SAP Madrid 505/2021, 10 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Mayo 2021
Número de resolución505/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 , Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.047.00.2-2018/0004474

Recurso de Apelación 315/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 502/2018

Apelante-demandante: DON Hipolito

Procurador: Doña Virginia María Saro González

Apelante-demandada: DOÑA Nicolasa

Procurador: Doña Paula Mª Redondo Ortiz

Ponente: ILMA. SRA. DOÑA CARMEN NEIRA VÁZQUEZ

SENTENCIA Nº 505/2021

Magistrados:

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

Ilma. Sra. Doña Mª del Pilar Gonzálvez Vicente

Ilma. Sra. Doña Mª Dolores Planes Moreno

En Madrid, a diez de mayo de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de Divorcio seguidos bajo el nº 502/2018, ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de los de DIRECCION000, entre partes:

De una, como apelante-demandante don Hipolito, representado por la Procurador doña Virginia Mª Saro González.

De la otra, como apelante-demandada doña Nicolasa, representada por la Procurador doña Paula Mª Redondo Ortiz.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de abril de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMO PARCIALMENTE tanto LA DEMANDA instada por D. Hipolito contra D.ª Nicolasa, así como la RECONVENCIÓN instada de contrario y, en su virtud:

1º.- Declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los cónyuges, con todos los efectos legales que produce, de forma que los cónyuges podrán vivir separados y quedan en libertad para regir su persona y bienes en la forma que tengan por conveniente, quedando revocados todos los consentimientos y poderes que se hubieren otorgado entre sí.

2º.- Se atribuye a D.ª Nicolasa el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en AVENIDA000 nº NUM000, de la localidad de los DIRECCION006 (Madrid), así como del mobiliario y ajuar existente en el mismo, si bien se requiere a la esposa para que haga entrega al esposo de sus enseres personales y libros de trabajo que aún estuvieren en la vivienda, señalándose el lunes siguiente a la notificación de la presente resolución para que el Sr. Hipolito pueda acceder al inmueble y retirar todas sus pertenencias. Así mismo, ambas partes deberán abonar al 50% la cuota mensual del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, por importe de 733,58 euros.

  1. - Se fija una pensión de alimentos a favor del hijo común, D. Romulo, y a cargo del padre, por importe de 300 euros mensuales durante el plazo de dos años, cantidad que deberá hacerse efectiva, en doce mensualidades y por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante trasferencia en la cuenta corriente que designe el hijo, y deberá actualizarse anualmente conforme al IPC que publique el INE u Organismo equivalente del año inmediatamente anterior, siendo la primera actualización en enero de 2020.

  2. - Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del esposo, de 300 euros mensuales durante el plazo de cinco años, cantidad que deberá hacerse efectiva, en doce mensualidades y por mensualidades anticipadas, entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante trasferencia bancaria en la cuenta corriente que designe la esposa, y deberá actualizarse anualmente conforme al IPC que publique el INE u Organismo equivalente del año inmediatamente anterior, siendo la primera actualización en enero de 2020.

5º.- No se establece indemnización alguna a favor de la esposa por razón del matrimonio.

Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento".

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de ambas partes, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de ambas, sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 22 de abril.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide que se fije una pensión compensatoria de 1000 euros indefinida y vitalicia y la suma de 75000 euros de indemnización del artículo 1438 del CC., y se alega entre otras razones que la esposa lleva sin cotizar desde 2003 y no tiene suficiente cotización para obtener una pensión y padece depresión significando la edad, señalando que él se ha formado como psicólogo y con actividades de las que vive. Explica que el esposo desde 2003 vive de los negocios, y aunque tuvo beca ella se ocupaba del hijo. Indica que esposa e hijo han padecido avisos de corte de luz, baja en seguros. Concluye que todo es una estrategia procesal y recuerda que hay meses que los ingresos que hace en la cuenta de la hipoteca a veces superan los 1000 euros, en febrero 1120 euro significando que la hipoteca , 400 euros, que ha de pagar ya supera el importe concedido señalando que el siguió pagando los suministros. Significa que el ya venía ingresando 600 euros y que el matrimonio convivió durante 28 años y reitera que hasta 2003 la esposa se dedica al negocio de la hostelería y tareas de casa sin descuidar la atención que requieren esposo e hijo con la ayuda de su madre, trabajando dentro y fuera de casa. Y desde entonces se dedica en exclusiva a la familia con lo que conlleva de renuncia a expectativas personales. El esposo ha cotizado a la SS regularmente explicando que sus ingresos mensuales son de 4000 euros. Destaca que el inmueble no está vendido y que las dos hipotecas suponen ya más de 1000 euros al mes.

Añade que las capitulaciones matrimoniales se otorgaron por deseo del esposo y precisa que por los 15 años en los que se ha dedicado al hogar y al hijo la esposa reclama indemnización con 75000 euros a razón de 5000 euros anuales. Precisa que él tiene el apartamento de DIRECCION001, un piso en DIRECCION002, que la casa privativa de ella fue hipotecada de forma que ella se ha empobrecido y él ha sacado además la carrera profesional.

Por su parte don Hipolito pide que sea la Sra. Nicolasa la que abone la totalidad del préstamo hipotecario que grava su vivienda privativa o en su caso al haberse solicitado como carga del matrimonio, que no lo es, no aparezca pronunciamiento en la sentencia y alega entre otras razones en su escrito de apelación y en la oposición al formulado de contrario que el Sr. Hipolito no tiene ninguna participación en la vivienda privativa de doña Nicolasa y señala que tampoco debería tener participación en el préstamo hipotecaria que grava su vivienda por mucho que ambos sean cotitulares.

Refiere que el Sr. Hipolito es el que insta una demanda de divorcio y el hecho de que no haya cumplido con sus obligaciones contributivas no pueden repercutirse al Sr. Hipolito y señala que la recurrente no ha trabajado durante 15 años. Y cuando decide no trabajar el niño tiene 11 años y sin necesidad de mucha dedicación. Y en el domicilio están dos hermanos de doña Nicolasa y concluye que no queda acreditada esa dedicación exclusiva al hogar.

Añade que tenían 56 y 58 años y ha sido capaz de ponerse a estudiar y recuerda que tiene en propiedad un chalet en parcela de 2105 metros con piscina cuyo precio ronda los 800.000 euros en tanto el recurrente solo posee una propiedad en DIRECCION001. Refiere que la baja era temporal y no puede ni pagar un despacho y tiene que alquilar una sala. Refiere que la mayor parte del dinero tuvo que destinarse a devolver los préstamos recibidos desde que se separó de hecho y precisa que la duración de la convivencia es de 26 años de los que ambos han trabajado y contribuido a las tareas del hogar.

Señala que él también tiene gastos.

Se presenta oposición.

SEGUNDO

Se discute en esta alzada la pensión compensatoria.

De la interpretación del párrafo primero del art. 97 del Código Civil se deduce el...

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