SAN 158/2021, 30 de Junio de 2021

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2021:3091
Número de Recurso76/2021

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

MADRID

SENTENCIA: 00158/2021

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaria Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº : 158/2021

Fecha de Juicio: 24/6/2021 a las 09:15

Fecha Sentencia: 30/6/2021

Fecha Auto Aclaración:

Tipo y núm. Procedimiento: DFU 0000076 /2021

Proc. Acumulados:

Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

Demandante/s: UNION SINDICAL OBRERA

Demandado/s: MINISTERIO FISCAL, COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), REPSOL BUTANO SA

Resolución de la Sentencia: estimatoria parcial

AUD.NACIONAL SALA DE LO SOCIAL

-GOYA 14 (MADRID)

Tfno: 914007258

Correo electrónico:

Equipo/usuario: GRL

NIG: 28079 24 4 2021 0000079

Modelo: ANS105 SENTENCIA

DFU DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2021

Procedimiento de origen: /

Ponente Ilma. Sra: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

SENTENCIA 158/2021

ILMO. SR.PRESIDENTE:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

ILMOS/AS. SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dª EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA

D . RAMÓN GALLO LLANOS

En MADRID, a treinta de junio de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres./as. Magistrados/as citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000076 /2021 seguido por demanda de UNION SINDICAL OBRERA, con representación JULIANA BERMEJO DERECHO contra REPSOL BUTANO SA, UGT,CCOO, sobre TUTELA DCHOS.FUND. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día se presentó demanda por UNION SINDICAL OBRERA contra COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), REPSOL BUTANO SA, sobre TUTELA DCHOS.FUNDAMENTALES.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 24/6/2021 a las 09:15 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosíes de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto de juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultado y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

Primero

Según consta en autos, el 2 de marzo de 2021, se presentó demanda por Dª. Juliana BERMEJO DERECHO, Letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O), contra La empresa REPSOL BUTANO, S.A., COMISIONES OBRERAS DE INDUSTRIA (CCOO-INDUSTRIA), FEDERACIÓN INDUSTRIA DE, CONSTRUCCIÓN Y AGRO DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT-FICA), sobre, TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

Segundo

La Sala designó ponente señalándose el día 24 de junio de 2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día señalado tuvo lugar la celebración del acto del juicio en el que la parte demandante, se af‌irmó y ratif‌icó en su demanda solicitando que se dicte sentencia por la que,

1. Se declare que la conducta de la empresa REPSOL BUTANO, S.A. y de las organizaciones sindicales demandadas, al no reconocer el derecho de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a que el Delegado Sindical de USO en dicha empresa pueda asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la Libertad Sindical.

2. Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reconociéndose el derecho de la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) a que su Delegado Sindical en la empresa REPSOL BUTANO, S.A., pueda asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral.

3. Se reconozca el derecho del Delegado Sindical de la Unión SINDICAL OBRERA (USO) en la empresa REPSOL BUTANO, S.A., D. José, a asistir, con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral.

4. Se reparen las consecuencias de dicha conducta contraria a la libertad sindical y por parte de la empresa REPSOL BUTANO, S.A. y de los sindicatos demandados, se proceda a indemnizar a la UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), por los daños y perjuicios causados, con la cantidad de SEIS MIL EUROS (6.000 €).

Frente a tal pretensión, el letrado de Repsol Butano SA, se opone a la demanda, todo ello en los términos que resultan del acta de juicio y de la grabación de la vista oral.

CCOO y UGT, Se oponen a la demanda y se adhieren a las manifestaciones del letrado de la empresa.

Cuarto

Recibido el pleito aprueba, se practicaron las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta levantada al efecto.

Quinto

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Resultando y así se declaran, los siguientes,

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Unión Sindical Obrera (USO) está legitimada para iniciar la presente demanda de Tutela de Derechos Fundamentales por cuanto tiene implantación suf‌iciente en el ámbito de la empresa demandada puesto que cuenta con 3 representantes de un total de 58 distribuidos de la siguiente forma:

Sindicato Núm. Representantes % sobre total

UGT 38 65,52

CCOO 16 27,59

USO 3 5,17

LAB 1 1,72

Total 58 100,00

Así mismo, el sindicato demandante tiene un miembro en la comisión negociadora del XXVIII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A. La citada empresa, que cuenta con un número aproximado de 743 trabajadores, tiene centros de trabajo en todo el territorio español. (descriptor 85 y 86)

SEGUNDO

En el Boletín Of‌icial del Estado nº 201, de fecha 20 de agosto de 2018, por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 6 de agosto de 2018, se procedió a la inscripción y publicación del "XXVII CONVENIO COLECTIVO DE REPSOL BUTANO, S.A."; suscrito, con fecha 12 de Julio de 2018, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa, en representación de la misma y, de otra, por las Secciones Sindicales de CCOO, UGT y USO, en representación de los trabajadores afectados.(descriptor 55)

En la actualidad, este Convenio está denunciado y, en fecha 20 de febrero de 2020, se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del XVIII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A., de la que forman parte representantes de la empresa y 12 miembros en representación del banco social negociador, de los cuales 7 pertenecen al sindicato UGT, 4 a CCOO y 1 a USO. (hecho conforme)

TERCERO

En la actualidad, el sindicato demandante, cuenta con 3 representantes de los trabajadores en la empresa Repsol Butano, S.A. (concretamente 1 delegado de personal en A Coruña y 2 miembros de comité de empresa, uno en Tarragona y otro en Cartagena) que disponen de un crédito mensual de 15 horas cada uno; así como un miembro en la comisión de garantías del Convenio Colectivo que tiene un crédito sindical de 40 horas mensuales en virtud de lo establecido en el artículo 93.2 del vigente Convenio Colectivo de la empresa.

Así mismo, en fecha 18 de noviembre de 2015, la Unión Sindical Obrera procedió a la constitución de la Sección Sindical de USO en el ámbito de la empresa, designando a D. José, como Delegado Sindical de USO en la empresa Repsol Butano, S.A., en aplicación de lo dispuesto al efecto en el artículo 95.2.1 del Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A., en virtud del cual "los trabajadores af‌iliados a un Sindicato podrán, en el ámbito de la Empresa o centro de trabajo, constituir Secciones Sindicales de conformidad con los Estatutos del Sindicato". Por tanto, dentro de su libertad de elección y tal y como lo prevén los estatutos del sindicato y lo avala la Jurisprudencia aplicable en esta materia, los af‌iliados de USO en la empresa acordaron constituir la Sección Sindical de USO en el ámbito de la empresa Repsol Butano, S.A. y no a nivel de centros de trabajo. Este nombramiento fue comunicado a la Dirección de RRHH de dicha empresa el día 20 de noviembre

de 2015. Desde ese momento, Repsol Butano, S.A. ha venido reconociendo al Sr. José como Delegado Sindical en el ámbito de la empresa, diferenciándolo de la f‌igura del Delegado Sindical Estatal previsto en el Convenio Colectivo con carácter exclusivo para aquellos sindicatos que hayan obtenido una representación en la empresa superior al 10%.

En otro orden de cosas, D. José también forma parte de la Comisión de Garantía del Convenio Colectivo como vocal designado por la Unión Sindical Obrera, sindicato f‌irmante del Convenio. Según lo establecido en el artículo 93 del XVII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A., la Comisión de Garantía del Convenio es un "órgano de interpretación, vigilancia y f‌iscalización de su cumplimiento". Es una comisión de "carácter paritario integrada por parte de la representación social por nueve vocales designados por los sindicatos f‌irmantes del presente convenio colectivo, en la misma proporción de la representación obtenida en las elecciones sindicales en la empresa; y de los asesores que se requieran, con voz y sin voto. La representación de la Dirección de la Empresa no podrá exceder en número a la representación social" (hecho conforme)

CUARTO

- D. José (delegado sindical de USO) sólo ha estado presente en dos reuniones de la Comisión Coordinador de seguridad y salud laboral en las que se han tratado cuestiones relativas a la crisis sanitaria provocada por la COVID-19, sin que haya sido convocado a ninguna otra reunión de dicha Comisión.

Don José envía correo electrónico el 5 de...

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