médico Teknon) y de GESEME, se observan otros ingresos por servicios médicos que proceden fundamentalmente de ARESA y de manera más esporádica de Jacobo (en el año 2011 sólo), de MUTUA DE ACC TREBALL (en el año 2009) y del Laboratorio Dr F Echevarne Análisis (58 euros en el año 2011). Respecto de estos últimos ingresos la Inspección no ha observado elementos de hecho que indiquen la existencia de las notas de ajeneidad y dependencia antes mencionadas ni que para el ejercicio de estas actividades Juan Francisco se integrase dentro del ámbito de la organización de ARESA, Jacobo, MUTUA DE ACC TREBALL o el Laboratorio DR F Echevarne Análisis por lo que se califican como rendimientos de actividades económicas.

    Por otra parte, también se ha llevado a cabo un procedimiento de comprobación e investigación al Sr. Ángel Jesús., el cual es socio de la entidad FREE WORK CONSULT, S.L. que participa en GESEME en un 20 %, siendo sus socios el Sr. Ángel Jesús en un 52 %, su esposa, Macarena. (hermana de la mujer del Sr. Juan Francisco) en un 16 % y sus 4 hijos en un 8 % cada uno.

    De igual manera, se inició un procedimiento de comprobación e investigación a la entidad FREE WORK CONSULT, S.L., considerando que los servicios facturados por la misma fueron en realidad prestados de forma personal por D. Ángel Jesús.

    Finalmente, se califican las rentas satisfechas por GESEME a D....

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